Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 17 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Puerto Serrano, de bases para la selección de Educador Social.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante oposición y concurso de méritos, de la plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento que se relaciona en los Anexos correspondientes.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/93.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título correspondiente la convocatoria así como de los requisitos específicos requeridos para la categoría. En este caso la Titulación requerida mínima es Diplomatura Universitaria.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que le será facilitado al efecto por el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano.

Del mismo modo, podrán instar la participación en el proceso de selección mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha solicitud, el interesado deberá formular declaración de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la presente Convocatoria.

3.2. Documentos que deben acompañar a la solicitud: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas del Documento Nacional de Identidad; original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica y los documentos que acrediten los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, independientemente de la necesaria publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán los especificados para cada plaza en los Anexos correspondientes, que deberán abonarse mediante ingreso en la cta. cte. número 0004 3046 65 0661149304.

Los derechos de examen podrán también ser satisfechos por medio de Giro Postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se presenta, identificándolo específicamente.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Lista definitiva. Tribunal y concurso: Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes e indicando la fecha del examen. Esta resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un miembro de la Corporación designado por el Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.

- Dos técnicos municipales relacionados con el área para la que se crea la plaza.

- Un representante de los Delegados de Personal o persona en quien delegue.

- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.

- Un técnico de la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente titulares. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas; dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, quien resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier fase de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría en los Anexos respectivos, de las acogidas en el Anexo Cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje establecidas en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo en todo caso necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto a la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo de que alguno de los aspirantes no cumple alguno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección de aspirantes se efectuará según las siguientes fases:

6.1. Fase de oposición:

Unico ejercicio: La puntuación del ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.

Consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el tribunal y que no podrá exceder de 60 minutos, a un cuestionario formado por 50 preguntas con respuestas múltiples, de las que sólo una de ellas será la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias que figuran en el temario que se recoge en el Anexo II.

Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:

a) Cada dos preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada correctamente.

b) Cada tres preguntas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.

6.2. Fase de concurso:

1.º El Tribunal valorará los méritos alegados y documental-mente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales: Máximo 5 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, en plaza o puesto de Educador Social en Servicios Sociales comunitarios: 0,030 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en plaza o puesto de igual categoría a la convocada: 0,005 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios, hasta un máximo de 5 puntos:

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 10 horas lectivas: 0,05 puntos.

- De 11 a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 21 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

- De 41 a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas lectivas: 0,40 puntos.

- De 201 a 300 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Más 300 horas lectivas: 0,6.

Para los cursos en los que la duración se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas/día.

c) El haber desempeñado funciones de Educador Social como laboral temporal en el Ayuntamiento de Puerto Serrano, en el mismo puesto, durante el año 1998 o con anterioridad al mismo, siempre y cuando se hubiesen desempeñado dichas funciones a la entrada en vigor de la Ley 50/98 de 30 de diciembre: 1 punto.

d) Se realizará una entrevista personal/curricular. Esta entrevista puntuará de forma cuantitativa en función del baremo que decida el tribunal y se sumará a la puntuación obtenida en los anteriores apartados a), b) y c). La entrevista se valorará con una puntuación de 0 a 4 puntos.

2.º La justificación de los méritos alegados se realizará de la siguientes forma:

A) Méritos profesionales: Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

B) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios: Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización estuviese a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

3.º La puntuación definitiva será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

Calificacion final: El cómputo de puntuación de ambas fases se realizará de forma que la nota obtenida de la oposición será 1/3 de la puntuación final, y la puntuación obtenida en el concurso será 2/3 de la nota final..

Séptima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación para cada una de las plazas, resultando aprobados, en número igual al de plazas convocadas, sólo los que obtengan mayor número de puntos sobre los que se elevará a la Alcaldía propuesta para la contratación laboral fijo. En caso de empate se estará a aquél de los aspirantes de mayor edad. Si alguno de los aspirantes hubiese sido propuesto por el Tribunal Calificador para ser contratado a más de un puesto de trabajo deberá optar, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, por uno de ellos. En este supuesto y respecto del puesto o puestos de trabajo renunciados, quedará propuesto automáticamente para su contratación el siguiente candidato que le corresponda por orden de puntuación en los puestos respectivos y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, repitiéndose el proceso de opción cuantas veces resulte necesario.

Octava. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base 2.ª de la presente convocatoria.

Si los aspirantes propuestos o algunos de ellos no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá automáticamente para su contratación aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación a efectos de poder ser nombrado.

Novena. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, serán contratados pasando a formar parte de la plantilla del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano como personal laboral fijo.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

Denominación: Educador Social. Titulación requerida mínima: Diplomatura Universitaria homologada por el Ministerio competente. Requisitos específicos: Hallarse habilitado para el ejercicio profesional de Educador Social por alguno de los Colegios Oficiales de Educadores Sociales del territorio español. Plazas convocadas: Una. Derechos de examen: 54,35 euros. Categoría del Tribunal 2.ª.

ANEXO 2

T E M A R I O

1. Características socio-demográficas del Municipio de Puerto Serrano.

Marco legal de los Servicios Sociales. Los Servicios Sociales en Andalucía en el período democrático. Organización y competencias. El mapa de Servicios Sociales.

Principios básicos y objetivos de los Servicios Sociales municipales. Competencias propias de los Ayuntamientos.

4. El trabajo individualizado, de grupos y comunitario.

La intervención en medio abierto. Metodología. Características. Objetivos. El proceso de intervención. Evaluación.

La intervención en grupos. Definición de grupo. Proceso de interacción en grupo. Relaciones y conflictos. Técnicas de las reuniones de trabajo.

Los Servicios Sociales Comunitarios. Definición. Funciones, prestaciones y servicios específicos. Relación con los Servicios Sociales Especializados.

Organización de los Servicios Sociales Comunitarios en el Ayuntamiento de Puerto Serrano.

9. Profesionales que componen los equipos de atención primaria. El Educador Social: perfil y funciones.

La coordinación en los Servicios Sociales.

Interdisciplinariedad.

Requisitos del trabajo en equipo. Saber trabajar en equipo como condición previa a trabajar interdisciplinariamente. El porqué de la interdisciplinariedad y sus dificultades.

Los proyectos de intervención grupal y comunitaria. Partes de que constan. Elaboración, implementación y evaluación.

Servicios Sociales y participación. Concepto de participación ciudadana.

La importancia de la evaluación en los Servicios Sociales. Los indicadores.

Características generales de la psicología infantil y de la adolescencia.

Psicología del adolescente. Etapas evolutivas. La familia, la escuela, el grupo y el trabajo.

El contexto de niño y de adolescente: la familia, el grupo y la sociedad. El bienestar de los niños y el desarrollo de los niños y los adolescentes.

La familia. Concepto. Tipos de familias. Derechos y deberes familiares. La tutela.

Infancia y adolescencia: la prevención en primera infancia, a nivel general y a nivel de los servicios sociales.

El marco legal en materia de infancia y adolescencia. Principios generales. Organismos y entidades en materia de protección y tutela de menores.

Maltratos infantiles y juveniles. Menores, marginación e instituciones.

Los Servicios Sociales y el ámbito escolar. La intervención en la escuela.

El niño y el joven con problemática social y familiar. Factores de riesgo. Fracaso escolar y marginación.

25. Las conductas de transgresión y la violencia juvenil.

26. La educación informal. El tiempo libre y el ocio. Pedagogía del tiempo libre.

La animación sociocultural: técnicas e instrumentos.

Las drogodependencias: tipos y características.

Las drogodependencias y su influencia en la dinámica familiar. Jóvenes y drogas.

El Voluntariado. El voluntariado en los Servicios Sociales.

La formación de adultos. La educación permanente y el perfeccionamiento profesional. El educador de adultos y el desarrollo comunitario.

La formación ocupacional para colectivos con dificultades de integración sociolaboral.

Problemáticas de la mujer y su relación con los Servicios Sociales.

Los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Problemática.

35. Los mayores: características psicosociales principales.

36. Las minorías étnicas en España: los gitanos. Marginación y desarrollo en el mundo gitano.

Puerto Serrano, 17 de enero de 2007.- El Alcalde-Presidente, Pedro Ruiz Peralta.

Descargar PDF