Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 03/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Arroyo Hondo, en el Tramo desde su inicio en la línea de términos con el Saucejo hasta su salida al término municipal de Martín de la Jara", en el término municipal de Corrales (Los) en la provincia de Sevilla (VP@877/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel del Arroyo Hondo, en el Tramo desde su inicio en la línea de términos con el Saucejo hasta su salida al término municipal de Martín de la Jara", en el término municipal de Corrales (Los) en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Corrales (Los) fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 28 de diciembre de 2004. De acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la citada vía pecuaria está catalogada de prioridad máxima para el tránsito ganadero.

Mediante Resolución de fecha 27 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de julio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Sevilla de 25 de mayo de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 134, de 13 de junio de 2005.

En dicho acto se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 72 de 29 de marzo de 2006.

Quinto. Durante el periodo de exposición pública se presentó alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 4 de septiembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 6 de octubre de 2006 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Arroyo Hondo, en el Tramo desde su inicio en la línea de términos con el Saucejo hasta su salida al término municipal de Martín de la Jara", en el término municipal de Corrales (Los) en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Eladio Gutiérrez Gallardo alega que en el plano de deslinde existe un error en las propiedades, dado que afirma que las colindancias 80 y 78 son de su propiedad. Alega igualmente que entre los pares 33 y 34, se ha tomado como eje el carril existente, cuando se debería haber tomado como eje la gavia existente una hilada más al Este, que es por donde discurría anteriormente el eje del Cordel, pudiendo atestiguarlo personas de edad del pueblo.

En cuanto a las colindancias que alega ser de su propiedad, indicar que ya en los planos se refleja la núm. 80 como suya, siendo la colindancia 78 de otro propietario según la base catastral consultada, por lo que procedería una regularización de dicha situación por parte del solicitante. En cuanto a la consideración del eje, en el propio proyecto de deslinde se reflejan las correcciones realizadas al plano inicial de deslinde, una vez constatada la veracidad de las afirmaciones del alegante.

2. Doña Eloísa Gallardo Perea alega que las colindancias 116 y 118 a propuesta de delimitación del Cordel en cuestión, no se corresponden con la realidad física e histórica del propio lugar, ya que desde siempre existió un escarpe muy pronunciado, con vegetación protegida y autócotona, pudiendo atestiguarlo personas de edad del lugar, por lo que los 14 metros que se le imputan a su propiedad deben ser respetados.

El deslinde de la vía pecuaria en cuestión se ha basado en la Clasificación aprobada por Orden de fecha 21 de marzo de 1964 de las vías pecuarias sitas en el término muicipal de los Corrales, provincia de Sevilla.

La alegante aduce que el trazado pretendido no está debidamente justificado históricamente, pero no aporta pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de realizar el deslinde. Frente a simples opiniones personales nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico. En cuanto a la plasmación física del trazado de la vía pecuaria en cuestión, ha de considerarse que responde al acto administrativo de Clasificación, el cual, como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de 1999, ha de considerarse consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

No obstante y previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1: 25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

3. Don José Antonio y don Miguel Izquierdo García, en representación de don Antonio Izquierdo Romero alegan que siendo cierto el trazado del Cordel en cuestión por la colindancia de su propiedad, solicitan el desplazamiento del Cordel para evitar la partición de su propiedad en dos trozos muy pequeños.

En el propio proyecto de deslinde remitido junto a la propuesta de Resolución del expediente, se reflejan las correcciones realizadas al plano inicial de deslinde, una vez constatada la oportunidad de la petición efectuada.

Quinto. En el acto de exposición pública se plantean por doña Eloísa Gallardo Perea las siguientes cuestiones:

1. Arbitrariedad del deslinde.

2. Nulidad de la Clasificación, origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

3. Situaciones posesorias existentes.

4. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

5. Solicitan que se aporte documentación.

1. En cuanto a que la resolución que se recurre no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Respecto a la arbitrariedad del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Asimismo destacar que las vías pecuarias son rustas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995 de vías pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.

2. Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

"La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.

3. Significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de 1 de julio de 1999 "el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jusrisdiccion civil competente.

Por lo tanto se desestima esta alegación en todos sus términos.

4. Respecto a la alegación de la falta de notificación, tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde como en la fase de audiencia e información, decir que no se ajusta a la realidad, ya que le fueron notificadas los días 10 de junio de 2005 y el 26 de enero de 2006 respectivamente, tal como consta en los acuses de recibos del expediente citado.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 134 de 13 de junio de 2005; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E igualmente, redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 72 de 29 de marzo de 2006.

5. En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración periódicos de este aparato realizados por Entidad autorizada, contestar, que la técnica del GPS ha sido utilizada, en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

En relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

- En cuanto a que se le remita oficio al Sr. Registrador competente certificando la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, contestar, que una vez determinados los posibles titulares catastrales, se ha realizado una investigación registral a partir de estos datos catastrales, por lo que, en consecuencia, no procede acceder a la petición presentada.

- Finalmente en relación a que se le remita oficio al Sr, Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, por lo que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de este vía pecuaria de fecha 21 de marzo de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 96, de fecha 21 de abril de 1964, declara la existencia a efectos de que pueda ser consultada por cualquier interesado, por lo que no procede la petición presentada.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 25 de julio de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 6 de octubre de 2006

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel del Arroyo Hondo, en el Tramo desde su inicio en la línea de términos con el Saucejo hasta su salida al término municipal de Martín de la Jara", en el término municipal de Corrales (Los) en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 6.684,51 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción Registral.

La Vía Pecuaria denominada "Cordel del Arroyo Hondo", constituye una parcela rústica en el Término Los Corrales, de forma rectangular con una superficie total de 251.430,26 metros cuadrados con una orientación Norte-Oeste y tiene los siguientes linderos:

- Norte: Cordel de Gilena. T-2.º, Manuel Hermoso Gutiérrez, Juan López Trujillo, Ana Gallardo Gallardo, Angeles Gutiérrez Trujillo, José García Ríos, Antonio Gutiérrez Gallardo, Matilde Carrero Carrero, Manuel Moya Ropero, Ana López Santos, Camino, Cr. de Málaga Tramo 3.º, José Molina García, Camino, Francisco y Francisco López Benítez, Arroyo, Francisca Gallardo Gallardo, María Antonia Gallardo Gallardo, Camino, Emilio Machuca de Castro.

- Sur: Cordel de Gilena, tramo 2.º, Consejería de Obras Publicas, Antonio Gallardo Gallardo, Francisco Recio Reyes, Manuel Hermoso Gutiérrez, Fernando Peral Ruda, Juan Gallardo Reyes, Fernando Peral Ruda, Celia Gutiérrez Gallardo, Francisco Ríos Gallardo, Diego Hermoso Rodríguez, Francisco Montes Pozo, José María Hidalgo Gutiérrez, Carmen Zamora García, Ana Rodríguez Zamora, Mercedes Gallardo Hidalgo, Camino, Alonso Mendoza Bautista, Francisco Ríos Gallardo, Manuel Rodríguez Reyes, Camino, Cañada Real de Málaga T3.º, Francisco Benítez García, Francisco Querino Izquierdo, Arroyo, Rosario Hidalgo Moreno, Camino, Juana Jesús Hidalgo Moreno, Catalina Hidalgo Moreno, Emilio Machuca de Castro.

- Este: Francisco Guerino Izquierdo, José Zamora Carrero, Cordel de Gilena, Catalina Hidalgo Moreno, Francisca Eslava Reyes, Manuel Moreno Gallardo, Vicente Eslava Cordón, Juana Jesús Hidalgo Moreno, Rafael López Santos, Olimpia Peral Rueda, Teresa Hidalgo Gutiérrez, Manuel Lozano Lozano, Toribio Hidalgo Moreno, Ana María Peral Rueda, Camila Gutiérrez Gutiérrez, Antonio Peral García, Rosa Zamora Gallardo, Eladio Gutiérrez Gallardo, Cordel de los Almadenes, Catalina Gutiérrez Zamora, José Gutiérrez Zamora, Toribio Hidalgo Moreno, Francisco Gallardo Peral, Toribio Hidalgo Moreno, Ana María Peral Ruda, Aniceta Moreno Gallardo, Antonio Martín Pedrosa, Arroyo, Antonio Martín Pedrosa, Francisco Ruda Gutiérrez, Desconocido, Desconocido, Eladio Gutiérrez Gallardo, María Antonia Gallardo Zamora, Cristóbal Carrero Benítez, Eloisa Gallardo Perea, Cordel de la Carretera de Los Corrales a El Saucejo, Eloisa Gallardo Perea, Camino, Manuel Izquierdo Rodríguez, Arroyo, Antonio Izquierdo Romero, José Gallardo Sánchez, Antonio Gallardo Macías, Manuel López Santos, Mercedes Cano Lebrón, Cristóbal Ríos Contero, María Gutiérrez Ríos, Cristóbal Ríos Contero, Cañada Real de Ronda T1.º, Emilio Machuca de Castro.

- Oeste: Vicente Eslava Cordón, Antonio Gallardo Gallardo, Juana Jesús Hidalgo Rodríguez, Juana Jesús Hidalgo Rodríguez, Juana Jesús Hidalgo Moreno, Benito Hidalgo Moreno, Teresa Hidalgo Gutiérrez, Antonio Peral García, Benito Gallardo Gallardo, Rosario Hidalgo Moreno, José María Gutiérrez Pozo, José María Hidalgo Gutiérrez, Vicente Eslava Cordón, Ana Gallardo García, José María Hidalgo Gutiérrez, Cordel de los Almadenes, José María Hidalgo Gutiérrez, Carmen Hidalgo Gutiérrez, Francisco Peral Ruda, Ana Trujillo Zamora, Juan Gallardo Puzón, Miguel Vereda Gallardo, José Zamora Lebrón, Antonio Gallardo Zamora, Antonio Macías Durán, Diego López Eslava, Manuel Valencia Eslava, Manuel Valencia Eslava, Antonio Benítez Cordón, Francisco Gutiérrez Mora, Francisco Trujillo Zamora, Cordel de la Carretera de los Corrales a El Saucejo, Manuel Zamora García, Manuel Izquierdo Rodríguez, Arroyo, Manuel Reyes Benítez, Antonio Izquierdo Romero, Ana Trujillo Zamora, Antonio Gallardo Macías, Manuel López Santos, María Gutiérrez Ríos, Cristóbal Ríos Contero, Cañada Real de Ronda T1º, Emilio Machuca de Castro, TM. El Saucejo.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de marzo de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Arroyo Hondo, en el Tramo desde su inicio en la línea de términos con el Saucejo hasta su salida al término municipal de Martín de la Jara", en el término municipal de Corrales (Los) en la provincia de Sevilla

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y

1I 323874,28 4109074,01 1D 323846,56 4109099,80

2I 323851,12 4109042,52 2D 323822,86 4109067,57

2-1I 323848,62 4109040,16 2-1D 323691,90 4108944,47

3I 323717,66 4108917,06 3D 323690,41 4108943,06

4I 323677,33 4108869,90 4D 323653,20 4108899,56

4-1I 323676,00 4108869,17

5D 323623,97 4108883,49

5I1 323642,09 4108850,53

5I2 323634,94 4108847,51

5I3 323627,31 4108846,02

5I4 323619,55 4108846,14

6I 323551,41 4108854,21 6D 323559,32 4108891,14

7I 323499,23 4108870,58 7D 323509,57 4108906,76

8I 323462,11 4108880,16 8D 323467,85 4108917,52

9I 323420,75 4108882,32 9D 323426,09 4108919,70

10I 323390,87 4108889,35 10D 323397,01 4108926,55

11I 323292,06 4108898,90 11D 323290,54 4108936,83

12I 323216,94 4108885,50 12D 323214,91 4108923,34

12-1I 323183,80 4108887,80 12-1D 323191,37 4108924,97

13I 323183,07 4108887,85 13D 323180,64 4108925,72

14I 323146,18 4108880,48 14D 323133,88 4108916,37

15D 323099,70 4108899,30

15I1 323116,51 4108865,65

15I2 323108,95 4108862,84

15I3 323100,96 4108861,71

15I4 323092,92 4108862,31

15-1D 323097,37 4108899,73

15-1I4 323070,99 4108866,33

16I 322943,64 4108889,69 16D 322946,66 4108927,37

17I 322781,19 4108886,26 17D 322779,40 4108923,84

18I 322704,81 4108880,60 18D 322701,55 4108918,08

19D 322563,29 4108904,24

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y

19I1 322567,04 4108866,82

19I2 322558,75 4108866,91

19I3 322550,67 4108868,81

19I4 322543,21 4108872,44

20I 322475,15 4108915,42

20D1 322495,24 4108947,22

20D2 322485,61 4108951,55

20D3 322475,15 4108953,03

21I 322451,57 4108915,42

21D1 322451,57 4108953,03

21D2 322442,61 4108951,95

21D3 322434,17 4108948,76

22I 322388,60 4108882,56 22D 322369,49 4108915,01

23I 322327,63 4108842,31 23D 322306,42 4108873,38

24I 322265,43 4108798,44 24D 322244,12 4108829,43

25I 322181,27 4108742,06 25D 322159,76 4108772,91

26I 322042,37 4108641,33

26D1 322020,29 4108671,77

26D2 322014,31 4108666,36

26D3 322009,61 4108659,80

27I 322031,40 4108621,87 27D 322000,73 4108644,05

28I 322009,24 4108597,54 28D 321984,80 4108626,56

29I 321935,39 4108550,41 29D 321914,16 4108581,48

30I 321865,30 4108499,22 30D 321841,01 4108528,05

31I 321838,30 4108473,05 31D 321810,86 4108498,83

32I 321802,71 4108431,41 32D 321774,61 4108456,42

33I 321683,80 4108303,11 33D 321653,98 4108326,26

34I 321617,40 4108219,98 34D 321585,33 4108240,02

35I 321590,88 4108165,54

35D1 321557,07 4108182,01

35D2 321554,09 4108173,38

35-1D2 321553,53 4108167,00

35-1I 321591,05 4108160,31 35D3 321553,29 4108164,29

35-1D3 321554,46 4108128,63

36D 321554,47 4108128,65

36I1 321592,06 4108129,90

36I2 321591,64 4108122,91

36-1I2 321591,42 4108122,05

36I3 321589,93 4108116,12

37I 321566,76 4108050,22 37D 321530,26 4108060,15

38I 321557,25 4107990,93 38D 321519,73 4107994,50

39I 321556,13 4107954,30 39D 321518,45 4107952,79

40I 321562,50 4107896,85 40D 321524,94 4107894,36

41I 321563,36 4107857,39 41D 321525,72 4107858,43

42I 321557,50 4107781,43 42D 321520,27 4107787,86

43I 321544,98 4107735,30 43D 321509,93 4107749,75

44I 321510,18 4107674,15 44D 321477,13 4107692,12

45I 321492,53 4107640,11 45D 321460,64 4107660,30

46I 321475,21 4107617,33 46D 321443,31 4107637,52

47I 321467,10 4107601,71 47D 321430,99 4107613,77

48I 321458,01 4107547,50 48D 321421,33 4107556,17

49I 321438,41 4107483,63 49D 321401,81 4107492,59

50I 321429,87 4107437,24 50D 321394,15 4107450,97

51I 321398,19 4107385,82 51D 321364,59 4107402,99

52I 321375,16 4107330,22

52D1 321340,41 4107344,62

52D2 321338,19 4107337,16

52D3 321337,55 4107329,41

53I 321377,22 4107234,40 53D 321339,57 4107236,01

54I 321370,09 4107168,06 54D 321332,22 4107167,62

54-1D 321344,35 4107075,20

55I 321381,60 4107080,41 55D 321344,53 4107073,81

55-1I 321381,63 4107080,26 55-1D 321352,54 4107038,25

55-2I 321389,93 4107043,43

56D 321355,04 4107027,16

56I1 321391,73 4107035,43

56I2 321392,60 4107025,17

56I3 321390,65 4107015,07

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y

57I 321384,40 4106996,67

57D1 321348,79 4107008,76

57D2 321346,86 4106999,01

57D3 321347,56 4106989,09

57D4 321350,83 4106979,70

57D5 321356,45 4106971,50

58I 321407,86 4106970,61

58D1 321379,91 4106945,45

58D2 321386,30 4106939,79

58D3 321393,81 4106935,72

59D 321397,95 4106934,33

59D

1 321414,67 4106914,04

59D

2 321421,71 4106907,45

59D

3 321430,19 4106902,86

59I1 321415,04 4106967,83

59I2 321421,50 4106963,66

59I3 321426,97 4106958,25

59I

321443,69 4106937,96 60D 321474,68 4106885,75

60I1 321488,18 4106920,86

60I2 321495,59 4106917,01

60I3 321501,97 4106911,63

60I4 321507,01 4106904,98

61I 321512,62 4106895,68 61D 321483,76 4106870,48

62I 321562,43 4106856,88 62D 321544,23 4106823,39

63I 321600,21 4106843,79

63D1 321587,89 4106808,26

63D2 321596,55 4106806,36

63D3 321605,42 4106806,54

64D 321640,72 4106811,49

64I1 321635,51 4106848,73

64I2 321644,23 4106848,93

64I3 321652,76 4106847,12

64I4 321660,64 4106843,39

64I5 321667,45 4106837,95

65I 321703,41 4106801,62 65D 321672,31 4106779,58

66I 321725,60 4106756,03

66D1 321691,78 4106739,57

66D2 321696,09 4106732,71

66D3 321701,77 4106726,93

67D 321713,34 4106717,46

67I1 321737,16 4106746,56

67I2 321742,67 4106741,00

67I3 321746,91 4106734,43

67I4 321749,69 4106727,11

68D 321715,90 4106707,83

68I1 321752,25 4106717,48

68I2 321753,51 4106707,17

68I3 321751,89 4106696,90

68I4 321747,53 4106687,47

69D 321707,81 4106695,25

69I1 321739,44 4106674,90

69I2 321733,28 4106667,58

69I3 321725,48 4106662,05

70I 321657,63 4106625,94

70D1 321639,96 4106659,14

70D2 321633,72 4106654,97

70D3 321628,44 4106649,64

70D4 321624,31 4106643,37

71I 321633,73 4106580,25 71D 321601,70 4106600,15

72D 321572,99 4106560,79

72I1 321603,38 4106538,63

72I2 321597,85 4106532,57

72I3 321591,14 4106527,85

72I4 321583,56 4106524,69

73I 321530,11 4106509,04 73D 321516,44 4106544,23

74I 321366,57 4106428,80 74D 321349,06 4106462,10

75I 321267,44 4106373,10 75D 321248,74 4106405,73

76I 321196,44 4106331,59 76D 321173,28 4106361,62

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y

77I 321142,84 4106278,04

77D1 321116,26 4106304,65

77D2 321109,63 4106295,69

77D3 321105,92 4106285,17

78D 321087,45 4106189,54

78I1 321124,38 4106182,41

78I2 321121,83 4106174,28

78I3 321117,51 4106166,94

78I4 321111,65 4106160,75

78I5 321104,55 4106156,04

79I 321031,87 4106118,95 79D 321013,92 4106152,01

80I 320933,43 4106062,20

80D1 320914,65 4106094,78

80-1D1 320907,97 4106089,76

80D2 320907,33 4106089,27

80D3 320901,55 4106082,15

80D4 320897,67 4106073,85

80D5 320895,92 4106064,85

80-1I 320932,84 4106053,86

80-1D5 320887,63 4105947,85

81D 320886,68 4105934,47

81I1 320924,20 4105931,81

81I2 320922,14 4105921,94

81I3 320917,54 4105912,96

81-1I3 320917,25 4105912,55

82I 320864,33 4105836,63 82D 320834,68 4105859,87

83I 320812,34 4105777,45 83D 320788,53 4105807,35

84I 320757,61 4105747,91 84D 320734,11 4105777,97

85I 320706,89 4105692,20 85D 320680,09 4105718,64

86I 320679,20 4105666,32

86D1 320653,52 4105693,79

86D2 320648,41 4105687,91

86D3 320644,62 4105681,11

87D 320642,96 4105677,24

87I1 320677,55 4105662,45

87I2 320672,35 4105653,77

87I3 320665,04 4105646,79

88I 320641,14 4105629,46 88D 320616,69 4105658,19

89D 320561,65 4105603,40

89I1 320588,18 4105576,74

89I2 320581,62 4105571,53

89I3 320574,08 4105567,90

89I4 320565,91 4105566,03

90I 320508,06 4105559,43

90D1 320503,80 4105596,80

90D2 320495,60 4105594,91

90D3 320488,02 4105591,25

91D 320475,13 4105583,14

91I1 320495,17 4105551,31

91I2 320488,40 4105547,95

91I3 320481,10 4105546,00

91I4 320473,56 4105545,56

92I 320444,58 4105546,76 92D 320444,65 4105584,40

93I 320356,77 4105543,43 93D 320350,59 4105580,83

94D 320315,75 4105570,44

94I1 320326,51 4105534,40

94I2 320315,51 4105532,83

94I3 320304,54 4105534,53

95I 320255,83 4105549,74

95D1 320267,04 4105585,64

95D2 320258,42 4105587,26

95D3 320249,65 4105586,84

95D4 320241,22 4105584,39

95D5 320233,59 4105580,06

96I 320222,88 4105525,56 96D 320203,14 4105557,73

97I 320186,54 4105507,21 97D 320175,20 4105543,62

98I 320147,80 4105501,89 98D 320136,93 4105538,36

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y

99I 320131,83 4105494,31 99D 320111,23 4105526,17

100I 320072,87 4105444,17 100D 320057,42 4105480,41

1C 323846,56 4109089,41

2C 323851,09 4109083,88

3C 320061,58 4105475,69

4C 320063,43 4105473,16

5C 320068,73 4105464,94

6C 320071,75 4105459,09

7C 320073,62 4105452,82

8C 320073,52 4105446,56

9C 323861,64 4109079,39

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