Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 27/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 13 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo adoptado el 16 de marzo de 2007 por la Comisión de Seguimiento del SERCLA (Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía), por el que se modifica el Reglamento que regula la tramitación de Conflictos Individuales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el texto del Acuerdo adoptado el 16 de marzo de 2007 por la Comisión de Seguimiento del SERCLA, por el que se modifica el Reglamento que regula la tramitación de Conflictos Individuales, suscrito por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía, y la Confederación de Empresarios de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos

de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del SERCLA por el que se modifica el Reglamento que regula la tramitación de Conflictos Individuales, con notificación a las partes concertantes.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2007.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

Acuerdo de la Comisión Seguimiento SERCLA por el que se modifica el Reglamento que regula la tramitación de Conflictos Individuales

En Mijas (Málaga), a 16 de marzo de 2007, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), convocada y reunida reglamentariamente, y compuesta por:

- Don Antonio Moya Monterde, don Manuel Carlos Alba Tello y don Eugenio Gil García, en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Doña Carmen García Jurado y doña M.ª Isabel Román Torres, en representación de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

- Don José M.ª Rodríguez Ramírez y doña Eulalia López Romero, en representación de Comisiones Obreras de Andalucía.

- Don Agustín Barberá Salvador, doña Esther Azorit Jiménez, don Javier Guerrero Benítez y doña Mercedes Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.

MANIFIESTAN

Que de conformidad con lo establecido en la Estipulación Quinta del Acuerdo Interprofesional de 3 de abril de 1996, para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (BOJA núm. 48, de 23 de abril de 1996) y en la Estipulación Tercera del Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SERCLA (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2005),

ACUERDAN

Primero. Dar nueva redacción al artículo 1 ("Ambito y procedimientos") del Reglamento que desarrolla el Acuerdo Interprofesional por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SERCLA, en los siguientes términos:

"Los procedimientos regulados en el presente Reglamento, por el que se desarrolla el Acuerdo Interprofesional que establece un Sistema de Solución de determinados Conflictos Individuales en el seno del SERCLA, son la Conciliación-Mediación y el Arbitraje.

Dichos procedimientos, para los supuestos previstos en el art. 63 del R.D. Leg. 2/1995, de 7 de abril, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, sustituirán al preceptivo y previo trámite conciliatorio administrativo, que seguirá vigente cuando ninguna de las partes del conflicto se haya sometido al ámbito de actuación del SERCLA y para los supuestos no incluidos en el ámbito funcional previsto en el artículo 3 de este Reglamento."

Segundo. Dar nueva redacción al artículo 2 ("Carácter de los procedimientos") del Reglamento que desarrolla el Acuerdo Interprofesional por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SERCLA, en los siguientes términos:

"Los procedimientos regulados en el presente Reglamento tendrán carácter voluntario, bastando para su tramitación la presentación ante el SERCLA de solicitud de inicio del procedimiento por parte de alguna de las partes en conflicto.

No obstante, los referidos procedimientos serán preceptivos si en el Convenio Colectivo aplicable estuviera previsto un compromiso expreso a través de una cláusula de sumisión de los conflictos individuales al SERCLA, en los términos y condiciones previstos en el Convenio que la recoja."

Tercero. Dar nueva redacción al artículo 7 ("Iniciación del procedimiento") del Reglamento que desarrolla el Acuerdo Interprofesional por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SERCLA, en los siguientes términos:

"1. El procedimiento se iniciará mediante escrito, en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, domicilio a efecto de notificaciones y DNI del sujeto que inicia el procedimiento. De actuar en nombre de persona jurídica, deberá aportar los datos que permitan identificar y acreditar la legitimación y/o representación, con que se interviene o actúa.

b) Datos de identificación de la empresa frente a la que se interpone el conflicto: Nombre o razón social y domicilio de la empresa y/o del centro de trabajo en que se plantee el conflicto.

c) Categoría profesional y antigüedad en la empresa.

d) Convenio Colectivo aplicable en la empresa o centro de trabajo afectado por el conflicto.

e) En su caso, especificación de nombres y domicilios de los trabajadores que puedan resultar interesados en el planteamiento del conflicto. En el caso de que se tratase de discutir preferencias de vacaciones o conflictos similares, los trabajadores afectados deberán ser citados también como interesados.

f) Especificación de si existe Comité de Empresa o Delegados de Personal en la empresa o centro de trabajo.

g) Determinación clara y concreta de la pretensión que se ejercita y bases sobre las que se fundamenta.

h) En su caso, deberá hacerse constar si el sujeto que inicia el procedimiento pretende asistir acompañado de asesores o representantes, cuya debida acreditación deberá acompañar en la primera comparecencia ante el SERCLA.

i) Acreditación, si procede, del agotamiento del trámite ante la Comisión Paritaria.

j) Fecha y firma.

Del escrito de iniciación y de los documentos que le acompañen se incluirán tantas copias como interesados haya en el procedimiento.

2. El lugar de presentación del escrito de iniciación y de los demás documentos serán los registros de entrada ubicados en las distintas sedes del SERCLA."

Cuarto. Dar nueva redacción a la Disposición Transitoria ("Ambito territorial provisional") del Reglamento que desarrolla el Acuerdo Interprofesional por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SERCLA, en los siguientes términos:

"El sistema de solución de conflictos individuales, en vigor en la provincia de Sevilla desde el 24 de octubre de 2005, será también de aplicación a los planteados en las provincias de Almería y Huelva a partir del 1 de mayo de 2007. A la vista de

los resultados obtenidos, se procederá a analizar su posible extensión a otras provincias de Andalucía."

Descargar PDF