Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor. Curso 2006/2007.

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Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto), se convocan, a concurso de méritos, las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, así como el R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado y Estatutos de la Universidad de Jaén, en cuanto no se opongan a las Leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Las siguientes bases específicas y generales vinculan a la Administración, a las Comisiones de Selección y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso.

I. Bases Específicas

Para participar en el mencionado concurso los aspirantes, además de los recogidos en el apartado de Bases Generales, habrán de reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

I.1. Los candidatos a plazas de Ayudante deberán haber superado todas las materias de estudio que se determinan en los criterios a que hace referencia el art. 38 de la Ley Orgánica de Universidades, de conformidad con lo establecido en su art. 49, que se acreditará con el documento justificativo de estar en posesión de la Suficiencia Investigadora o del Diploma de Estudios Avanzados.

I.2. Los candidatos a Profesor Ayudante Doctor deberán estar en posesión del título de Doctor, y no haber tenido, al menos durante dos años, relación contractual, estatutaria o como becario en Centros vinculados a la Universidad de Jaén. Acreditar haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en Centros no vinculados a la misma. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

I.3. Los candidatos a Profesor Colaborador deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

I.4. Los candidatos a Profesor Contratado Doctor deberán estar en posesión del título de Doctor, acreditar, al menos, tres años de experiencia postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, y contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

II. BASES GENERALES

II.1. En caso de que el aspirante presente un título de Diplomado, Licenciado, Doctor u otros, obtenidos en el extranjero, éste deberá estar expresamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, u organismo que tuviera reconocida dicha competencia a la fecha de la correspondiente presentación de la solicitud.

II.2. Será requisito para tomar parte en el concurso estar en posesión de la titulación exigida según se indica en el Anexo I de la presente convocatoria.

II.3. Para los aspirantes extranjeros será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.

II.4. Quienes deseen tomar parte en el concurso habrán de presentar solicitud normalizada, a partir del modelo de instancia-currículum que aparece como Anexo III de la presente convocatoria, y que será también facilitado en el Negociado de Información (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas) y disponible en la página Web de la Universidad de Jaén (www.ujaen.es), en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia del título académico o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

c) Resguardo acreditativo original sellado por la entidad bancaria que justifique haber ingresado en la cuenta de la Caja Rural de Jaén núm. 3067/0109/33/1150653028 la cantidad de 19 euros en concepto de derechos.

Para plazas de Ayudante se deberá aportar obligatoriamente:

d) Fotocopia de certificado-diploma de estudios avanzados o del documento que justifique estar en posesión de la suficiencia investigadora.

Para plazas de Profesor Ayudante Doctor se deberá aportar obligatoriamente:

e) Documentación que acredite haber realizado, al menos durante dos años, tareas docentes y/o investigadoras en Centros no vinculados con la Universidad de Jaén.

Para plazas de Profesor Ayudante Doctor, de Profesor Colaborador y de Profesor Contratado Doctor se deberá aportar obligatoriamente:

f) Fotocopia del informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

La no aportación de la documentación referida en los apartados a), b), c) y, según el tipo de plaza, la referida en los apartados d), e), f), en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento. A su vez, la presentación y el pago en el banco de los derechos mencionados en el apartado c) no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación.

g) Certificación académica o fotocopia compulsada de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas en la licenciatura y/o, diplomatura.

h) Justificantes de los méritos alegados que estime oportunos y suficientes para la valoración de los mismos.

i) Ejemplar de las publicaciones, mediante original o fotocopia.

La no presentación de la documentación señalada, en los apartados g), h), i), o su presentación fuera del plazo establecido, no supondrá la exclusión del concurso, pero podrá conllevar su no consideración por parte de la Comisión.

La Comisión podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.

II.5. Las personas que opten a más de una plaza, con distinto número de código, deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación y abono correspondiente. Cuando existan varias plazas con un mismo número de código se presentará una sola solicitud.

Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

II.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios del Registro General (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas), las relaciones completas de admitidos y excluidos a concurso, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo, la lista definitiva se publicará por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al general de la Universidad de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación, mediante telegrama, fax (953 212 278), o a la dirección (pmperez@ujaen.es), indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado y referencia de la plaza que se solicita.

II.7. Los méritos de los candidatos serán evaluados por las correspondientes Comisiones de Contratación, que valorarán la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características y área de la plaza convocada. El Presidente de la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a la misma de asesores especialistas o de informes elaborados por éstos.

Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currícula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de las mismas.

II.8. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso, con arreglo al Baremo General aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

III. COMPOSICION DE LA COMISION DE CONTRATACION

Los nombres y demás datos de los miembros de las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes serán publicados en el tablón de anuncios del Registro General con antelación a la constitución de las mismas, estando conformados en base a lo establecido en el art. 115 de los Estatutos de la Universidad de Jaén de la siguiente forma:

El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, que actuará como Presidente.

El Director del Departamento al que pertenezca la plaza.

Dos profesores permanentes pertenecientes al área de conocimiento a la que corresponda la plaza.

Dos profesores pertenecientes al cuerpo de Catedráticos de Universidad, designados por el Consejo de Gobierno, de los cuales uno lo será a propuesta del Comité de Empresa.

El Jefe del Servicio de Personal y Organización Docente, que actuará como Secretario.

IV. COMUNICACIONES, DOCUMENTACION, CONTRATOS, INCOMPATIBILIDADES, RENUNCIAS Y RECURSOS

IV.1. Las propuestas de las Comisiones de Contratación serán publicadas en el tablón de anuncios del Registro General y contra las mismas podrán interponerse reclamación ante el Presidente de dicha Comisión en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación. Las propuestas definitivas de contratación laboral serán elevadas al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Jaén. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho recurso no producirá efectos suspensivos en la formalización del contrato, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la fundamentación de la impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual del inicialmente propuesto.

IV.2. La documentación de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada en los departamentos respectivos por los interesados una vez transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada fecha se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.

La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una vez resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.

IV.3. Para la formalización de los contratos, desde el

Servicio de Personal y Organización Docente se remitirá comunicación a los candidatos propuestos, a la dirección que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.

b) Fotocopia compulsada del título académico.

c) Certificado médico oficial.

d) Núm. de afiliación a la Seguridad Social (si tienen).

e) Datos bancarios.

f) Fotocopia de la hoja del libro de familia en la que aparezcan los hijos.

g) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar permiso de residencia y la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.6 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y 11/2003, de 29 de septiembre.

Los adjudicatarios de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.

No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

La duración de los contratos para las plazas de Ayudantes y profesores Ayudantes Doctores será por un máximo de 4 años desde la firma del mismo. Para las plazas de profesores Colaboradores y profesores Contratados Doctores será de 5 años a partir de la firma del contrato.

IV.4. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de compatibilidad en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

IV.5. Quienes dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado.

IV.6. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 30 de marzo de 2007.- El Rector,Luis Parras Guijosa.

ANEXO II

Baremo de méritos

En la tabla 1 se relacionan los tipos de méritos computables y sus valores unitarios, estructurados en 7 bloques equivalentes a los criterios de valoración, con sus correspondientes apartados. La puntuación final se obtendrá aplicando a la puntuación obtenida en cada uno de los bloques I a VI los pesos indicados en la tabla 2 de acuerdo con el tipo de plaza (Ayudante, Ayudante Doctor, Colaborador, Contratado Doctor y Asociado), y multiplicando el valor así obtenido, en caso de contemplarse algún mérito preferente (Bloque VII), por el factor que corresponda según el tipo de mérito preferente.

Todas las aportaciones serán valoradas, sean propias o no del área de conocimiento de la plaza, salvo en aquéllos apartados en los que explícitamente se exige relevancia o relación con la plaza. En algunos tipos de mérito se aplicará una modulación de acuerdo con la afinidad al área de la plaza, de forma que las contribuciones consideradas propias del área computarán el 100% del valor asignado en el baremo, las consideradas de áreas afines computarán el 50% y las de áreas no afines el 20%. En la columna "Afinidad" de la tabla 1 se indica el tratamiento de cada tipo de mérito al respecto, utilizando los códigos siguientes:

- N: Las contribuciones no se someten a modulación por afinidad (valoración de todas las contribuciones con el valor asignado en el baremo).

- S: Las contribuciones se someten a modulación por afinidad.

- SA: Sólo se valoran las contribuciones propias del área de la plaza o de áreas afines, sometidas a la correspondiente modulación.

Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarquen.

Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.

La valoración de los méritos catalogados como "Otros" en cada bloque se realizará del siguiente modo: se hará una lista con todos los tipos de méritos que se consideren valorables en este apartado de acuerdo con las contribuciones aportadas por todos los concursantes, y se les asignarán puntuaciones unitarias tomando como referencia la puntuación asignada al resto de los tipos de méritos del bloque, con la limitación de 0,3 puntos/unidad como máximo por tipo de mérito. De cada concursante se valorará un máximo de 10 unidades de este tipo en cada bloque (las que den lugar a la máxima puntuación total), por lo que ninguno podrá obtener más de 3 puntos en total en el apartado "Otros".

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19)

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