Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 17 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Benahadux, de bases para la selección de Arquitecto.

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Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante Concurso, de una plaza de Arquitecto, a media jornada, vacante en la Plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, Grupo A, dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la Ley para el Grupo correspondiente de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo al Catálogo de Puestos de Trabajo. Las funciones del puesto de Arquitecto de este Ayuntamiento se contienen en el Anexo núm. 1.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitido a este Concurso se precisará reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Arquitectura.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercera. Presentación de Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso deberán presentarse, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. El impreso de solicitud será facilitado por la Secretaría del Ayuntamiento. En el supuesto de presentación de solicitudes en Administración distinta a este Ayuntamiento, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de 60,00 euros, mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Benahadux, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado.

Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 citada.

A la solicitud habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias compulsadas. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes.

A la solicitud habrá de acompañarse asimismo la Memoria que se recoge en la base 7.ª de esta convocatoria.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia, en el plazo máximo de quince días, dictará Resolución con la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando en su caso, causa de la no admisión, así como el plazo de 10 días para subsanación a los aspirantes excluidos.

La expresada Resolución determinará, también, la fecha, lugar y hora de baremación de los méritos y de la memoria, establecidos en la convocatoria, así como la composición del Tribunal calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal estará constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y con voto.

Vocales: un Arquitecto designado por la Junta de Andalucía; un Técnico Superior designado por el Ayuntamiento; un funcionario de Grupo A a designar por el Ayuntamiento.

Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos; los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida para admisión a la plaza convocada.

El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran dos vocales y el Presidente, y los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 citada.

El Tribunal podrá valerse de Asesores Técnicos, con voz y sin voto.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El Tribunal que juzgará el concurso objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la primera categoría, a los efectos prevenidos en la Resolución de 2 de enero de 2003 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

La Resolución expresada en la base cuarta de esta convocatoria determinará la fecha, lugar y hora de baremación de los Méritos y la Memoria establecidos para el presente concurso.

Séptima. Proceso selectivo.

El Concurso se valorará conforme a los siguientes méritos debidamente acreditados por los aspirantes y a la Memoria presentada:

A) Baremo de méritos:

1. Por cada mes completo de servicios prestados como Arquitecto en la Administración Local, en plaza o puesto de igual

o similar contenido al que se opta: 0,04 puntos/máx. 3 puntos.

1. 2. Por haber superado todas las pruebas selectivas en plazas convocadas para Arquitectos por alguna Administración Local: 0,5 puntos por selección superada/máx. 1,5 puntos.

2. 3. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas (que no sea la Administración Local), y/o en empresas privadas, en plaza

o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,02 puntos/máx. 1 punto.

4. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con temas de Planeamiento y Gestión Urbanística, impartidos por alguna Administración Pública: 0,1 punto por cada curso/máx. 0,5 puntos. No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 16 horas lectivas y los realizados con una antigüedad superior a cinco años de la fecha de esta convocatoria.

B) Memoria.

El aspirante deberá presentar una memoria que desarrolle las funciones a desempeñar en la plaza o puesto al que se opta/max. 4 puntos.

La extensión de la Memoria deberá estar comprendida entre un mínimo de 10 páginas y un máximo de 30 páginas, mecanografiadas a simple espacio y con letra tipo Times New Roman, tamaño 12, debiéndose entregar o remitir al Ayuntamiento, encuadernada y con el nombre del aspirante.

La Memoria será valorada por el Tribunal apreciándose fundamentalmente la formación en la materia y su capacidad de síntesis, así como la forma de aplicar dichos conocimientos en el ámbito municipal.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS

La experiencia profesional por haber prestado servicios en la Administración Local o en otra Administración Pública desempeñando puesto o plaza de igual contenido se justificará: aportando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:

. - Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

. - Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

. - Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.

. La superación de las pruebas selectivas del apartado 2 de los méritos se justificarán aportando certificación en la que conste este extremo, indicando asimismo:

. - Procedimiento de selección: oposición o concursooposición.

. - Carácter temporal o permanente de la provisión.

. - Publicidad: fecha de publicación en los diarios oficiales

o medios de comunicación.

- Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará:

En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, aportando los siguientes documentos:

1. 1. Contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al período que se alega.

2. 2. Documento acreditativo de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde conste, el período y grupo de cotización.

En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando los siguientes documentos:

1. 1. Documento acreditativo de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde conste período y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente. En este caso deberán presentar certificado del correspondiente Colegio en el que figure que está dado/a de alta como ejerciente y el período de alta.

2. 2. Cuando se trate de períodos durante los que estuviera vigente el Impuesto de Actividades Económicas, se presentará justificante de pago del impuesto de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto.

En relación con los cursos de formación y perfeccionamiento, deberá acreditarse el contenido del curso mediante la presentación del programa. En otro caso el Tribunal valorará discrecionalmente la relación o no con el contenido del puesto.

Octava. Relación de aprobados.

El Tribunal no podrá declarar aprobados mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

Una vez terminado el Concurso, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso, y elevará dicha relación a la Alcaldía, proponiéndole el nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo del Concurso, así como la relación de los no aprobados.

La relación se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y/o lugar de realización de las pruebas.

Novena. Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos aportarán, en la Secretaría General y dentro del plazo de 30 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la Base 2.ª, y en concreto:

. - Fotocopia compulsada del DNI.

. - Copia compulsada de la titulación académica exigida.

. - Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

. - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación del órgano de quien dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado los aspirantes seleccionados no presentan la documentación, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Contrato Laboral Indefinido.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá por la Alcaldía presidencia a dictar Resolución para la contratación laboral indefinida (media jornada) del aspirante aprobado.

Decimoprimera. Impugnaciones e incidencias.

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten durante el desarrollo de los ejercicios, y para tomar las resoluciones necesarias para el buen orden del proceso selectivo y para resolver cuantos incidentes se presenten que no estén previstos en estas bases.

El Alcalde Presidente será el órgano facultado para resolver cuantos recursos se interpongan hasta la constitución del Tribunal y a partir de la finalización de la actuación de éste.

Base Final. En lo no previsto en las bases anteriores regirá la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

ANEXO I

ARQUITECTO/A

Grupo: A

Misión:

Asesorar y asistir técnicamente en edificación, urbanismo y medioambiente, de acuerdo a la legislación vigente para satisfacer las necesidades técnicas del Ayuntamiento.

Funciones genéricas:

Las propias de su titulación.

Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos, gestión de expedientes, terceros.

Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño de su puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Servicio.

Funciones específicas:

Redactar proyectos de obra: edificación, urbanización y demolición.

Redactar instrumentos de planeamiento y gestión: modificación de Planes Generales y de Desarrollo.

Redactar informes: licencia de obras, planeamiento urbanístico, gestión y disciplina urbanística, valoración de bienes inmuebles, certificados, supervisión de proyectos y cuantos requiera la ejecución y desarrollo del planeamiento vigente.

Dirigir obras financiadas con fondos públicos y/o coordinar la seguridad y salud en las mismas.

Inspeccionar obras.

Asesorar técnicamente al Ayuntamiento.

Suscribir cuantos documentos administrativos estén relacionados con los expedientes de contratación de obras (actas, certificaciones...) y formar parte de las mesas de contratación

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de inicio del correspondiente proceso selectivo.

Benahadux, 17 noviembre de 2006.-El Alcalde, Juan Jiménez Tortosa.

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