Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 27/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 472/2003. (PD. 1463/2007).

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NIG: 4109142C20030012123.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 472/2003. Negociado: 2F.

De: Trans-Oripo, S.L.

Procurador: Sr. Juan Antonio Moreno Cassy163.

Contra: Manuel Fernández Roldán y Consorcio Compensación Seguros.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 472/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de Trans-Oripo, S.L., contra Manuel Fernández Roldán y Consorcio Compensación Seguros sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Parte demandante: Trans-Oripo, S.L.

Procurador: Don Juan Antonio Moreno Cassy.

Abogado: Doña Macarena Cano-Romero Moreno.

Parte demandada: Don Manuel Fernández Roldán. Rebeldía.

Procurador:

Abogado:

Parte demandada: Consorcio de Compensación de Seguros.

Procurador:

Abogado: Abogado del Estado.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad como consecuencia de accidente de circulación.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Moreno Cassy, en nombre y representación de Trans-Oripo, S.L., contra don Manuel Femández Roldán, don Antonio García Zambrana y el Consorcio de Compensación de Seguros, y condeno a don Manuel Fernández Roldán y al Consorcio de Compensación de Seguros a que, de forma solidaria, abonen a la demandante la suma de veinticinco mil ochocientos noventa y seis euros con cincuenta y dos céntimos (25.896,52

), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas procesales causadas a instancias de don Manuel Fernández Roldán, y sin hacer expresa imposición respecto de las ocasionadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles, según el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Fernández Roldán, C/ Campoamor, núm. 95, Dos Hermanas, extiendo y finno la presente en Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil siete.- La Secretaria Judicial.

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