Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 10 de abril de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios denominada "Mancomunidad de Municipios de Los Vélez" (Expte. núm. 005/2006/MAN).

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El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. En dicho artículo se establece que el procedimiento de aprobación de sus Estatutos se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas, ajustándose a las reglas que en el mismo se relacionan, e indicándose que se debe seguir un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.

En esta Comunidad Autónoma el mencionado procedimiento está regulado en el Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, en el que se indica que la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro de Entidades Locales.

A tal efecto el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios denominada "Mancomunidad de Municipios de Los Vélez", formada por los municipios de la provincia de Almería de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 30.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, los Estatutos fueron definitivamente aprobados por los Plenos de la totalidad de los municipios mancomunados, tal como se justifica con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios denominada "Mancomunidad de Municipios de Los Vélez", que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de abril de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS

Mancomunidad de Municipios de Los Vélez

CAPíTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Constitución.

1. De conformidad con lo dispuesto por la legislación de régimen local vigente, constituida en esta fecha por los artículos 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 23 de la Ley 7/93, de 22 de julio, de Demarcación Territorial de Andalucía; y 31 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, de 11 de julio de 1986, los Municipios de Chirivel, María, Vélez Blanco y Vélez Rubio, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente acuerdan, de forma voluntaria, constituirse en Mancomunidad de Municipios para la organización de las obras, servicios y actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos y aquellos que administrativa y jurídicamente correspondan a Entidades supramunicipales reconocidas por la Ley, así como ejercer cuantas potestades públicas le atribuya la legislación vigente en cada momento para un mejor cumplimiento de sus fines.

2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 2. Denominación y sede.

La Mancomunidad que se constituye se denominará Mancomunidad de Municipios de los Vélez y tendrá su sede en Vélez Rubio.

Artículo 3. Ambito Territorial.

El ámbito territorial de la Mancomunidad será el correspondiente al de los términos municipales de los Municipios que la constituyen, que se incrementará con los nuevos municipios que, en su caso y de conformidad con el procedimiento establecido, se incorporen en el futuro a la Mancomunidad.

Artículo 4. Normativa aplicable.

1. La Mancomunidad se regirá por los presentes Estatutos, y, en su caso por el Reglamento Orgánico de que se pueda dotar.

2. Subsidiariamente, será de aplicación la normativa administrativa general de aplicación a las Corporaciones Locales.

CAPITULO SEGUNDO

FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 5. Fines.

La Mancomunidad tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades económicas de los citados Municipios, para la creación y sostenimiento de servicios que interesen a todos ellos y, en especial como finalidad inmediata a la que contraen estos Estatutos los siguientes:

a) Turismo: Fomento y promoción del mismo, con posibilidad de un Consejo de Turismo de la mancomunidad.

b) Actuaciones, cuidados y conservación sobre el medio ambiente.

c) Abastecimiento de aguas y saneamiento: Financiar las obras, instalaciones y servicios de esta naturaleza que se efectúen en el territorio de los municipios que integran Mancomunidad, así como la explotación y conservación de los mismos, a fin de prestar el servicio adecuado que los tiempos demandan.

d) Urbanismo: Estudio, planeamiento, proyección y desarrollo de obras, instalaciones y servicios municipales, asesoramiento y control o inspección, mediante la creación de una oficina técnica común a todos los Municipios mancomunados.

e) Apoyo técnico a los Ayuntamientos de la Mancomunidad.

f) Son fines de la Mancomunidad promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo económico y social de los municipios que la integran, debiendo coordinarse los medios materiales y humanos necesarios para ello.

g) Apoyo y promoción de todas aquellas actividades educativas, sanitarias, culturales, sociales, juveniles, deportivas y lúdicas que afecten directa o indirectamente al conjunto de la Mancomunidad.

h) El diseño, la promoción la financiación y la gestión de toda clase de programas, planes y actividades dirigidos a la creación de empresas, especialmente las que adopten las formas de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.

A tal efecto, y en el ámbito de sus competencias, podrá realizar toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a la consecución de dichos fines.

Artículo 6. Competencias.

1. La Mancomunidad gestionará los servicios correspondientes a los fines efectivamente prestados, de los señalados en el artículo anterior, por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.

2. En este sentido:

a) Gestionará integralmente todas las licencias respecto del transporte público de los municipios de la mancomunidad.

b) Gestionará la creación, funcionamiento y desarrollo de un Plan Turístico Comarcal.

c) Participará de la gestión para la mejora sanitaria de la zona.

d) Aprobará la ejecución de obras correspondientes al suministro de agua y la realización de nuevos sondeos, de precisarlo el servicio.

e) Creación y gestión de una Comisión Comarcal de Urbanismo de la mancomunidad con las facultades que atribuyan los Ayuntamientos mancomunados.

3. En orden a la esfera de actuación propia y compartida, la Mancomunidad podrá suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, los municipios y otras entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones específicas de la Mancomunidad y colaboración de las mismas para servicios de dichos organismos de interés para la Mancomunidad y los municipios que la integran.

Artículo 7. Gestión de servicios.

1. Para la prestación de servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de sus fines se podrán utilizar todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, incluidas las fórmulas de gerencia y de consorcio, empresa pública, sociedades mercantiles y cooperativas en los términos y condiciones previstos para las Administraciones Públicas.

2. La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios cuya titularidad o ejercicio pudieran transferirle o delegarle otras Instituciones o Administraciones Públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concierten, convengan o se determinen por aquellas.

3. La Mancomunidad podrá, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de otras Entidades o Administraciones Públicas, previa aceptación y determinación de las facultades y los medios con que se dota.

Artículo 8. Asunción de servicios y competencias.

1. La Junta Gestora de Mancomunidad propondrá a los Ayuntamientos, previos estudios de eficacia, rentabilidad y/o funcionalidad, la prestación de servicios o ejecución de obras que crea convenientes y necesarias para la consecución de sus fines.

Las Corporaciones Municipales aprobarán, en su caso, las propuestas de asunción de servicios y ejecución de obras que le sean formuladas por la Mancomunidad. A la vista de los Ayuntamientos que hayan aprobado las propuestas de asunción de servicios y de ejecución de obras, la Junta Gestora de la Mancomunidad decidirá si se acometen o no como servicios y obras propias de la Mancomunidad.

En todo caso, la asunción de servicios y la ejecución de obras estará regulada por un convenio entre la Mancomunidad y cada uno de los Ayuntamientos.

2. La Mancomunidad, en virtud de encomienda de gestión, delegación o transferencia, según los casos, que se instrumenten en virtud de la fórmula prevista en la legislación vigente de la materia, podrá asumir competencias de otras Administraciones Públicas, siempre que estén incluidas dentro de sus fines.

Artículo 9. Potestades y prerrogativas.

Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad gozará de las siguientes potestades y prerrogativas:

A) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.

B) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.

C) De programación y planificación.

D) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

E) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.

F) De ejecución forzosa y sancionadora.

G) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

H) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, y de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

I) Potestad expropiatoria, en los términos previstos por la legislación de expropiación forzosa que resulte vigente en cada momento, la cual se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que han de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo de la Junta Gestora de la Mancomunidad.

J) Defensa Jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad.

CAPíTULO TERCERO

ORGANIZACIóN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 10. Organos de la Mancomunidad.

1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

2. Los órganos de gobierno son:

a) La Junta Gestora de la Mancomunidad.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

Artículo 11. La Junta Gestora: Concepto y composición.

1. La Junta Gestora es el órgano de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad.

2. Está integrada por todos los Alcaldes de los Municipios Mancomunados y un Concejal de cada uno de los Ayuntamientos, designado por el Pleno.

Artículo 12. Constitución de la Junta Gestora.

1. En cada supuesto de renovación de los órganos de la Mancomunidad, y una vez designados los representantes municipales por los Ayuntamientos respectivos, corresponderá al Alcalde de más edad convocar la sesión constitutiva de la Junta Gestora, no pudiendo demorarse su celebración más de veinte días naturales a contar de la recepción de las notificaciones de los nombramientos, que habrá de tener lugar en un plazo máximo de dos meses desde la designación. Transcurrido el plazo referido de 20 días sin haberse convocado la sesión, corresponderá al Secretario de la Mancomunidad cursar la citación para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes al de finalización del plazo anterior, que incluirá en el orden del día la elección de Presidente y Vicepresidente.

2. La sesión constitutiva será presidida por el Alcalde de más edad de los presentes, que declarará constituida la Junta Gestora si concurriese la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, o tres de ellos, en segunda convocatoria, celebrada cuarenta y ocho horas después.

3. En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidente y Vicepresidente

Artículo 13. Atribuciones de la Junta Gestora.

1. Corresponde a la Junta Gestora:

a) La elección del Presidente y del Vicepresidente de entre los miembros de la Junta.

b) Proponer a los Ayuntamientos mancomunados la modificación de los Estatutos o la disolución de la Mancomunidad.

c) La planificación de los servicios y actuaciones de la Mancomunidad.

d) El control y censura de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) Aprobación de los gastos de inversión.

f) La aprobación de las cuentas que haya de rendir la Mancomunidad.

g) La aprobación de Presupuestos y de operaciones de crédito.

h) La ratificación del nombramiento y cese de los miembros de la Junta Gestora.

i) Informar la admisión de nuevos Municipios en la Mancomunidad, así como la separación de los que formen parte.

j) La aprobación de reglamentos y ordenanzas.

k) La determinación, imposición y regulación de los tributos y demás ingresos propios. Incluyendo la aprobación de tarifas.

l) La adquisición de bienes de inversión y la disposición del patrimonio.

ll) La contratación de obras y servicios que tengan el carácter de gasto de inversión los que sean de primer establecimiento, y las demás que le correspondan por razón de la cuantía y otra causa de conformidad con la legislación aplicable.

m) La prestación de nuevos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y Disposición Adicional Primera así como la determinación de su forma de prestación.

n) La aprobación de las normas de selección de personal, y la imposición de sanciones disciplinarias de carácter grave o muy grave, de acuerdo con las normas del personal al servicio de la Administración Pública que resulten aplicables.

ñ) La determinación de las retribuciones del personal a su servicio.

o) La determinación de las retribuciones, indemnizaciones y/o asistencias que correspondan a los miembros de la Junta Gestora, por el ejercicio de sus cargos.

p) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

q) Las que le atribuyan las leyes o le deleguen otros órganos, o le correspondan por exigir la normativa aplicable un quórum de aprobación determinado.

Artículo 14. El Presidente.

El Presidente de la Mancomunidad es el órgano unipersonal que ostenta la representación de la Mancomunidad y preside la Junta Gestora, dirige la administración mancomunada y asume la dirección de todos los asuntos relacionados con ésta, respondiendo de este deber ante la Junta Gestora, bien de forma directa, bien de forma solidaria conjuntamente con sus Delegados, en su caso.

Artículo 15. Elección del Presidente.

1. Se produce en la sesión constitutiva de la Junta Gestora, pudiendo ser candidatos todos los miembros, y recayendo en el candidato que obtenga la mayoría absoluta de número legal de miembros de la Junta Gestora en primera votación.

2. De no obtenerse dicha mayoría se efectuará una segunda votación, resultando elegido Presidente quien obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

3. De no obtenerse dicha mayoría, será Presidente el Alcalde, que haya sido candidato que represente al partido político, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones municipales, en la suma de todos los municipios mancomunados.

4. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

5. Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante la Junta Gestora, si no estuviere presente en el momento de su elección deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes.

6. El presidente podrá ser destituido de su cargo mediante moción de censura aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta Gestora, en sesión extraordinaria convocada a este fin; la propuesta será suscrita por la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Junta Gestora, e incluir un candidato a la Presidencia, que de ser aprobada aquélla, se entenderá investido de confianza para ejercer la Presidencia. Ningún miembro de la Junta podrá suscribir más, de una moción de censura durante su mandato.

7. Salvo en el supuesto del número anterior, las vacantes que se produzcan en Presencia, por renuncia u otras causas, se resolverán de conformidad con lo dispuesto los apartados 1 a 3 de este artículo.

Artículo 16. Atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiados que se creen.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) Disponer los gastos dentro de los límites de su competencia y la gestión de Presupuesto aprobado por la Junta Gestora: ordenar pagos y rendir cuentas.

f) Jefatura superior de todo el personal, y la imposición de sanciones por faltas leves.

g) La contratación y nombramiento del personal, una vez finalizados los procesos selectivos correspondientes.

h) Ejercitar acciones administrativas y judiciales en caso de urgencia.

i) La contratación de obras y servicios que no correspondan a la Junta Gestora.

j) La Presidencia de los órganos colegiados de la Mancomunidad y la de las Mesas y órganos de contratación, de enajenación de bienes y de selección de personal.

k) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad.

l) Las demás que le correspondan por atribución de las leyes o por delegación de otros órganos.

2. El Presidente podrá delegar las funciones que tenga por conveniente en otros miembros de la Junta Gestora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

Artículo 17. El Vicepresidente: Elección y funciones.

1. El Vicepresidente será elegido en la sesión constitutiva de la Junta Gestora, una vez elegido el Presidente, de entre sus miembros.

2. Resultar elegido quien obtenga la mayoría absoluta del número legal de miembros en la primera votación, y simple en la segunda.

3. No podrán coincidir los cargos de Presidente y de Vicepresidente en los miembros representantes del mismo municipio.

4. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como ejercitar las funciones que aquél le delegue. Tomar posesión de su cargo en igual forma que la determinada para el Presidente.

CAPíTULO CUARTO

FUNCIONAMIENTO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 18. Sesiones plenarias.

1. La Junta Gestora funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

2. La Junta Gestora celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de vocales de la Junta Gestora, sin que ningún miembro pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fue solicitada.

Si el Presidente no convocase la Junta Gestora extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

3. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente a iniciativa propia o cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta Gestora sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por la Junta Gestora se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 19. Convocatoria y quórum de los órganos colegiados.

1. Las sesiones de la Junta Gestora ordinaria y extraordinaria han de convocarse, al menos, con siete días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día y se acompañará borrador del acta de la sesión anterior.

2. La Junta Gestora se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

3. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyen.

Artículo 20. Régimen de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Junta Gestora se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta Gestora para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Aprobación en su caso de Ordenanzas y tarifas de carácter general qué afecten a los usuarios de los servicios.

c) Aprobación de cuentas.

d) Concertar créditos.

e) Acordar la asunción y la prestación de los servicios contemplados en el artículo 8.

f) Determinación de la forma de gestión del servicio.

g) Aprobación de cuotas extraordinarias.

h) Determinación de los módulos o bases a aplicar en la fijación de la cuota principal, y su cuantía.

i) Aquellas otras que así lo exija la normativa de régimen local.

CAPíTULO QUINTO

FUNCION PUBLICA Y PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 21. Funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. El cargo de Secretario-Interventor, habría de ser ejercido por funcionario con habilitación de carácter nacional, y provisto mediante concurso convocado en la forma establecida en el artículo 99 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, o bien a través de cualquier otra fórmula que determine la legislación del Estado en la materia.

Las funciones de tesorería y recaudación podrán ser atribuidas por la Junta Gestora de la Mancomunidad a uno de sus Vocales o al personal funcionario.

Artículo 22. Personal Mancomunidad.

1. El resto del personal de la Mancomunidad tanto funcionario como laboral será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

2. Hasta tanto se provean las plazas convocadas, éstas podrán cubrirse interinamente por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionados.

3. Las plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo en el primer trimestre de cada año.

CAPITULO SEXTO

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 23. Recursos económicos.

1. La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:

a) Ingreso de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.

Artículo 24. Ordenanzas fiscales.

1. En el marco de lo previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma sobre atribución de potestades públicas a las Mancomunidades y reconocidas a éstas, en su caso, las de índole tributaria y financiera, la Mancomunidad para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el articulo anterior, podrá aprobar las Ordenanzas Fiscales que correspondan sujetándose al procedimiento legalmente previsto.

Artículo 25. Aportaciones de los Municipios.

1. Las aportaciones de los Municipios mancomunados podrán ser para cada ejercicio económico en la forma siguiente:

a) Una cuota en función del uso que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente, y no directamente al usuario.

b) Una cuota fija para atender a gastos generales de conservación, entretenimiento y administración, se utilicen o no los servicios.

c) Una aportación determinada en función del número de habitantes.

d) Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender gastos de este carácter, según los criterios acordados por la Junta Gestora en base a la naturaleza de aquellos.

2. Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

Artículo 26. Pago cuotas.

1. Las aportaciones económicas de los Municipios se realizarán en la forma y plazos que determine la Junta Gestora. En caso de que algún Municipio se retrase en el pago de su cuota en más de un trimestre el Presidente requerirá su pago. De no efectuarse éste, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad pudiendo los municipios dejar de recibir los servicios mancomunados entre tanto no sea liquidada la deuda.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de un Municipio será causa suficiente para proceder a su separación definitiva pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

Para la separación definitiva será imprescindible acuerdo de la Junta Gestora de 1a Mancomunidad por mayoría absoluta y deberá ser ratificada por igual mayoría del número de los Municipios mancomunados, excepto el que sea objeto de separación.

Artículo 27. Presupuesto.

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones, que como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el Presupuesto las inversiones que se pretendan realizar, así como sus fuentes de financiación.

4. Al final del ejercicio se formulará la liquidación del presupuesto con las formalidades contenidas en la Ley de Haciendas Locales.

CAPíTULO SEPTIMO

PATRIMONIO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 28. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada Municipio mancomunado en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Municipio, según el último padrón anual.

No obstante y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidas en cuenta otros factores de ponderación.

Artículo 29. Inventario.

En la primera sesión ordinaria que celebre la Junta Gestora de la mancomunidad al comienzo de la legislatura se informará, con un inventario, sobre cuál es el patrimonio de la Mancomunidad en ese momento, renovando al comienzo de cada año el mismo por si hubiera sufrido variación alguna.

CAPíTULO OCTAVO

DURACIóN INCORPORACION, SEPARACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 30. Temporalidad.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 31. Incorporaciones.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los Vocales de la Junta Gestora de la Mancomunidad.

2. La adhesión podrá realizarse para una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes entre sí atendiendo a sus aspectos técnicos o financieros.

3. La aportación inicial de los Municipios que se incorporen a la Mancomunidad, ya creada, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicado por el número de habitantes de derecho del Municipio que solicita la inclusión, que deberá abonada en el momento de la incorporación, pudiendo, previo acuerdo de la Junta Gestora de la Mancomunidad, diferirse como se estime conveniente.

4. Así mismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

5. La incorporación de una o varias Corporaciones a la Mancomunidad deberá tramitarse mediante el procedimiento establecido para la modificación de Estatutos en el artículo 36 del capítulo noveno.

Artículo 32. Separación voluntaria.

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios que la integran, será necesario:

a) Que lo comunique la Corporación interesada previo acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta a la Junta Gestora.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación, y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Artículo 33.

1. La separación de una o varias Corporaciones de la Mancomunidad no obligará a la Junta Gestora a practicar la liquidación del Patrimonio de ésta, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad, referida a la fecha de la separación. En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio del Ayuntamiento se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos aportados.

2. Tampoco podrán, las Corporaciones separadas, alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radique en su término municipal.

3. La separación de una o varias Corporaciones de la Mancomunidad deberá tramitarse mediante el procedimiento establecido para la modificación de Estatutos en el artículo 36 del capítulo noveno.

Artículo 34. Disolución.

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición de sus fines.

b) Cuando a propuesta de la Junta Gestora de la Mancomunidad así lo acuerden la mayoría absoluta de los Municipios mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por integrarse en otra Mancomunidad existente o que se constituya en el futuro.

d) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial por asunción de las competencias mancomunales por los respectivos Ayuntamientos.

Artículo 35. Procedimiento de disolución.

1. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que manifiesten este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de votos de los miembros que legalmente los integren.

2. A la vista de los acuerdos municipales, la Junta Gestora de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro Vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión en término no superior a tres meses hará un Inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal; procediendo más tarde a proponer a la Junta Gestora de la Entidad la oportuna distribución e integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta para ser aprobada válidamente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Gestora de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

CAPíTULO NOVENO

MODIFICACIóN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 36. La modificación de los Estatutos se acomodará al procedimiento siguiente:

1. Propuesta de modificación informada favorablemente por la Junta Gestora.

2. Información pública por plazo de treinta días, a través de los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos Mancomunados y Boletín Oficial de la Provincia.

3. Remisión simultánea de la propuesta de modificación al Consejo Andaluz de Municipios y a la Excma. Diputación Provincial, para que informen en el plazo de un mes, que de no emitirse en dicho plazo se entenderá favorable.

4. A la vista de las alegaciones, en su caso, presentadas, la Junta Gestora adoptará acuerdo de aprobación provisional, remitiendo el expediente instruido a la Consejería de Gobernación, que en el plazo de 30 días deberá informarlo y aportar, si procede, las sugerencias que tenga por conveniente; de no emitirse en plazo indicado, se entenderá que el informe es favorable.

5. A la vista de lo anterior la Junta Gestora remitirá la propuesta de modificación a los Municipios mancomunados para su aprobación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

6. Aprobada la modificación de los Estatutos se publicará en el BOJA y BOP, cuya fecha de publicación determinará su entrada en vigor, salvo que se establezca otra distinta de modo expreso.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. La Mancomunidad de Municipios de los Vélez podrá asumir, como propios, los registros de los Ayuntamientos a los efectos de remisión o presentación de documentos que sean para la propia Mancomunidad.

DISPOSICION FINAL

Primera. En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

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