Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 04/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 8 de febrero de 2007, del Instituto Andaluz de la Juventud, mediante la que se hacen públicas las ayudas concedidas a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles, Entidades sin Fines de Lucro y Grupos de Corresponsales Juveniles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Juventud, correspondiente a la convocatoria del ejercicio 2006, al amparo de la norma que se cita.

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Mediante la Orden 30 de marzo de 2006, por la que se regulan y convocan las ayudas del Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles en materia de juventud, para el ejercicio 2006 (BOJA núm. 78, de 26 de abril).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9, apartado 2.e), del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en el artículo 11, apartado 1 de la Orden anteriormente citada, he resuelto hacer públicas las subvenciones concedidas al amparo de la misma, para el ejercicio 2006, por el importe y para la finalidad que se indica y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.19.32.01.00.485.01.32F.3 y 01.19.32.02.00.485.00.32F.1, según la relación que figura como Anexo a la presente Resolución.

Se hace constar que la presente publicación sustituye a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos y que su contenido integro se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y de los Servicios Centrales del mismo.

Contra la presente resolución, la cual agota la vía administrativa, se podrá interponer, ante el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 8 de febrero de 2007.- El Director General, Juaquín Dobladez Soriano.

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