Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

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Anuncio de 17 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Puerto Serrano, de bases para la selección de Director de Residencias de Mayores.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la adjudicación de la plaza en propiedad, mediante concurso de méritos y oposición, de la plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento que se relaciona en los Anexos correspondientes..

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la

Ley 17/93.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título correspondiente la convocatoria así como de los requisitos específicos requeridos para la categoría. En este caso la Titulación requerida mínima es Diplomatura Universitaria.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tornar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que le será facilitado al efecto por el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano.

Del mismo modo, podrán instar la participación en el proceso de selección mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha solicitud, el interesado deberá formular declaración de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la presente Convocatoria.

3.2. Documentos que deben acompañar a la solicitud: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas del Documento Nacional de Identidad; original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica y los documentos que acrediten los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, independientemente de la necesaria publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán los especificados para cada plaza en los Anexos correspondientes, que deberán abonarse mediante pago ingreso en la cta. cte. número 0004 3046 65 0661149304.

Los derechos de examen podrán también ser satisfechos por medio de Giro Postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se presenta, identificándolo específicamente.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Lista definitiva. Tribunal, concurso y oposición: Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes y las fechas de las pruebas previstas en la fase de oposición. Esta resolución serán publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un miembro de la Corporación designado por el Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.

- Dos técnicos municipales relacionados con el área para la que se crea la plaza.

- Un representante de los Delegados de Personal o persona en quien delegue.

- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.

- Un técnico de la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente titulares. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas; dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, quien resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier fase de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría en los Anexos respectivos, de las acogidas en el Anexo Cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje establecidas en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo en todo caso necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto a la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo de que alguno de los aspirantes no cumple alguno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso

oposición según las siguientes normas:

6.1. Fase de oposición.

Unico ejercicio: conocimientos, que consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el tribunal para las materias de las que figuren en el temario que se recoge en el Anexo II de las presentes bases y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con dicho temario. Para su realización se dispondrá de tres horas como máximo. El ejercicio completo se calificará de 0 a 10 puntos, 5 puntos para el cuestionario de preguntas y otros 5 para el caso práctico. La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en el cuestionario más la obtenida en el caso práctico.

6.2. Fase de concurso:

1.º El Tribunal valorará los méritos alegados y documental-mente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales hasta un máximo de 5 puntos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en plaza de Director de Centros para personas mayores o personas con discapacidad: 0,085 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en plaza de Director de Centros para personas mayores o personas con discapacidad: 0,015 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios, hasta un máximo de 2 puntos:

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- 0.02 por cada hora de cursos, jornadas, congresos y seminarios.

Para los cursos en los que la duración se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas/día.

c) Por poseer título universitario distinto y superior al exigido en la convocatoria: 1 punto.

d) Por poseer una de las titulaciones señaladas como preferentes en el punto III.1.2 del Anexo II de la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad: 2 puntos.

e) Se realizará una entrevista personal/curricular. Esta entrevista puntuará de forma cuantitativa en función del baremo que decida el tribunal y se sumará a la puntuación obtenida en los anteriores apartados a), b), c) y d). La entrevista se valorará de 0 a 5 puntos.

2.º La justificación de los méritos alegados se realizará de la siguiente forma:

A) Méritos profesionales: Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

B) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios: Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización estuviese a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

3.º La puntuación definitiva de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

6.3. Cómputo de puntuación de la fase de concurso y la fase de oposición.

El cómputo de puntuación de ambas fases se realizará de forma que la nota obtenida de la oposición será 1/3 de la puntuación final, y la puntuación obtenida en el concurso será 2/3 de la nota final.

Séptima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación para cada una de las plazas, resultando aprobados, en número igual al de plazas convocadas, sólo los que obtengan mayor número de puntos sobre los que se elevará a la Alcaldía propuesta para la contratación laboral fijo. En caso de empate se estará a aquél de los aspirantes de mayor edad. Si alguno de los aspirantes hubiese sido propuesto por el Tribunal Calificador para ser contratado a más de un puesto de trabajo deberá optar, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, por uno de ellos. En este supuesto y respecto del puesto o puestos de trabajo renunciados, quedará propuesto automáticamente para su contratación el siguiente candidato que le corresponda por orden de puntuación en los puestos respectivos y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, repitiéndose el proceso de opción cuantas veces resulte necesario.

Octava. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base 2.ª de la presente convocatoria.

Si los aspirantes propuestos o algunos de ellos no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá automáticamente para su contratación aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación a efectos de poder ser nombrado.

Novena. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, serán contratados pasando a formar parte de la plantilla del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano como personal laboral fijo.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Denominación: Director de Residencia de Mayores. Titulación mínima exigida: Diplomatura Universitaria homologada por el Ministerio competente. Plazas convocadas: Una. Derechos de examen: 54,35 euros. Categoría del Tribunal 2.ª.

ANEXO II

Tema 1. La Residencia Municipal de Mayores Magdalena: gestión, estructura, instalaciones, personal, destinatarios y servicios.

Tema 2. Funciones del Director en una Residencia de Mayores.

Tema 3. Funciones del personal de atención directa en una Residencia de Mayores.

Tema 4. Tipos de plazas de la Residencia Municipal de Mayores Magdalena, características y admisión e ingreso en los diferentes tipos de plazas.

Tema 5. El Reglamento de Régimen Interior de la Residencia Municipal de Mayores Magdalena.

Tema 6. Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía. (Modificado por el 102/2000, de 15 de marzo).

Tema 7. Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula el registro de Entidades, Servicios y Centros.

Tema 8. Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad.

Tema 9. Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.

Tema 10. Concepto y gestión de las plazas concertadas.

Tema 11. Concepto y gestión de las plazas de respiro.

Tema 12. Proceso de envejecimiento normal y patológico. Medidas de prevención. Cuidados a corto y largo plazo.

Tema 13. Valoración de los factores de riesgo en el anciano. Necesidad de seguridad, accidentes. Medidas de prevención.

Tema 14. Enfermedades más comunes en los mayores.

Tema 15. Actividades de ocio y tiempo libre para mayores en residencias.

Tema 16. La fisioterapia en la residencia de mayores.

Tema 17. La terapia ocupacional en la residencia de mayores.

Tema 18. La figura del Director.

Tema 19. La dirección del personal de la residencia de mayores. Coordinación y supervisión de servicios. Tema 20. Gestión y actualización de la documentación oficial del centro. Tema 21. Gestión y actualización de la documentación personal de los residentes.

Tema 22. Asesoramiento personal a los residentes o, en su caso, a los representantes legales de los residentes en las gestiones personales así como en la ejecución de sus actividades administrativas.

Tema 23. Coordinación y relación con otros centros y servicios de la entidad titular y con otras instituciones.

Tema 24. La programación anual de actividades.

Tema 25. La evaluación de servicios. Memoria anual.

Puerto Serrano, 17 de enero de 2007.- El Alcalde-Presidente, Pedro Ruiz Peralta.

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