Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

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Anuncio de 6 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Arriate, de bases para la selección de Técnico Deportivo.

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BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE EL CONCURSO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TECNICO DEPORTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIATE

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso de una plaza de Técnico Deportivo, grupo 2, en régimen laboral fijo.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada a todos los efectos el carácter de empleado fijo en régimen laboral, desde la fecha de toma de posesión.

1.3. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al nivel C de los establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Arriate.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será completa. No obstante, la jornada de trabajo podrá variarse en cualquier momento por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.5. El designado tendrá el deber de residencia efectiva en el término municipal de Arriate.

2. Funciones a desempeñar.

Entre las funciones a desempeñar por el Técnico Deportivo se encuentran las siguientes:

- Representar al Ayuntamiento en las Comisiones técnicas del ámbito intermunicipal o autonómico que existan en la actualidad o puedan crearse.

- Planificación de las competencias deportivas de la Administración local.

- Gestión de los elementos que integran el Sistema Deportivo Local.

- Organización de programas y actividades deportivas.

- Elaboración de estudios e informes técnicos dentro de su ámbito.

- Asesoramiento al Ayuntamiento en temas relacionados con su ámbito de actuación.

- Coordinación de monitores deportivos.

- Realización de proyectos para la obtención de subvenciones deportivas.

- Adecuación de todas las instalaciones deportivas.

- Cuantas funciones le sean encomendadas por el Ayuntamiento, dentro de su nivel y categoría.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido al presente concurso las personas aspirantes deberán reunir a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o la de cualquier Estado de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Estar en posesión del título de Diplomado en Educación Física, Magisterio en la especialidad de educación física, o haber superado tres años de licenciatura en Educación Física.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

3.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por los aspirantes en el plazo y forma previsto en la base décima de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes.

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Arriate, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.2. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.3. Se adjuntarán a las solicitudes los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o asimilados.

b) Declaración jurada o prometida de cumplir las condiciones de la base 3.

c) Currículum vital y documentación acreditativa, original y compulsada de cuantos méritos sean alegados a los efectos de la baremación.

d) Resguardo acreditativo de haber constituido en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Arriate núm. 3058 0813 45 2720000139 la cantidad de 30 euros, a que ascienden los derechos de examen.

5. Admisión de candidatos.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, señalándose el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente a la publicación para reclamaciones o alegaciones.

5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOP de Málaga podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haber incurrido.

5.3. En la resolución de aprobación de la lista de admitidos y excluidos se indicará también el lugar y fecha en que tendrá lugar el concurso.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, o miembro de la Corporación en quien delegue.

- Vocal: Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Arriate. Suplente: Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.

- Vocal: Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Arriate. Suplente: Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.

- Vocal: Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Arriate. Suplente: Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.

- Vocal: Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Arriate. Suplente: Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.

- Vocal: Representante del Personal del Excmo. Ayuntamiento de Arriate. Suplente: Representante del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.

- Secretario, con voz y sin voto: Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Arriate o funcionario que le sustituya.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

6.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que se puedan plantear en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.4. Una vez constituido el tribunal exigirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y las puntuaciones numéricas se obtendrán por promedio aritmético de los presentes.

6.5. El tribunal calificador podrá recabar asesoramiento de personas con especial conocimiento técnico en las materias que sean objeto de las pruebas. Dichos asesores carecerán de voto.

7. Desarrollo del concurso.

7.1. El Concurso se desarrollará en dos fases: Fase de baremación y fase de entrevista.

7.2. En la fase de baremación, el tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

Una vez concluida la valoración de los méritos se harán públicos los resultados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Baremo de méritos: La puntuación máxima a otorgar en esta fase será de 30 puntos. Las valoraciones máximas parciales serán:

a) Titulaciones y formación:

a.1. Por estar en posesión del título de especialista en actividades físicas y animación deportiva: 8 puntos.

a.2. Por estar en posesión del título de entrenador en cualquier especialidad deportiva, con independencia del nivel: 8 puntos.

a.3. Por cursos de formación impartidos por organismos oficiales, relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, con una duración igual o superior a 10 horas 1 punto, con un máximo de 8 puntos.

b) Experiencia en puestos de trabajo como técnico deportivo en las Administraciones Públicas: Por cada año de trabajo 1 punto, con un máximo de 8 puntos.

Entrevista: La entrevista que versará sobre las materias contempladas en el Anexo II estará dotada con una puntuación máxima de 70 puntos.

Cada uno de los miembros del tribunal efectuará la calificación por separado, y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación del ejercicio correspondiente.

Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del DNI. Los aspirantes que no comparezcan a las mismas serán eliminados.

La puntuación final se obtendrá mediante la suma total de las puntuaciones obtenidas en todas las fases por los aspirantes que hubieran superado las calificaciones mínimas necesarias.

8. Puntuación total.

El tribunal confeccionará la lista de aprobados y excluidos con la puntuación y orden de la misma, en la que solamente podrá proponer como seleccionado al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en las dos fases. En caso de empate, se formularán pruebas complementarias de oposición. En caso de empate, se formularán nuevas pruebas complementarias.

9. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de la fase de entrevista, el tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes por orden de puntuación obtenida, y acompañará la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

10. Presentación de documentos.

La persona propuesta deberá aportar la documentación exigida antes de la toma de posesión y dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la notificación del nombramiento.

Los documentos a aportar son:

a) Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 3.

b) Declaración jurada o prometida de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

c) Informe acreditativo de la aptitud física y psíquica.

El no cumplimiento en el plazo señalado supondrá la pérdida de todos los derechos, sin perjuicio, si procediera, del ejercicio de acciones por responsabilidades falseadas en las declaraciones de presentación de pruebas.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Arriate cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación de la relación de aprobados. Igualmente podrá utilizar la mencionada relación, durante un período de cuatro años, al objeto de contrataciones temporales por necesidades del servicio.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. El Ayuntamiento nombrará, mediante acuerdo, empleado en régimen laboral del Ayuntamiento de Arriate, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico Deportivo, al aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior. Dicho nombramiento será publicado en el BOP de Málaga.

11.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de empleado en régimen laboral del Ayuntamiento de Arriate. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la base anterior.

12. Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Arriate, 6 de febrero de 2007.- El Alcalde, Bernardino Gaona López.

ANEXO I

Don ....................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI núm. ...................................., nacido el día ............. de .................. de ........................, natural de ...................................., y con domicilio en ................................., Calle ......................................................... núm. .............., código postal ......................, teléfono .........................................

Ante V.I. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión mediante concurso de la plaza de Técnico Deportivo con destino al Ayuntamiento de Arriate.

Que no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la base 3 de la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que acompaña el resguardo de haber ingresado en la Cuenta Corriente del Ayuntamiento de Arriate la cantidad de 30 euros, por derechos de examen.

Por lo expuesto,

Solicita: Se sirva admitir la presente instancia y en su virtud, se le admita a la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de una plaza de Técnico Deportivo al servicio del Ayuntamiento de Arriate.

En Arriate (Málaga) a ............... de ..................... de 2007.

ANEXO II

Las materias sobre las que versará la entrevista personal se referirán a:

- Municipio y Deporte. Estructura y competencias genéricas. Vía municipal del deporte. Punto de encuentro entre la oferta y la demanda. Elementos de la organización deportiva municipal.

- Gestión del servicio deportivo municipal. Modos de gestión. La dirección-gerencia del deporte municipal.

- Planificación. Fines objetivos y metas. Tipos y niveles. Proceso planificador.

- El cliente usuario. Necesidades y demanda. Importancia de su atención.

- El deporte en Andalucía. Distribución de la población y posibilidades de práctica.

- Estamentos públicos y privados que inciden en el desarrollo del deporte. La Administración pública. Las Entidades privadas.

- El sistema deportivo local. Elementos que lo integran. Relación entre ellos. Posibilidades de desarrollo.

- Gestión de la calidad en la organización deportiva local.

- La investigación en el deporte. Necesidad de la investigación en los ayuntamientos. La investigación como fuente de mejora.

- Normativa de interés. Específica. Genérica.

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