Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde y la modificación de trazado de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla", en el tramo desde el Río Guadajoz hasta las inmediaciones del Cortijo de Camachuelos, modificándose el trazado por la autovía Córdoba-Málaga, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP@870/04).

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Examinado el expediente de deslinde y modificación de trazado de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla", en el tramo desde el Río Guadajoz hasta las inmediaciones del Cortijo de Camachuelos, modificándose el trazado por la autovía Córdoba-Málaga, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de la Rambla", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 2 de noviembre de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, formando parte dicha vía pecuaria de los deslindes afectados por Obras Públicas en la provincia de Córdoba.

Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 9 de marzo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 12, de 24 de enero de 2005.

Durante el acto de apeo y en el acta levantada al efecto, se recogen manifestaciones que se valoran en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acordó iniciar el procedimiento administrativo de modificación de trazado, y su acumulación al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla", en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, motivado por la realización de las obras de la Autovía Córdoba-Málaga.

Quinto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 81, de 3 de mayo de 2006.

Sexto. A dicha proposición de deslinde y modificación de trazado se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en los fundamentos de derecho.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado informe.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de marzo de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Rambla", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Francisco López Moreno y don Bernardo Crespo Garrido manifiestan no estar de acuerdo con el trazado propuesto, alegando que presentarán alegaciones en el futuro. Doña Purificación Cabrera Ponce de León también manifiesta su intención de presentar alegaciones en su momento. Con posterioridad al acto de operaciones materiales de deslinde don Rafael José López Lovera también muestra su desacuerdo con parte del trazado propuesto.

En este sentido sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en dicho acto de clasificación, por lo que no acreditando los alegantes los extremos alegados, no se estiman las alegaciones en cuanto a la disconformidad con el trazado.

En el período de exposición pública doña María Cabrera Díaz de Morales, como propietaria de la finca El Carrascal, don Francisco López Moreno, en nombre propio y en representación de doña M.ª Enriqueta Moreno Cabanás, doña M.ª Enriqueta, doña Pilar y doña Lourdes López Moreno y doña Araceli Crespo Garrido y Hermanos manifiestan su desacuerdo con parte del trazado de la Vereda. Estudiada la documentación que forma parte del expediente, concretamente el Plano Catastral actual del término municipal de Córdoba, Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1:50.000, años 1901 y 1989, Planos de Expropiaciones del GIF, escala 1:2.000, vuelo del año 1956 y ortofoto del año 2001, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, se han estimado dichas alegaciones, dado que el trazado propuesto coincide con la descripción de la vía pecuaria según clasificación, variando entre los puntos 1 al 28 del deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde y la modificación de trazado formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 22 de noviembre de 2006,

RESUELVO

Aprobar el deslinde y la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla", en el tramo desde el Río Guadajoz hasta las inmediaciones del Cortijo de Camachuelos, modificándose el trazado por la autovía Córdoba-Málaga, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 6.648,61 metros.

Descripción de la finca rústica perteneciente al deslinde y modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla" en el tramo que va desde el Río Guadajoz hasta las inmediaciones del Cortijo Camachuelos, afectado parcialmente por la autovía Córdoba-Málaga, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba:

"Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada y una anchura en gran parte de su recorrido de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 6.648,61 metros, la superficie deslindada de 133.802,65 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como

Vereda de la Rambla

, en el tramo que va desde el río Guadajoz hasta las inmediaciones del Cortijo Camachuelos de aproximadamente 6.000 metros de longitud, con la siguiente delimitación:

- Norte: Linda con las parcelas colindantes de María Cabrera Díaz de Morales.

- Sur: Linda con las parcelas colindantes de Navecor, C.B.

- Este: Linda con las parcelas colindantes de María Cabrera Díaz de Morales; Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento); Martín Angel Crespo Garrido y Hnos; Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento); Rosario López Gómez e hijos; Navecor, C.B.; Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento); Navecor, C.B.

- Oeste: Linda con las parcelas colindantes de Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento); María Cabrera Díaz de Morales; Martín Angel Crespo Garrido y Hnos; Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento); Rosario López Gómez e hijos; Navecor, C.B.; Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento); Navecor, C.B."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 3 de abril de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 3 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde y la Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla", en el tramo desde el Río Guadajoz hasta las inmediaciones del Cortijo de Camachuelos, modificándose el trazado por la autovía Córdoba-Málaga, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (Expte. @870/04)

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