Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 127/2007, de 17 de abril, por el que se delimita el Bien de Interés Cultural denominado Torre Cartagena, con la categoría de Monumento, en el término municipal de San Roque (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el

artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artícu-

lo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Torre Cartagena se considera uno de los mejores ejemplos de la arquitectura defensiva del período nazarí y meriní, presente en el área de la Bahía de Algeciras. Su cercanía al Conjunto Arqueológico de Carteia la convierten en un referente cronológico para el estudio de la evolución histórica de esta zona donde, como culmen, se superponen y complementan las estructuras de arquitectura militar de dos grandes dinastías del período musulmán en Al-Andalus.

Esta fortaleza es el testimonio material de un proceso histórico, evidencia de la constitución de la red defensiva del reino nazarí de Granada y del control militar que realiza la dinastía meriní con la función de vigilar y defender los límites de su territorio, así como controlar las vías de comunicación. Su ubicación responde a un lugar estratégico, puerta del Islam y zona clave en el proceso de expansión, asentamiento y consolidación de la cultura islámica.

Esta fortificación se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles y por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, considerándose Bien de Interés Cultural, procediendo en este momento a su delimitación para una mejor tutela.

Actualmente su recuperación y puesta en valor permitirán una mejor comprensión de su existencia, así como garantizar la salvaguarda de sus valores mediante la delimitación de dicha fortaleza y la creación de un entorno de protección.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 25 de octubre de 2005 (BOJA número 218, de 8 de noviembre de 2005) incoó expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se consideran Bienes de Interés Cultural, y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley, los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 449/1973. En este caso, el Bien de Interés Cultural se encuentra afectado por el Decreto de 1949 sobre protección de los castillos españoles, procediéndose, mediante el presente Decreto, a la delimitación del Bien de Interés Cultural y a la creación de un entorno de protección.

En relación a la instrucción del expediente, emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en Cádiz, con fecha 20 de octubre de 2006 y 8 de marzo de 2007, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 231, de 29 de noviembre de 2006) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los particulares interesados.

Se presentó por parte de la Compañía CEPSA dos escritos de alegaciones que fueron contestados en su momento por la Delegación Provincial de Cultura en Cádiz. Teniendo en cuenta estas alegaciones, donde, en esencia, se solicitaba la reducción del entorno, se procedió a revisar de nuevo el expediente y reducir el entorno, en aras de compatibilizar la protección del Bien con la propia actividad que desarrolla la Compañía. El área final delimitada mediante el presente Decreto es la superficie necesaria mínima aceptable para controlar futuras alteraciones sobre el Bien y para garantizar su correcta protección.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Así mismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con los artículos 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-

lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de abril de 2007,

ACUERDA

Primero. Delimitar el Bien de Interés Cultural denominado Torre Cartagena, con la categoría de Monumento, en el término municipal de San Roque (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de abril de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACION

Principal: Torre Cartagena.

Secundaria: Castillo de Carteia, El Castellón.

LOCALIZACION

Provincia: Cádiz.

Municipio: San Roque.

DESCRIPCION DEL BIEN

Torre Cartagena es una fortaleza formada por una almenara del siglo XIII, de cronología nazarí, y un hisn adosado a ésta, que configura un espacio de planta cuadrada de época posterior, del que se conserva, junto a varios lienzos de muralla, una de sus torres, aparte de la torre albarrana.

En los años 1263 y 1264 se produce la llegada de las primeras tropas meriníes a la corte nazarí de Granada, pasando a formar parte de la élite del ejército granadino. Con la firma del tratado entre el sultán nazarí Muhammad II y el meriní Abu Yusuf, en el año 1275, se cede a estos últimos las plazas de Tarifa, Algeciras y Ronda, convirtiéndose en una realidad la ocupación de los meriníes en el Campo de Gibraltar y sus cercanías. A partir de estos momentos se construye una serie de enclaves con el objeto de favorecer las comunicaciones y asegurar tanto los desplazamientos militares como el control de la población, encontrándose la fortaleza de Torre Cartagena inmersa en este contexto.

Las fuentes escritas indican que el hisn pasó a manos cristianas en el año 1342, tras un pequeño asedio, siendo propiedad de la Corona de Castilla. Se constata su uso hasta mediados del siglo XV por motivos militares y estratégicos, mientras que algunos estudios realizados documentan su funcionamiento hasta mediados del siglo XVII, o incluso en el siglo XVIII, cuando fue ocupada por un pequeño destacamento militar, manteniéndose su ocupación hasta fines del siglo XIX.

La almenara, que formaba parte del sistema de vigilancia de las fronteras del reino nazarí, presenta una estructura exenta, de planta rectangular, a la que se adosan los lienzos norte y oeste del recinto amurallado posterior. Para su ubicación se eligió el punto de mayor altura, cercano a la antigua ciudad de Carteia, lugar que debía estar abandonado en esos momentos, levantándose en lo que sería después el sector nor-

occidental del denominado El Castellón. Desde este cerro se elevaría de manera considerable sobre la orilla del mar y sobre el cauce del río Guadarranque, configurándose la torre como un excepcional otero que permitía una excelente visual de toda la bahía del espacio comprendido entre las localidades de Gibraltar y Algeciras, hasta Punta Carnero, así como del camino hacia la serranía de Ronda y hacia la ciudad de Málaga, a través de los altos de la Sierra de Carboneras.

De esta almenara se conserva, fundamentalmente, su parte inferior y media, apreciándose incluso los restos del primitivo pavimento. En su construcción se utilizó la piedra caliza fosilífera y también la arenisca, usando el sillarejo de forma general, así como sillares rectangulares para su base y las esquinas. Siguiendo el esquema de aparejo típicamente nazarí, las lajas de piedra formaron hiladas horizontales con la misión de nivelar y evitar los problemas que conllevaría la variabilidad de formas y tamaños de las piedras, por lo que se alternan éstas con hiladas de sillarejos. Estos paramentos se revisten de un enlucido de color blanco y castaño anaranjado.

El interior de la torre mantiene la tipología estructural utilizada en el mundo islámico consistente en su división en dos estancias y terraza superior. Esta almenara se caracteriza porque el suelo de la estancia inferior se encuentra rebajado parcialmente en el sustrato geológico y por el uso del ladrillo macizo, dispuesto de canto, formando una cubierta con bóveda de cañón.

En cambio el enclave de Hisn Qartayana se concibió como un pequeño recinto fortificado de planta casi cuadrada, si bien algo más irregular al exterior, apoyándose sus muros en la almenara nazarí, que desde este momento pasa a formar parte de la fortificación meriní. Esencialmente, la nueva fortaleza se estructura a partir de una torre-bastión, en la que se ubicó la puerta de acceso, de eje acodado, y una torre albarrana. La primera de ellas, de planta rectangular, se localiza en el sector sureste del recinto, mientras que en el sector suroeste del enclave se levantó una torre albarrana de medianas dimensiones. En la zona localizada entre ambas estructuras se ha detectado parte de la barbacana o antemuro.

En la construcción de la torre albarrana se han utilizado, en el exterior, sillares alternando con hiladas de lajas, mientras que en las esquinas se observan dichos sillares dispuestos a soga y tizón. Esta torre es de planta cuadrangular y se conservan de ella tres metros de altura.

DELIMITACION DEL BIEN

Para la delimitación se han tenido en cuenta, fundamentalmente, las estructuras conservadas de esta fortificación. Este Monumento queda delimitado mediante una forma poligonal, cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

1. 284.083 4.007.857

2. 284.084 4.007.857

3. 284.085 4.007.855

4. 284.091 4.007.842

5. 284.092 4.007.843

6. 284.100 4.007.825

7. 284.100 4.007.823

8. 284.093 4.007.820

9. 284.096 4.007.813

10. 284.076 4.007.805

11. 284.070 4.007.803

12. 284.068 4.007.807

13. 284.069 4.007.811

14. 284.068 4.007.814

15. 284.066 4.007.813

16. 284.054 4.007.842

17. 284.051 4.007.841

18. 284.048 4.007.849

19. 284.054 4.007.852

20. 284.056 4.007.845

La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. La parcela afectada por la delimitación del Bien es la número 01 de la manzana 43743 cuya afección es parcial.

DELIMITACION DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta diferentes factores, fundamentalmente la ubicación del Bien en una zona industrial, por lo que necesita un espacio alrededor que favorezca la conservación del Monumento y minimice el riesgo de destrucción, así como que permita la correcta visualización de la fortaleza y su estudio. Para ello se ha trazado una línea alrededor de dicho Monumento de 100 metros, excepto en el área sur, que se mantiene la línea a menos de 100 metros por no ser necesaria esa distancia, quedando afectado todo el espacio interior.

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Manzana 43743, parcela 01: Afectada parcialmente.

Polígono 10, parcela 01: Afectada parcialmente.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, la Ortofotografía Digital del Litoral de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, 2007, y la Cartografía Catastral Rústica y Urbana digital de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2005.

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