Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 25/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 273/2003. (PD. 1402/2007).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 273/2003. Negociado: G.

Sobre: Rectificación Registral.

De: Don José Luis González de la Fuente y doña Dolores González Gallego.

Procurador: Sr. Francisco Javier Parody Ruiz-Berdejo42.

Contra: Procansa, S.A., Antonio Gómez Fernández, Manuela Carmona Moreno y María Coral Ortiz Abadía.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 273/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla a instancia de José Luis González de la Fuente y Dolores González Gallego contra Procansa, S.A., Antonio Gómez Fernandez, Manuela Carmona Moreno y María Coral Ortiz Abadía sobre Rectificación Registral, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NúM. 237

En Sevilla, a doce de marzo de dos mil siete.

El Sr. don Rafael Ceres García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario 273/2003-G seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Luis González de la Fuente y doña Dolores González Gallego representados por el Procurador don Francisco Javier Parody Ruiz-Berdejo y asistidos de Letrado; y de otra como demandados la entidad Procansa, S.A., don Antonio Gómez Fernández, doña Manuela Carmona Moreno y doña María Coral Ortiz Abadía, sobre Rectificacion Registral, y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Francisco Javier Parody Ruiz-Berdejo, en nombre y representación de don José Luis González de la Fuente y doña Dolores González Gallego contra Procansa, S.A., don Antonio Gómez Fernández, doña Manuela Carmona Moreno y doña M.ª Coral Ortiz Abadía sobre rectificación registral, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando la inexactitud y ordenando la rectificación de los asientos registrales de la finca 63.926 del Registro de la Propiedad, número 12, de Sevilla, al folio 112 del tomo 940, libro 867, en el sentido de que el pleno dominio de dicha finca corresponde a los demandantes por título de compra a doña María Coral Ortiz Abadía, en virtud del contrato de compraventa de 7 de febrero de 2002, que a su vez lo había adquirido por contrato de compraventa de don Antonio Gómez Fernández y doña Manuela Carmona Moreno de fecha 9 de julio de 1996, que eran sus propietarios por compra a la titular registral Procansa, S.A., según contrato de 2 de enero de 1976; condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones; y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la rectificación interesada, mediante la inscripción de la correspondiente ejecutoria, para lo que se librarán los oportunos mandamientos o despachos que correspondan.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Procansa, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintinueve de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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