Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 22 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Estepona, de bases para la selección de Bomberos Conductores.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de siete plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Bombero-conductor, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 22 febrero 2007.

1.2. Las plazas citadas se encuadran en el Grupo "D" del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2006.

2. Legislacion aplicable.

2.1. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 2/2002, de 11 de noviembre, sobre la Gestión de Emergencias de Andalucía, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española y extranjeros en los términos establecidos en la legislación vigente.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas (no obstante, sería aplicable el beneficio de la rehabilitación), ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del los permiso de conducción de la clase C más BTP, o su equivalente.

g) Suscribir compromiso de conducir vehículos contra incendios, en concordancia con el apartado anterior.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, excepto los de edad, titulación y permiso de conducción que se acreditarán documentalmente con la instancia, mediante fotocopias compulsadas del DNI, del justificante de la titulación y de los permisos de conducción. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopias compulsadas del DNI y de los permisos de conducción, así como del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a cincuenta euros (50,00 euros), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio relativo a la Resolución por la que se declaran aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del lugar donde se encuentran expuestas al público dichas listas, así como el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

5.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

5.4. La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Vocales:

El Concejal Delegado de Personal.

El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Dos Técnicos designados por la Alcaldía

Un representante de cada una de las Secciones Sindicales representativas.

- Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

6.3. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de RJPA y PAC, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

6.4. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y bien orden de la convocatoria.

6.5. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública conjuntamente con la Resolución a que se hace referencia en la Base Quinta.

6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden la opinión de técnicos especialistas.

6.7. En ningún caso el órgano de selección podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio o prueba de la fase de oposición.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

8.1. Primera fase: concurso.

8.1.1. Este proceso consiste en la comprobación y evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes que acrediten haber desempeñado funciones y vinculación laboral a un Servicio de Extinción de Incendios.

8.1.2. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose de acuerdo al siguiente baremo:

8.1.3. Experiencia Profesional: Por cada 6 meses o fracción prestados por cuenta ajena en cualquier Servicio de Extinción de Incendios, en puesto igual o similar al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación, 9 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo. Se puntuará con un máximo de 30 puntos.

8.1.4. Formación: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con la plaza a cubrir, impartidos u homologados por el Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública o cualesquiera otra Administración Pública, Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o cualesquiera otra Administración o entidad pública, organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, así como por Universidades y Colegios Profesionales, con arreglo a la siguiente escala:

Cursos de entre 15 y 50 horas: 4 puntos.

Cursos de más de 50 horas: 6 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

8.1.5. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. La puntuación máxima a otorgar es de 45 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo, que es el equivalente al 45% del proceso selectivo.

8.2. Segunda fase: oposición.

Esta fase del proceso selectivo constará de 6 pruebas, una prueba física, 4 pruebas puntuables y 1 eliminatoria, en el que el aspirante deberá superar o igualar el baremo mínimo establecido de cada una de las pruebas. La puntuación máxima de esta fase será de 55 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo.

8.2.1. Primera prueba: aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo I de la presente convocatoria; el orden, la forma y las marcas que en el mismo se determinan para cada caso, y la eliminación del proceso selectivo a quien no iguale el baremo de cada una de las pruebas físicas establecidas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Su no presentación conllevará la exclusión.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. Todos los aspirantes tendrán dos intentos en el caso de que no superen, a la primera, el baremo mínimo establecido de cada una de las pruebas físicas.

8.2.2 Segunda prueba: conocimientos.

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test, elaboradas y corregidas por el tribunal para las materias que figure en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II de esta convocatoria. El valor de cada pregunta acertada es de 0.1 punto, y se calificará de 0 a 10 puntos sobre el cómputo general, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos como mínimo para superar esta prueba. El valor máximo de esta prueba será de 10 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo. Tendrá carácter eliminatorio, siendo el tiempo máximo para su realización 90 minutos.

8.2.3. Tercera prueba: callejero y lugares del municipio.

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 15 preguntas en relación con el callejero y lugares del municipio de Estepona, elaboradas y corregidas por el tribunal. El valor por cada respuesta acertada será de 1 punto, siendo necesario un mínimo de 8 puntos para superar esta prueba. El valor máximo de esta prueba será de 15 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo. Tendrá carácter eliminatorio.

8.2.4 Cuarto ejercicio: Prueba práctica.

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar una prueba práctica o ejercicio relacionado con el conocimiento y manejo de los útiles, herramientas, y actuaciones de rescate del Servicio de Extinción de Incendios de Estepona, propuestas y evaluadas por el tribunal. Se calificará de 0 a 15 puntos sobre el cómputo general. El valor máximo de esta prueba será de 15 puntos, debiendo alcanzar, como mínimo, 8 puntos para superar esta prueba. Tendrá carácter eliminatorio.

8.2.5. Quinto ejercicio: Prueba de equilibrio.

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, tendrá la finalidad de comprobar el vértigo del aspirante. Invalidaciones: no subir de forma coordinada o pararse en un peldaño por causa no justificada o exceder de los tiempos máximos fijados en el Anexo I. Tendrá carácter eliminatorio

8.2.6. Quinto ejercicio: Prueba de conducción.

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar una prueba de conducción y manejo de los vehículos, por uno o varios itinerarios propuestos por el tribunal. Se calificará de 0 a 15 puntos sobre el cómputo general. El valor máximo de esta prueba será de 15 puntos, debiendo obtener un mínimo de 8 puntos para superar esta prueba. Tendrá carácter eliminatorio.

8.3. Prueba de evaluación psicológica.

De carácter obligatorio, incluye ejercicios de personalidad, teniendo en cuenta los siguientes factores: estabilidad emocional, responsabilidad, control personal/autocontrol, rapidez, decisión/acción/iniciativa, flexibilidad/adaptación y capacidad de trabajo en equipo. Esta prueba se complementa con una entrevista personal, a fin de evaluar y corroborar, en su caso, todas las aptitudes antes nombradas. Las puntuaciones exigidas para la aptitud serán puntuaciones superiores a la media de la población española. Los aspirantes serán calificados como Apto o No Apto. Tendrá carácter eliminatorio.

8.4. Reconocimiento médico.

Una vez superada la fase de oposición y la prueba de evaluación psicológica, los aspirantes que hayan aprobado realizarán un reconocimiento médico, que será apto o no apto en función del cuadro de exclusiones que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.

9. Calificación final.

9.1. Será el resultado de la suma de la puntuación de la fase concurso más la calificación obtenida en cada una de las pruebas superadas de la fase oposición.

9.2. En caso de empate entre los aspirantes aprobados, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el concurso.

10. Relación de aprobados.

10.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en todas las fases.

11. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

11.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Delegación de Personal los siguientes documentos:

A) Declaración de no haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

B) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos contra incendios.

No se exige la presentación del DNI, titulación académica y de los permisos de conducción al haber sido requeridos para ser admitido en la convocatoria.

11.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos requeridos, no podrán ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11.3. Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionarios de carrera para las plazas objeto de esta convocatoria.

11.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes.

12. Recursos.

12.1. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

PRUEBA DE APTITUD FISICA

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los que no superen el baremo establecido para su edad, teniendo dos oportunidades en cada prueba.

1. Dominadas: Potencia del tren superior.

Flexión de brazos en suspensión pura en barra

Posición de partida: Suspensión pura con la palma de la mano al frente y total extensión de brazos.

Ejercicio: Flexión de brazos, considerándose realizada cuando la barbilla sobresalga por encima de la barra.

El tiempo máximo para su realización será de 3 minutos.

2. Press de banca: Potencia del tren superior.

Posición de partida: Desde la posición de decúbito supino sobre el banco.

Ejercicio: Bajar la barra con su correspondiente peso hasta tocar en el esternón y subir los brazos hasta extenderlos totalmente. No se permiten rebotes en el esternón y serán válidas solo, las que considere completadas el monitor.

El tiempo máximo para su realización será de 3 minutos.

3. Trepa de cuerda.

Partiendo de pie el aspirante trepará por la cuerda sin hacer presa ni ayudarse con los pies, hasta tocar el punto determinado para cada edad.

El tiempo máximo para su realización será de 3 minutos.

4. Velocidad.

Carrera de 50 metros lisos.

Posición de partida: En pie.

Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 50 metros.

5. Resistencia.

Carrera de 1.000 metros.

Posición de partida: En pie.

Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 1000 metros.

6. Prueba de equilibirio.

Consistirá en la subida de la autoescalera, peldaño a peldaño, 20 mts. (veinte metros), con una inclinación de 60º (sesenta grados), llevando a la espalda el Equipo de Respiración Autónomo (ERA). El ejecutante irá asegurado con arnés, como medida de seguridad.

BAREMO DE LAS PRUEBAS FISICAS DEL ANEXO I

Ver anexo en fascimil BOJA.

ANEXO II

Temario

A) Materias

Tema 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Organización territorial de Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen local.

Tema 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

Tema 4. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos.

Tema 5. Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Tema 6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación general de las emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.

Tema 7. Tipología de planes de emergencia. Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

Tema 8. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Nociones básicas.

Tema 9. Accidentes de tráfico y mercancías peligrosas.

Tema 10. Naturaleza del fuego.

Tema 11. Plan de Emergencia Municipal.

Tema 12. Utiles y herramientas de un SEIS.

Tema 13. Parque Móvil del Servicio de Extinción de Incendios.

Tema 14. Historia social y política de Estepona.

Tema 15. Incendios Forestales.

Tema 16. Zonas rurales y forestales de Estepona.

Tema 17. Protección Civil.

Tema 18. Riesgos naturales.

Tema 19. Socorrismo.

Tema 20. Mecánica y Transmisiones.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión.

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Desprendimiento de retina.

2.1.3. Estrabismo.

2.1.4. Hemianopsia.

2.1.5. Discromatopsias.

2.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3. Piel y faneras: Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

3. Otras exclusiones.

3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de los miembros del Servicio de Extinción de incendios y salvamentos, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3. Aparato auditivo: Asimismo no podrá existir pérdida auditiva en la cual pueda verse mermada la capacidad receptora, así como cualquier otra patología que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.4. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.5. Aparato respiratorio: Cualquier patología que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.6. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otros proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función a cubrir.

Estas conclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico.

Estepona, 22 de febrero de 2007.- El Alcalde.

Descargar PDF