Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ecija, dimanante del procedimiento verbal núm. 288/2005. (PD. 1354/2007).

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NIG: 4103941C20051000307.

Procedimiento: J. Verbal (N) 288/2005. Negociado: JE.

Sobre: Desahucio por falta de pago de la renta y acción de reclamación de cantidad

De: Josefa Carmona Fernández, don Alberto Gutiérrez Carmona y doña Margarita Gutiérrez Carmona.

Procurador: Sr. Luis Losada Valseca.

Letrado: Sr. Antonio Martínez Ferrer.

Contra: Don Juan Antonio Alé Gómez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 288/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ecija a instancia de Josefa Carmona Fernández, Alberto Gutiérrez Carmona y Margarita Gutiérrez Carmona contra Juan Antonio Alé Gómez sobre Desahucio por falta de pago de la renta y acción de reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA 10/06

Juez: Doña M.ª Cristina Pedrajas Chamorro.

Demandantes: Doña Josefa Carmona Fernández, don Alberto Gutiérrez Carmona y doña Margarita Gutiérrez Carmona.

Procurador: Don Luis Losada Valseca.

Letrada: Sra. Melgarejo.

Demandado: Juan Antonio Alé Gómez.

Objeto del juicio: Desahucio por falta de pago.

En Ecija, a tres de febrero de dos mil seis.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de Resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, presentada en nombre y representación de Josefa Carmona Fernández, Alberto Gutiérrez Carmona y Margarita Gutiérrez Carmona, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a ambas partes sobre la vivienda sita en Juan XXIII, número 8, 2.ª Dcha., de Ecija, condenando a don Juan Antonio Alé Gómez a desalojar y dejar libre, expedito dicho inmueble, dentro del término legal y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario a su costa, así como al pago de la cantidad de cuatro mil trescientos diecinueve euros con ochenta y cuatro céntimos (4.319,84

), y al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente Resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, el cual se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación, si fuere interpuesto por la parte demandada, que acredite en el momento de la interposición, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas, lo que podrá verificarse mediante consignación en cuenta a tal efecto existente en este Juzgado o presentando aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o, su caso, por cualquier otro medio, que a juicio de este Juzgado, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada o depositada, todo ello, por exigencia expresa del artículo 449.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Antonio Alé Gómez, extiendo y firmo la presente en Ecija, a trece de junio de dos mil seis.- El/La Secretaria.

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