Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 25/04/2007

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Anuncio de 12 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Alcalá del Río, de bases para la selección de Personal Laboral.

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Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de febrero de 2007 se aprobaron las bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de méritos, de las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento que se relacionan a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2006

Primera. Objeto de la convocatoria y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de méritos, de las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento que se relacionan en los Anexos correspondientes.

1.2. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. Legislación aplicable.

El proceso selectivo se regirá por las presentes Bases y en lo no previsto en ellas será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; el RDL 781/86, de 18 de abril, el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, el Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Alcalá del Río y cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser español. Podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

- Tener cumplidos los 18 años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación. Se justificará mediante fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.

- Tener la correspondiente titulación académica exigida en cada anexo o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despedido por causa disciplinaria del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3.2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior y aquéllos que se establezcan en los anexos deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes presentarán instancias que se facilitará en el Registro General, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentará junto con el justificante de ingreso de los derechos de examen y fotocopia del DNI, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de presentar dicha solicitud por correo deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha y hora de imposición del envío en dicha Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Sr. Alcalde-Presidente, por fax al número 955650073, o telegrama la remisión de la solicitud, al objeto de evitar dilaciones indebidas en el Procedimiento.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El texto completo de las bases de la convocatoria se publicará previamente en el Boletín Oficial de la provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

4.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo de las presentes bases.

4.4. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos competentes.

4.5. Se establecen unos derechos de examen según lo establecido en las correspondientes Tasas Municipales y reflejados en los correspondiente Anexos, que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingresos directos, en el número de cuenta: 2071.0801.69.0100686017 a nombre del Ayuntamiento, especificando el nombre de la Plaza a la que se opta y el nombre del aspirante. El ingreso se podrá satisfacer también mediante Giro Postal a nombre del Ayuntamiento; según se establece en el art. 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Junta de Gobierno Local se dictará resolución, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas así como la composición del Tribunal. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el art. 20 del Reglamento de Ingreso del Personal, Real Decreto 364/95, dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del siguiente a aquél en que se hagan públicas dichas listas, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución que dicte el señor Alcalde-Presidente, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Estas se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- Un funcionario de carrera público, según marque la legislación vigente, designado por la Corporación.

- El Concejal de Personal

- Un Técnico de la Corporación designado por el AlcaldePresidente.

- Un representante del Comité de Empresa.

- Un representante, de una de las dos centrales sindicales más representadas, entre el Personal Laboral del Ayuntamiento.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad, al menos, de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.

6.5. Cualquier interesado podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

6.6. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

Séptima. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será mediante sistema de concurso para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan, consistente en la valoración de méritos conforme al baremo que consta en el anexo de las plazas convocadas.

7.1. No se valorarán méritos adquiridos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava. Desarrollo y valoración del concurso.

8.1. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos especificados en los anexos de las plazas convocadas y deberán ser alegados y justificados por los aspirantes.

8.2. La publicación del resultado de la valoración habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

Novena. Relación de aprobados.

9.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

9.2. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento del correspondiente nombramiento, sin que en ningún caso pueda proponer para su nombramiento, un número superior de aspirantes al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de la relación de aprobados, el aspirante que figure en la misma deberá presentar en la Sección de Personal del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base Tercera.

10.2. Una vez presentada la documentación, la Alcaldía elevará a definitiva la propuesta de nombramiento practicada en su día por el Tribunal. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Undécima. Norma final.

Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que las aprobó en el plazo de un mes (Alcalde), o directamente recurso Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si es el último en publicarse conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a la resolución de éste o a la producción de efectos de silencio, en su caso, para poder interponer el recurso contencioso-administrativo. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

ANEXO I

Técnico en Desarrollo Local

Denominación de la plaza: Técnico en Desarrollo Local.

Número de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: Técnico Superior.

Grupo de pertenencia: A.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Licenciado en Derecho.

Tasas derecho a examen: 20,00 euros.

Baremo de méritos del Concurso:

Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicio en el ámbito de la Administración Local, en puestos iguales o similares características a las plazas que se convocan: 0,25 puntos,.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en puesto de igual categoría y denominación al que se opta: 0,05 puntos.

Hasta un máximo de 25 puntos por experiencia profesional.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

Antigüedad:

- Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública: 0,20 puntos por mes completo, hasta un máximo de 20 puntos por antigüedad.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

Por la participación en cursos y seminarios, impartidos u homologados por Organismos Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos.

- Cursos de 60 hasta 100 horas: 0,60 puntos.

- Cursos de 100 hasta 200 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de 201 horas en adelante: 1 punto.

El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados y justificados previamente por los aspirantes en la relación adjuntada a la instancia, en la que solicitan tomar parte en la convocatoria.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Para los Cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por el Centro u Organismo Oficial.

- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o Resolución de la Administración Educativa competente que homologue o reconozca dichos títulos.

- Para los servicios prestados en Administraciones Públicas y Antigüedad:

Vida Laboral.

Documento acreditativo de la Administración expresando las funciones desempeñadas en la misma, o Certificado de Empresa y Contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.

ANEXO II

Asistente Social/Trabajador/a Social

Denominación de la plaza: Asistente Social.

Número de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: Técnico Medio.

Grupo de pertenencia: B.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Diplomatura en Trabajo Social/Asistente Social.

Tasas derecho a examen: 20,00 euros.

Baremo de méritos del Concurso:

Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicio en el ámbito de la Administración Local, en puestos iguales o similares características a las plazas que se convocan: 0,25 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en puesto de igual categoría y denominación al que se opta: 0,05 puntos.

Hasta un máximo de 25 puntos por experiencia profesional.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

Antigüedad:

- Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública: 0,20 puntos por mes completo, hasta un máximo de 20 puntos por antigüedad.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

Por la participación en cursos y seminarios, impartidos u homologados por Organismos Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos.

- Cursos de 60 hasta 100 horas: 0,60 puntos.

- Cursos de 100 hasta 200 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de 201 horas en adelante: 1 punto.

El Tribunal solo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados y justificados previamente por los aspirantes en la relación adjuntada a la instancia, en la que solicitan tomar parte en la convocatoria.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Para los Cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por el Centro u Organismo Oficial.

- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o Resolución de la Administración Educativa competente que homologue o reconozca dichos títulos.

- Para los servicios prestados en Administraciones Públicas y Antigüedad:

Vida Laboral.

Documento acreditativo de la Administración expresando las funciones desempeñadas en la misma, o Certificado de Empresa y Contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.

ANEXO III

Técnico/a de Juventud y Deportes

Denominación de la plaza: Técnico/a de Juventud y Deportes.

Número de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: Técnico Medio.

Grupo de pertenencia: B.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Diplomatura en Trabajo Social.

Tasas derecho a examen: 20,00 euros.

Baremo de méritos del Concurso:

Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicio en el ámbito de la Administración Local, en puestos iguales o similares características a las plazas que se convocan: 0,25 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en puesto de igual categoría y denominación al que se opta: 0,05 puntos.

Hasta un máximo de 25 puntos por experiencia profesional.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

Antigüedad:

- Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública: 0,20 puntos por mes completo, hasta un máximo de 20 puntos por antigüedad.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

- Por la participación en cursos y seminarios, impartidos u homologados por Organismos Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos.

- Cursos de 60 hasta 100 horas: 0,60 puntos.

- Cursos de 100 hasta 200 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de 201 horas en adelante: 1 punto.

El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados y justificados previamente por los aspirantes en la relación adjuntada a la instancia, en la que solicitan tomar parte en la convocatoria.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Para los Cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por el Centro u Organismo Oficial.

- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o Resolución de la Administración Educativa competente que homologue o reconozca dichos títulos.

- Para los servicios prestados en Administraciones Públicas y Antigüedad:

Vida Laboral.

Documento acreditativo de la Administración expresando las funciones desempeñadas en la misma, o Certificado de Empresa y Contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.

ANEXO IV

Técnica/o de Información a la Mujer

Denominación de la plaza: Técnica/o de Información a la mujer.

Número de plazas: Una (1.)

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: Técnico Medio.

Grupo de pertenencia: B.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Diplomatura en el Ambito de lo Social.

Tasas derecho a examen: 20,00 euros.

Baremo de méritos del Concurso:

Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicio en el ámbito de la Administración Local, en puestos iguales o similares características a las plazas que se convocan: 0,25 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en puesto de igual categoría y denominación al que se opta: 0,05 puntos.

Hasta un máximo de 25 puntos por experiencia profesional.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

Antigüedad:

- Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública: 0,20 puntos por mes completo, hasta un máximo de 20 puntos por antigüedad.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

Por la participación en cursos y seminarios, impartidos u homologados por Organismos Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos.

- Cursos de 60 hasta 100 horas: 0,60 puntos.

- Cursos de 100 hasta 200 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de 201 horas en adelante: 1 punto.

El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados y justificados previamente por los aspirantes en la relación adjuntada a la instancia, en la que solicitan tomar parte en la convocatoria.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Para los Cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por el Centro u Organismo Oficial.

- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o Resolución de la Administración Educativa competente que homologue o reconozca dichos títulos.

- Para los servicios prestados en Administraciones Públicas y Antigüedad:

Vida Laboral.

Documento acreditativo de la Administración expresando las funciones desempeñadas en la misma, o Certificado de Empresa y Contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.

ANEXO V

Personal de Apoyo Area Financiera

Denominación de la plaza: Personal de Apoyo Area Financiera.

Número de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: D.

Grupo de pertenencia: D.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado escolar.

Tasas derecho a examen: 15,00 euros.

Baremo de méritos del Concurso:

Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicio en el ámbito de la Administración Local, en puestos iguales o similares características a las plazas que se convocan: 0,25 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en puesto de igual categoría y denominación al que se opta: 0,05 puntos.

Hasta un máximo de 25 puntos por experiencia profesional.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

Antigüedad:

- Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública: 0,20 puntos por mes completo, hasta un máximo de 20 puntos por antigüedad.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

Por la participación en cursos y seminarios, impartidos u homologados por Organismos Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 2 puntos , en la forma siguiente:

- Cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos.

- Cursos de 60 hasta 100 horas: 0,60 puntos.

- Cursos de 100 hasta 200 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de 201 horas en adelante: 1 punto.

El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados y justificados previamente por los aspirantes en la relación adjuntada a la instancia, en la que solicitan tomar parte en la convocatoria.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Para los Cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por el Centro u Organismo Oficial.

- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o Resolución de la Administración Educativa competente que homologue o reconozca dichos títulos.

- Para los servicios prestados en Administraciones Públicas y Antigüedad:

Vida Laboral.

Documento acreditativo de la Administración expresando las funciones desempeñadas en la misma, o Certificado de Empresa y Contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.

ANEXO VI

Monitor/a de Programa

Denominación de la plaza: Monitor/a de Programa.

Número de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: D.

Grupo de pertenencia: D.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado escolar.

Tasas derecho a examen: 15,00 euros.

Baremo de méritos del Concurso:

Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicio en el ámbito de la Administración Local, en puestos iguales o similares características a las plazas que se convocan: 0,25 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en puesto de igual categoría y denominación al que se opta: 0,05 puntos.

Hasta un máximo de 25 puntos por experiencia profesional.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

Antigüedad:

- Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública: 0,20 puntos por mes completo, hasta un máximo de 20 puntos por antigüedad.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

Por la participación en cursos y seminarios, impartidos u homologados por Organismos Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos.

- Cursos de 60 hasta 100 horas: 0,60 puntos.

- Cursos de 100 hasta 200 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de 201 horas en adelante: 1 punto.

El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados y justificados previamente por los aspirantes en la relación adjuntada a la instancia, en la que solicitan tomar parte en la convocatoria.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Para los Cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por el Centro u Organismo Oficial.

- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o Resolución de la Administración Educativa competente que homologue o reconozca dichos títulos.

- Para los servicios prestados en Administraciones Públicas y Antigüedad:

Vida Laboral.

Documento acreditativo de la Administración expresando las funciones desempeñadas en la misma, o Certificado de Empresa y Contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.

Alcalá del Río, 12 de febrero de 2007.- El Alcalde, Juan Carlos Velasco Quiles,

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