Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 19/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 25 de enero de 2007, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), Sector SR-12 (Sevilla) (Expte. SE-235/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), Sector SR-12.

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), Sector SR-12, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 16.12.2005, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.

El Ayuntamiento de Umbrete, en sesión plenaria de fecha 12 de junio de 2006, ha aprobado un documento reformado que tiene por objeto subsanar las deficiencias señaladas, aprobación que ha sido ratificada en sesión plenaria de fecha 26 de octubre de 2006.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 11.10.06, ha informado el proyecto acreditando la no inundabilidad de los terrenos clasificados, una vez que el propio organismo de cuenca ejecute las obras de encauzamiento previstas del arroyo Majalberraque. En el mismo informe se exonera a los promotores de la Modificación de solicitar autorización en la zona de policía.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 2 de junio de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Umbrete, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto. En el expediente consta asimismo informe acreditativo de que los cambios introducidos en la nueva aprobación provisional no introducen elementos que afecten potencialmente al medio ambiente que no fueran tenidos en cuenta en la Declaración de Impacto Ambiental ya emitida.

c) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto determinando los puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos.

Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizarán en el referido convenio.

d) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que, en aplicación del R.D. 1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía suministradora, manifestando, a estos efectos, que la capacidad de acceso a la red existente se encuentra en barras de 15 (20 kV) de la futura subestación

Bollullos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Umbrete para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo proyecto que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Umbrete con fecha 12.6.2006 y ratificado en sesión de 26.10.2006 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación. No obstante, presenta la siguiente deficiencia urbanística:

- El proyecto califica como sistema general de áreas libres parte de las zonas verdes adyacentes al arroyo Majalberraque, asignándole carácter de dotación local al resto de las mismas. Esta determinación no tiene una mínima justificación urbanística, dado el carácter unitario de los terrenos y la limitada entidad del nuevo sector. En este sentido, se entiende más adecuado considerar toda la parcela como sistema local de áreas libres, aunque el incremento de las dotaciones mínimas legales se haya cuantificado aplicando el estándar de sistema general al incremento de población.

Quinto. Aunque la deficiencia que presenta el proyecto no impide su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsane, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante, debe hacerse mención expresa de que la capacidad residencial de la presente Modificación, tanto en número de viviendas como en superficie clasificada, deberá contabilizar dentro de los márgenes de crecimiento permitidos a los Planes Generales por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en la ordenación urbanística que se proponga por el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio que actualmente está en tramitación.

Vista la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), Sector SR-12, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 12 de junio de 2006 y posterior ratificación con fecha 26 de octubre de 2006, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Debe hacerse mención expresa de que la capacidad residencial de la presente Modificación, tanto en número de viviendas como en superficie clasificada, deberá contabilizar dentro de los márgenes de crecimiento permitidos a los Planes Generales por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en la ordenación urbanística que se proponga por el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio que actualmente está en tramitación.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 12 de marzo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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