Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 12 de abril de 2007, que por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sistema sanitario de determinadas poblaciones de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los sindicatos CC.OO., UGT y CGT ha sido convocada huelga general en las poblaciones de Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera, Puerto de Santa Maria, Puerto Real, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, y Trebujena, que en su caso podría afectar a la totalidad de los trabajadores de las mismas, desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas del día 18 de abril de 2007.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que entre los trabajadores convocados a la misma se encuentra el personal encargado de los servicios sanitarios que prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de los trabajadores encargados de la prestación de servicios sanitarios en las poblaciones de Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera, Puerto de Santa María, Puerto Real, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, y Trebujena que, en su caso, podría afectar a la totalidad de los trabajadores de las mismas, desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas del día 18 de abril de 2007, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegacion Provincial de Cádiz de la Consejería de Salud, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de servicios sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2007

María Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

ANEXO I

Asistencia Especializada

Se establecen como servicios mínimos aquellos que garanticen la atención a pacientes cuyo proceso asistencial no puede dilatarse en el tiempo, en concreto:

- Debe quedar asegurada toda la asistencia a los enfermos ingresados.

- Deben ser atendidos todos los pacientes afectados de un proceso que por sus características requieran asistencia inmediata (cuidados intensivos y urgencias).

- Deberá afectarse como servicios mínimos aquellos que atiendan a pacientes sometidos a tratamientos especiales e inaplazables: Diálisis, tratamientos de hospital de Día Médico.

- Garantizar los servicios diagnósticos necesarios (RX, laboratorios, anatomía patológica) cuando exista solicitud preferente o cuando la demora implique riesgo, o en aquellos pacientes que provengan de localidades distantes o mal comunicadas.

- En consultas externas se garantizará la atención a pacientes que precisan valoración/tratamiento preferente, así como a los residentes en localidades distantes o mal comunicadas. (Se entiende imprescindible al menos una consulta por especialidad.)

- Garantizar las intervenciones quirúrgicas ya programadas, así como la atención obstétrica o ginecológica de carácter urgente.

- En cuanto a los servicios de soporte de la actividad asistencial (cocina, lavandería, celadores, administrativos y personal de oficios) se fijarán como mínimos aquellos que garanticen el soporte necesario para la actividad asistencial fijada como mínima.

Atención Primaria

1. Personal que presta servicios en los puntos de atención continuada y en los Dispositivos de Cuidados Críticos y de Urgencias: 100% de la plantilla, de todas las categorías adscritas al mismo.

2. Personal sanitario que presta servicios en los Centros de Atención Primaria, y personal sanitario adscrito al Dispositivo de apoyo del Distrito de Atención Primaria:

- En Consultorios donde haya 1 profesional de cada categoría sanitaria, el mínimo es el 100%.

- En Centros de Salud donde haya 2 profesionales de cada categoría sanitaria: Si el horario de apertura del centro es de mañana y tarde 1 profesional de cada categoría por la mañana y 1 profesional por la tarde; si su horario sólo es de mañana, un profesional por cada categoría de mañana.

- En Centros de Atención Primaria donde haya de 3 a 6 profesionales de cada categoría sanitaria: Dos profesionales de cada categoría sanitaria de mañana y uno de tarde.

- En Centros de Atención Primaria donde haya de 7 a 10 profesionales de cada categoría sanitaria: Tres profesionales de cada categoría sanitaria de mañana y dos de tarde.

- En los Centros de Atención Primaria donde haya más de 10 profesionales de cada categoría sanitaria: Cuatro profesionales de cada categoría sanitaria de mañana y tres de tarde.

- Personal Técnicos de Radiodiagnóstico y Técnicos de Laboratorio, los mínimos son del 50% de plantilla que exista en cada Centro de Atención Primaria.

3. Personal de Gestión y Servicios no sanitarios que presta servicios en los Centros de Atención Primaria:

- Centros de Atención Primaria cuya población es inferior a 10.000 hab., los mínimos serán 1 profesional de mañana y 1 profesional de tarde.

- Centros de Atención Primaria cuya población esté comprendida entre 10.000 hab. y 20.000 hab., los mínimos serán 2 profesionales de mañana y 1 profesional de tarde.

- Centros de Atención Primaria cuya población es superior a 20.000 hab., los mínimos serán 3 profesionales de mañana y 1 profesional de tarde.

4. Personal de Gestión y Servicios no sanitarios que presta servicios en los Dispositivos de Apoyo de Atención Primaria:

- Los servicios mínimos serán atendidos por el 50% de plantilla que exista en cada categoría con el Dispositivo de Apoyo del Distrito de Atención Primaria.

- El personal Celador-Conductor de traslado de muestras quedará cubierto al 100% esta actividad, al ser no demorable.

5. Pediatras:

- En Centros de Salud donde haya 1 Pediatra: 1 Pediatra

- En Centros de Salud con más de 1 Pediatra: 2 Pediatras, cubriendo atención sanitaria mañana y tarde, si la atención sanitaria del centro cubre las tardes de forma ordinaria.

Centro Regional de Trasfusión Sanguínea

En los Centros de Transfusiones Sanguíneas, a fin de garantizar el suministro de unidades de sangre necesarias en los centros asistenciales, se mantendrá el 100% de la actividad que afecte a la donación y al procesamiento de la sangre

Servicio Provincial 061

A) Equipos Asistenciales:

De 9,00 a 21,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias, con base en Cádiz. Hospital Puerta del Mar.

De 21,00 a 9,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias, con base en Cádiz. Hospital Puerta del Mar.

De 9,00 a 21,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias, con base en Jerez, Hospital de Jerez.

De 21,00 a 9,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias, con base en Jerez, Hospital de Jerez.

De 9,00 a 21,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias, con base en Sanlúcar de Barrameda. Centro de Salud Barrio Alto.

De 21,00 a 9,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias, con base en Sanlúcar de Barrameda. Centro de Salud Barrio Alto.

B) Sala de Coordinación:

De 9,00 a 21,00 horas: 1 Médico Coordinador.

De 21,00 a 9,00 horas: 1 Médico Coordinador.

De 9,00 a 21,00 horas: 1 Médico Coordinador de refuerzo.

C) Localización:

- 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias en localización las 24 horas del día, en la zona de la Bahía de Cádiz.

- 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias en localización las 24 horas del día, en la zona del Campo de Gibraltar.

Estarán incluidos en los servicios mínimos la totalidad de las funciones y actuaciones que se describen en el Proceso Asistencial de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, y el resto de los procesos de soporte que lo hacen posible.

Específicamente, sin perjuicio de lo anteriormente dicho, deben entenderse incluidas las siguientes:

Tareas de documentación que repercuten en la asistencia al paciente: Partes de lesiones, partes de accidentes; así como la documentación relacionada con el mantenimiento de vehículos, material electromédico y otros necesarios para garantizar la asistencia. Se incluye también el curso de la documentación obligatoria al Centro de Coordinación.

Seguimiento y continuidad asistencial: Confección de historia clínica y de registro de enfermería. Transmisión al Centro de Coordinación de los status de activación, llegada al lugar y disponible, ya sea de forma automática o telefónica, del Hospital de destino en caso de traslado al Hospital y diagnóstico, así como nombre del paciente o número de historia cuando se trate de una persona desconocida.

Revisión de las unidades asistenciales.

Revisión de almacenes, recepción y solicitud de pedidos de material a Servicios Hospitalarios y reposición de material en los vehículos sanitarios. Revisión y ordenación del material. Conforme a los procedimientos habituales. Control de caducidades y estocaje mínimo de medicamentos y material fungible. Control y supervisión del material electromédico.

Todas las funciones referentes a la limpieza de la unidad asistencial: Limpieza interior que garantice las condiciones higiénico-sanitarias para la asistencia.

Los dispositivos específicos de carácter no ordinario que sean encomendados por los poderes públicos a la EPES, en cumplimiento de las funciones asistenciales que prevén sus normas de creación.

Funciones de autorización sólo de profesionales que vayan a ser contratados en el plazo de un mes, o bien que se trate de personal de la empresa que vaya a reincorporarse de nuevo a la misma.

Utilización de las herramientas habituales ya establecidas para la comunicación de incidencias, averías y no conformidades.

Quedando garantizado en todo caso la actividad de transporte sanitario, suministro, mantenimiento, teleoperadores, seguridad, limpieza y otros que se consideren esenciales para la actividad antes definida.

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