Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2007

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Otros. Ministerio de Administraciones Públicas

Real Decreto 447/2007, de 3 de abril, sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al Acuerdo aprobado por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada).

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Por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, se aprobó el Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada).

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía celebrado el día 25 de marzo de 2006 acordó apoderar al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, prestaran conformidad al correspondiente Acuerdo de ampliación de medios personales cuando la Administración General del Estado resolviera definitivamente las convocatorias que se encontraran en trámite en dicha fecha para la cobertura de plazas de personal laboral en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Resueltos los correspondientes procesos selectivos, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía han prestado conformidad al Acuerdo sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al mencionado Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada).

Asimismo, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre ya citado, y habiéndose manifestado la conformidad por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta al acuerdo de ampliación, es precisa su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada), aprobado por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, y que se transcribe como anexo a este Real Decreto.

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales y económicos correspondientes en los términos que resulta de aplicación del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3. El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo anexo.

Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Medio Ambiente los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía celebrado el día 25 de marzo de 2006 acordó apoderar al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, prestaran conformidad al correspondiente Acuerdo de ampliación de medios personales cuando la Administración General del Estado resolviera definitivamente las convocatorias que se encontraran en trámite en dicha fecha para la cobertura de plazas de personal laboral en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Resueltos los correspondientes procesos selectivos, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía han prestado conformidad al Acuerdo sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada) por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas en las que se ampara la ampliación

Por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, se aprobó el Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada).

Que por Resoluciones de fecha 23 de agosto, 15 de septiembre y 17 de noviembre de 2006 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente se autorizó las correspondientes contrataciones de personal de resultas de los procesos selectivos convocados por Ordenes de 30 de marzo de 2006 para la cobertura de diversas plazas de personal laboral temporal correspondientes a varias categorías de puestos, sujetos al Convenio Unico para el personal laboral de la Administración del Estado en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada).

Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Medios personales que se amplían

1. En la relación adjunta número 1 se referencia nominalmente el personal adscrito a los servicios traspasados que pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las condiciones que figuran en sus respectivos expedientes de personal.

2. Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano competente en materia de personal del Ministerio de Medio Ambiente, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la referida relación de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Medios económicos que se amplían

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 141.167,88 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2007, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia, a que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D) Fecha de efectividad de la ampliación

El traspaso de los medios económicos que se amplían por el presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 2007.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 14 de febrero de 2007.- Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y María Soledad Mateos Marcos.

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