Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de las vías pecuarias "Cañada Real de los Angeles y Cañada Real de Manilva" (en tramo de parcela de superficie de 1..093 metros cuadrados de la "Cañada Real de Manilva" junto al entronque con la "Cañada Real de los Angeles"; y "Cañada Real de los Angeles", en tramo comprendido en parcela triangular de 592 metros cuadrados cerca del entronque con la "Cañada Real de Manilva"), en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz. (VP 158/05 y 159/05).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la "Cañada Real de los Angeles y Cañada Real de Manilva", en el término municipal de Jimena de la Frontera, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La via pecuaria "Cañada Real de los Angeles y Cañada Real de Manilva" fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959 con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 6 de mayo de 2005 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente se aprobó el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Angeles" y mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2006 de la Secretaría General Técnica fue aprobado el deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de Manilva".

Tercero. Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2006, la Delegada Provincial de Medio Ambiente acordó la iniciación del procedimiento de desafectación parcial de las vías pecuarias arriba indicadas en la parte afectada por el proyecto de "Modificación puntual de las NN.SS. de Planeamiento de Jimena de la Frontera para el cambio de equipamiento docente por socio-asistencial en el sector de N.S. Consolación, de la Barriada de Los Angeles", en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz). La parcela objeto de dicha Modificación Puntual se sitúa al norte de la Barriada en el cruce de la calle Reina de los Angeles con la calle Federico García Lorca intrusando ambas vías pecuarias, con una superficie intrusada de aproximadamente 1.093 metros cuadrados en la Cañada Real de Manilva y de 592 metros cuadrados en la Cañada Real de los Angeles.

Cuarto. La zona objeto de actuación se encuentra declarada como urbana en las NN.SS. de Planeamiento aprobadas en el año 1984. Por lo tanto, cumplen con los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Quinto. Con fecha 26 de junio de 2006 se acordó la apertura del período de información pública por plazo de 20 días para formular cuantas alegaciones se estimasen oportunas, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 119.

Sexto. Transcurrido dicho período no fueron presentadas alegaciones.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/ 1999, de 28 de diciembre, así como el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido por las susodichas normas (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas), y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz,

R E S U E L V O

Aprobar la desafectación parcial de la zona de vías pecuarias comprendida entre "Cañada Real de los Angeles" y la "Cañada Real de Manilva", sitas en el término municipal de Jimena de la Frontera, de acuerdo con la descripción que a continuación se detalla:

- Cañada Real de Manilva: tramo delimitado al norte por la línea que delimita la zona declarada como urbana por el planeamiento de Jimena, oeste por la línea que delimita la zona declarada como urbana coincidente con el borde de la carretera A-369, sur por la calle Federico y este con la línea base de la "Cañada Real de Manilva", 7I

(parcela de superficie de 1.093 metros cuadrados situada junto al entronque de la "Cañada Real de los Angeles").

- Cañada Real de los Angeles: sector delimitado al sur por la línea de base de la vía pecuaria desde la estauilla 24I

hasta la 27I

y al norte, este y oeste por la línea que delimita la zona declarada como urbana por el planeamiento de Jimena (parcela triangular de 592 metros cuadrados, cerca del entroque con la "Cañada Real de Manilva").

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de marzo de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

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