Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/04/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Orden de 14 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, y se efectúa su convocatoria para 2007 (BOJA núm. 49, de 9.3.2007).

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Advertidos errores en la Orden de 14 de febrero de 2007, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, y se efectúa su convocatoria para 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 49, de 9 de marzo de 2007, se procede a subsanarlos mediante la siguiente corrección:

- En la página 11, en el artículo 3, donde dice:

"d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones."

Debe decir:

"d) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones."

- En la página 13, en el artículo 13, donde dice:

"d) Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 3.1.b) con al menos de 10 asociados: 3 puntos."

Debe decir:

"d) Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 3.d) con al menos de 10 asociados: 3 puntos."

- En la página 14, en el artículo 17, donde dice:

"i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente Orden."

Debe decir:

"i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la presente Orden."

Sevilla, 10 de abril de 2007.

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