Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 05/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, dictados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el dia 13 de julio de 2006.

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RESOLUCION DEL DELEGADO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE HUELVA POR LA QUE ACUERDA LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DE LOS ACUERDOS DE APROBACION DEFINITIVA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

Vistos los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, dictados por la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 13 de julio de 2006 en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 220/2006 de 19 de diciembre, dicto la presente Resolución, en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según determina el artículo 14.1.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, corresponde al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, llevar a cabo los actos de preparación, impulso, informe y ejecución de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y depósito en el registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico así como su publicación, se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el decreto 2/2004 de 7 de enero.

R E S U E L V O

Primero. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de los siguientes Acuerdos de Aprobación Definitiva, relativos a la Modificación núm. 1, en el ámbito del suelo no urbanizable, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Término Municipal de San Silvestre de Guzmán (cp-114/2006), Modificación núm. 6, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Término Municipal de Niebla (cp-045/2005), Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Término Municipal de Villablanca (cp-240/2005), la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Santa Ana la Real (cp-108/2006), Aprobación Definitiva de la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Término Municipal de Alosno (cp-229/2005), Cumplimiento de Resolución de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en el ámbito del Plan Parcial Residencial núm. 2, en la zona denominada "Puntales", del Término Municipal de Moguer (cp-206/2005) y Cumplimiento de Resolución de la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Término Municipal de Zufre (cp-193/2005).

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 1/2006, EN EL AMBITO DEL SUELO NO URBANIZABLE, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE SAN SILVESTRE DE GUZMAN (CP-114/2006)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo referente a la Modificación núm. 1/2006, en el ámbito del suelo no urbanizable, de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva de fecha 20 de junio de 2006 en el que se establece la innecesariedad del sometimiento de la presente Modificación al procedimiento de prevención de impacto ambiental, informe de Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, emitido con fecha 26 de junio de 2006, en el que la misma considera, consultada la documentación existente en sus dependencias, que no hay afecciones a obras y servicios de esta Consejería y por último informe de incidencia territorial emitido por la Delegada Provincial de Obras Públicas y Transportes donde se señalan todas las medidas que se deben adoptar a fin de garantizar un efectivo cumplimiento de la normativa aplicable y una adecuada consonancia entre el instrumento de planeamiento urbanístico y la ordenación territorial.

Tercero. La presente Modificación tiene como objeto alterar el contenido del apartado A) del artículo 138 de la Memoria de Ordenación de las Normas Subsidiarias municipales, en la redacción prevista tras la aprobación por esta Comisión Provincial de la corrección de error material a las mismas en la sesión celebrada con fecha 26 de octubre de 2005, en su punto 1 a fin de su adaptación a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en su punto 2 estableciendo distancias a linderos de las edificaciones que no constituyan viviendas unifamiliares y en su punto 4 permitiendo una mayor ocupación de parcela, dejando inalterada la redacción del punto 3 del mismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Alosno asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Alonso.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Alonso, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas en el siguiente apartado de este acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento del mismo en virtud de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo. El Ayuntamiento de Alonso deberá subsanar las determinaciones expuestas a continuación.

En primer lugar, en cuanto a la documentación aportada se considera suficiente para el fin que se persigue, si bien en virtud de las determinaciones del artículo 36.2.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deberán aportarse documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, estableciendo una clara diferenciación entre la situación urbanística actual o vigente y la modificada o resultante tras la Modificación, tanto a nivel de Normativa Urbanística como de Planimetría de Ordenación, con denominaciones aclaratorias sobre el Estado Actual y el Propuesto o Modificado.

En lo que respecta al contenido sustantivo de la presente modificación se realizan las siguientes consideraciones, analizando de forma independiente las innovaciones planteadas en Suelo Urbano y en Suelo Urbanizable.

En relación con el Suelo Urbano Consolidado de Uso Industrial, la nueva delimitación del ámbito del ED-4 y la definición de dos zonas con condiciones de ordenación-edificación propias, tiene la finalidad por un lado, de identificar aislar y regularizar la ordenación llevada a cabo en parte del ámbito del ED-4, definiendo ahora una subzona denominada UIC (urbano industrial consolidado), de manera que se reconozcan las edificaciones y parcelas resultantes de un proceso irregular de ocupación, el cual se ha llevado a cabo sin el correspondiente instrumento de planeamiento diferido y sin ajustarse a la ordenanza contemplada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento para este suelo y por otro, delimitar la parte del ámbito original del ED-4 que ha quedado al margen de ese proceso irregular de ocupación y edificación, proponiendo para éste el mismo tratamiento que las Normas Subsidiarias de Planeamiento recogen en su articulado.

En este sentido, en los dos ámbitos adscritos al Suelo Urbano Consolidado denominados UIC y NED-4, la ordenación urbanística deberá quedar detallada en el instrumento de planeamiento, recogiendo el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y los usos pormenorizados, de manera que se legitime directamente la actividad de ejecución sin posterior planeamiento de desarrollo, según lo establecido en el artículo 10.2.A. a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo será necesario definir gráficamente aquellas zonas que no puedan edificarse por aplicación de las distancias mínimas a carreteras, las cuales quedan definidas en el artículo 39.5 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento.

De otro lado, debe aclararse si en la subzona UIC se permiten o prohíben expresamente las agregaciones.

Por último, en relación con el parámetro de aparcamientos en ambas subzonas, al exigirse que las parcelas destinadas a uso comercial deban resolver en su interior al menos un tercio o una cuarta parte de las plazas destinadas para la actividad, deberá aclararse la forma en que se realizará el cómputo.

Por lo que respecta al Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Industrial, las Ordenanzas propias definidas para el IP3, no regulan adecuadamente las condiciones para el desarrollo del Sector, por lo que de acuerdo con las determinaciones que para estos suelos establecen los artículos 10 y 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Real Decreto 2159/1978, deberá elaborarse una ficha técnica donde se recojan los parámetros básicos para el desarrollo del mismo incorporándose datos sobre denominación, localización y emplazamiento, clase y categoría de suelo, uso global y pormenorizado, condiciones de edificación (tipología, zona ordenanza, densidad, edificabilidad y aprovechamiento medio), reservas destinadas a algún régimen de protección, reservas para dotaciones y determinaciones preceptivas o potestativas de la ordenación.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio y 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION DE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, EN EL AMBITO DEL PLAN PARCIAL RESIDENCIAL NUM. 2, EN LA ZONA DENOMINADA "PUNTALES", DEL TERMINO MUNICIPAL DE MOGUER (CP-206/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Comisión Provincial en sesión celebrada con fecha 17 de marzo de 2006 adopta acuerdo por el que se procede a suspender la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento, en el ámbito del Plan Parcial Residencial núm. 2, en la zona denominada "Puntales", del término municipal de Moguer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el mismo. Asimismo se especificaba en dicho Acuerdo que una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se debía elevar nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello según lo dispuesto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. En cumplimiento de dicha Resolución la Corporación Municipal remite a esta Delegación Provincial con fecha de entrada 2 de junio de 2006 documentación complementaria al objeto de subsanar las deficiencias observadas en la misma. Dicha documentación incluye texto unitario de subsanación de las determinaciones exigidas por la Resolución de fecha 17 de marzo de 2006 de esta Comisión Provincial así como certificado del Acuerdo Plenario de fecha 25 de mayo de 2006 de aprobación de dicho documento. Asimismo se remite escrito de don Ginés-Miguel Parra Ruiz en representación de la entidad mercantil "Promociones y Gestiones AFOSUR, S.L.", propietaria única de los terrenos comprendidos en el ámbito del Plan Parcial Residencial núm. 2 en el que manifiesta su conformidad con las modificaciones introducidas en el documento de Modificación de las Normas Subsidiarias en ese ámbito aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 25 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El cumplimiento de resolución se ajusta a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento, en el ámbito el Plan Parcial Residencial núm. 2, en la zona denominada "Puntales", del término municipal de Moguer, de forma condicionada a la subsanación del extremo señalado en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento del mismo.

Segundo. El nuevo documento incorpora en líneas generales lo solicitado por esta Comisión Provincial en la Resolución de fecha 17 de marzo de 2006.

No obstante lo anterior se señala que se incorporan, en el artículo 503 sobre condiciones de ordenación del Plan Parcial Residencial núm. 2, determinaciones relativas a la necesidad de definir, adicionalmente a las establecidas en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y en el Anexo Primero del Reglamento de Planeamiento, las reservas correspondientes a la aplicación del estándar de 5 m2/hab. sobre la población resultante del incremento de viviendas propuesto por la Modificación. En este sentido se considera necesario matizar dicho apartado, aclarando que deberán ser metros cuadrados de suelo adscritos al Sistema General de Espacios Libres de Uso y Dominio Público, por aplicación del artículo 10.1.A.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION DE LA MODIFICACION NUM. 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE ZUFRE (CP-193/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Comisión Provincial en sesión celebrada con fecha 17 de marzo de 2006 adopta acuerdo por el que se procede a suspender la aprobación definitiva de la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Zufre, hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en dicho acuerdo. Asimismo se especificaba que una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones necesarias y ratificado por el Pleno Municipal se debía elevar nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. En cumplimiento de dicha Resolución la Corporación Municipal remite a esta Delegación Provincial un texto unitario aprobado por acuerdo plenario de fecha 25 de mayo de 2006 acompañado de certificado de la Secretaria accidental en el que se hace constar que las modificaciones introducidas en el documento para cumplimentar la misma, no son sustanciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El cumplimiento de resolución se ajusta a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Zufre, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el apartado segundo de este acuerdo, quedando supeditada la publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos en virtud de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo. Tras el análisis de la documentación aportada se realizan las siguientes consideraciones:

- En primer lugar, en relación a la documentación aportada se considera correcta, ya que el documento modificado cumplimenta adecuadamente la anterior Resolución de esta Comisión Provincial de fecha 17 de marzo de 2006.

- En lo referente al contenido sustantivo de la Modificación propuesta, se indica que quedan fijados suficientemente los parámetros de la ordenación estructural y pormenorizada preceptiva a los que hace referencia la resolución, cumpliéndose así, las prescripciones que al respecto se establecen en el artículo 17 y 9.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante lo anterior, hay que indicar a los efectos de lo reseñado en la página 9 del documento técnico, apartado 7 de la memoria, en relación con el artículo 17.2.ª a) de la anterior ley, que los suelos destinados a aparcamientos públicos no pueden computarse entre los 35 y 50 m2/100m2t para reserva de dotaciones, y que además éstas deberán adecuarse al Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, en vigor en todo lo que no contradiga a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

- Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 7 de febrero de 2007.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de San Silvestre de Guzmán asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de San Silvestre de Guzmán.

Sexto. Las distintas clases de suelo y sus correspondientes categorías contempladas en el presente documento de Plan General de Ordenación Urbanística han de entenderse directa e inmediatamente adaptadas a las clases y categorías de suelo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en la forma prevista en la disposición transitoria primera, apartado 1, regla 1.ª.

Séptimo. A los efectos dispuestos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se entienden que forman parte de la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística de San Silvestre de Guzmán las determinaciones del mismo que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el artículo 10.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 1/2006, en el ámbito del suelo no urbanizable, en lo referente al punto 1) del artículo 138.A de las Normas Subsidiarias de planeamiento de San Silvestre de Guzmán, en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 1/2006, en el ámbito del suelo no urbanizable, en lo referente a los puntos 2) y 4) del artículo 138.A de las Normas Subsidiarias de planeamiento de San Silvestre de Guzmán, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y no entrando en vigor las determinaciones de los mismos que entren en contradicción con la regulación establecida en el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva aprobado por Decreto 130/2006, de 27 de junio.

Tercero. El Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán deberá realizar las subsanaciones expuestas a continuación.

En cuanto a la documentación aportada se considera correcta si bien al objeto del cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se deberá completar con documentación planimétrica de ordenación del Suelo No Urbanizable adecuada a la contenida en el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva al objeto de poder aplicar la Normativa correspondiente.

En lo referente al contenido sustantivo de la Modificación indicar con carácter general que las alteraciones previstas en el punto 1 del artículo 138.A) de las Normas Subsidiarias se consideran adecuadas al objeto de su adaptación al régimen previsto por la ley 7/2002. En cuanto al resto de los puntos objeto de modificación, puntos 2 y 4 de dicho artículo 138.A, se realizan las siguientes consideraciones:

En el término municipal de San Silvestre de Guzmán el Plan de Ordenación del Litoral Occidental de Huelva, aprobado por Decreto 130/2006, de 27 de junio, ha establecido, una serie de determinaciones para el Suelo No Urbanizable del municipio identificando unas Zonas de Interés Territorial "Vertientes del Guadiana" y la zona de los "Paisajes de Dehesa del Andévalo" y unos Paisajes Característicos como son el "Ruedo de San Silvestre de Guzmán", "Naranjales", "Matorrales y Eucaliptales del Andévalo" y "Dehesa del Andévalo" reflejándolo tanto en planimetría, en los Planos de Ordenación núm. 1 y de Recursos y Riesgos núm. 3, como en la Normativa. Ante la citada diversidad de Zonas y Paisajes característicos con su normativa específica el Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán, continúa con el modelo establecido en sus propias Normas Subsidiarias que establece un marco común y genérico para la implantación de instalaciones vinculadas a las actividades agrarias.

En todo caso la parcelación agrícola se habrá de adecuar en su contenido y estructura al artículo 65 del citado Plan de Ordenación del Territorio y a las especificaciones de cada uno de los Paisajes Característicos. Lo expuesto anteriormente es igualmente válido para el punto 2) del artículo 138. A relativo a distancias y alturas de la edificación que se deberá de acomodar a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva para los distintos Paisajes Característicos en cuanto a la altura de la edificación, distancia a linderos y condiciones estéticas.

Por otro lado la regulación de la altura de la edificación de las naves agrarias debe fijarse por parámetros como altura de los cerramientos y cumbrera, según lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio, entendiéndose que la presente Modificación debe adaptarse plenamente al mismo, estableciendo las parcelas mínimas para la construcción de naves agrícolas diferenciando entre los distintos Paisajes Característicos "Ruedo de San Silvestre de Guzmán", "Dehesas del Andévalo", "Naranjales", "Matorrales y eucaliptales del Andévalo" y adaptando la normativa a lo expuesto anteriormente en lo relativo distancia a linderos, parcela mínima agraria y condiciones estéticas de la edificación.

Por último indicar que en la estructura establecida en las Normas Subsidiarias de planeamiento a una superficie parcelaria se le asigna un coeficiente de ocupación con un techo máximo edificable. En la nueva regulación que prevé la Corporación Municipal en la presente Modificación a las parcelas superiores a 100.000 m2 se establece un coeficiente de ocupación pero no un techo máximo edificable, extremo éste que habrá de justificarse.

Finalmente se señala que al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático

Cuarto. Esta Resolución se inscribirá en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 6, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE NIEBLA (CP-045/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Niebla, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo referente a la Modificación núm. 6, de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informes de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Huelva de fechas 5 de mayo de 2002 y 25 de abril de 2006, el último de ellos comunicando que no se hacen precisas nuevas labores de prospección arqueológica superficial en el ámbito de la actuación de la ampliación pero sí realizar un Control Arqueológico de los movimientos de tierra que lleve aparejada la obra para garantizar la no afección a los restos arqueológicos existentes, debiendo realizarse un Proyecto de Intervención (según el decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas) y una vez concedida la autorización por la Dirección General de Bienes Culturales comunicar el día de inicio y finalización de dichas actividades: informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente de fechas 5 de junio de 2003 y 20 de febrero y 11 de mayo de 2004; informes emitidos por la Dirección Provincial de Huelva de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de fechas 18 de abril y 30 de junio de 2006 el último de los cuales estableciendo, entre otros aspectos, que si bien la zona de actuación propuesta en la Modificación núm. 6 está fuera del dominio público hidráulico y la zona de servidumbre del Río Tino, no obstante se encuentra en la zona de policía del Río Tinto y por tanto está sometida a autorización administrativa de este Organismo de Cuenca con carácter previo a la ejecución de las obras de referencia y Declaración definitiva de Impacto Ambiental de carácter favorable condicionada emitida con fecha 15 de mayo de 2006 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva.

Asimismo, en materia sectorial de carreteras se incluye en el expediente un escrito remitido por la Diputación Provincial de Huelva mediante el que la misma comunica que el tramo de carretera que es colindante con la presente Modificación no es de su titularidad e informe del Servicio de Carreteras de la delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva en el que se establece, en primer lagar que la carretera afectada con la Modificación es la H-613 (cuya última matricula es HU-4105, que es la que debe figurar en toda la documentación) de titularidad autonómica, si bien en el nuevo Catálogo de Carreteras de Andalucía, que será aprobado próximamente por el Consejo de Gobierno, está previsto que dicha titularidad pase a la Diputación Provincial, en segundo lugar señala que la línea de edificación se situará según indica la legislación vigente y, por último que para cualquier obra de acceso que haya que realizar deberá presentarse previamente el correspondiente Proyecto para su aprobación, si procede, por el órgano competente en materia de carreteras que sea titular en ese momento.

Tercero. Se incluye en el expediente administrativo certificado emitido por el Secretario de la Corporación Municipal en el que se hace constar que los terrenos incluidos dentro del ámbito de la presente Modificación cumplen los requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La presente Modificación tiene como objeto el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de una banda de suelo paralela al cauce del Río Tinto, colindante con la planta industrial propiedad de la empresa Lafarge Asland, S.A. (en la actualidad CIMPOR S.A.)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero: El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Niebla asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Niebla.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 6 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Niebla, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo. En cuanto a la documentación aportada se señala que la Memoria Justificativa de la Modificación hace referencia a un Convenio suscrito entre la Corporación Municipal y la Empresa Lafarge Asland, S.A. por el se que vinculaban la presente Modificación y la Modificación núm. 5, que tenía por objeto la ampliación de la Barriada Asland para la construcción de viviendas de protección oficial. Dicho Convenio no consta entre la documentación obrante en esta Delegación Provincial sin embargo según se desprende del texto de la Modificación la cesión de terrenos por parte de la empresa con destino a la ampliación de la Barriada Asland quedaba en el mismo condicionada a la aprobación de la presente Modificación núm. 6. Asimismo en la Memoria Justificativa se menciona que la superficie de suelo de cesión obligatoria a que estaría obligada la Empresa Lafarge Asland, S.A. a consecuencia de la presente ampliación de suelo urbano quedaría igualmente compensada en la anterior Modificación núm. 5, afirmando por otra parte la Corporación Municipal que la supuesta inviabilidad de la presente Modificación comprometería la entrega de las viviendas con régimen de protección al contar el Convenio con una claúsula de revocación. Por todo lo anterior se considera necesario que el Convenio descrito se incluya entre la documentación administrativa del presente expediente.

Por otra parte se señala que deberá ser objeto de aclaración por la Corporación Municipal si la referencia de altura de la futura edificación prevista en el documento se ha de entender sobre la rasante actual o sobre la modificada (cota + 20 metros).

Asimismo se habrá de justificar en el documento la exención del cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en los términos previstos por dicha Ley, con independencia de los acordados en el Convenio.

Finalmente se señala que al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se inscribirá en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE VILLABLANCA (CP-240/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Villablanca, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva con fecha 29 de noviembre de 2004, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental Viable, siempre que se cumplan los condicionados impuestos en la misma, entre los que se destaca la necesidad de emisión por ese órgano de informe previo a la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva con fecha 11 de julio de 2005, Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva emitido en fecha 5 de octubre de 2004 indicando que la actuación no es colindante con la A-499, Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud emitido en fecha 18 de enero de 2006 por el que se establece la obligatoriedad de aplicar lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, Informe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Huelva, emitido en fecha 20 de octubre de 2004, indicando la necesidad de realizar un control arqueológico siempre que se prevean movimientos de tierra y finalmente Informe favorable de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa evacuado en fecha 13 de enero de 2005.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto clasificar como Suelo Urbanizable Sectorizado, con la denominación de Unidad de Ejecución número 19 PPR-3, unos terrenos, con superficie de 4.89 hectáreas y que lindan por el Sur con el actual suelo urbano, por el Norte y Oeste con suelo no urbanizable y por el este con un vial que conecta con la A-499, cuya clasificación actual es la de Suelo No Urbanizable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Villablanca asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Villablanca.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Villablanca, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas en el siguiente apartado de este acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento del mismo en virtud de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo. El Ayuntamiento de Villablanca deberá subsanar las siguientes determinaciones.

En primer lugar, en cuanto a la documentación aportada, no se ajusta a la reglada en el artículo 36.2.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que deberán aportarse documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor. En su virtud, deberá redactarse texto definitivo comprensivo de todos los documentos de las Normas Subsidiarias afectados por la modificación, vigentes y modificados, incardinando los aspectos novedosos en la estructura y articulado de las mismas mediante documentos sustitutivos de las partes sujetas a modificación.

Por lo que respecta al contenido sustantivo se realizan las consideraciones expuestas a continuación.

El artículo 36.2.a).2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía dispone, que cualquier innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de un terreno deberá contemplar las medidas precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro. En cumplimiento de estas determinaciones se deberán asumir las previsiones del artículo 10.1.A. c.1 de la referenciada ley, que establece el estándar mínimo de 5 metros cuadrados por habitante a prever por los Planes Generales de Ordenación Urbanística como Sistema General de Espacios Libres de Uso y Dominio Público, asumiendo dicho estándar y ubicándolo en continuidad con los espacios libres de las zonas adyacentes.

Por lo que respecta a la ordenación estructural, se deberá fijar la edificabilidad global del Sector así como su aprovechamiento medio en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 10.1.A apartados d) y f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dichos parámetros deberán cumplir en todo caso las condiciones impuestas en los artículos 9.B y 17. 1.1.ª del mismo cuerpo legal.

Asimismo, en cumplimiento de lo señalado en la Declaración Previa de Impacto Ambiental, su condicionado deberá incluirse en el documento técnico definitivo que se redacte.

Finalmente, se deberá proceder a la corrección de una serie de errores que se han detectado en el documento técnico, en concreto, la página 3 punto 2.1 se refiere a la clasificación de estos suelos como urbanizables no sectorizados por asimilación a la ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuando se trata en cualquier caso de Suelos No Urbanizables. De igual forma, la página 4 apartado 3.1 se refiere erróneamente a la "Zona de Acampada" como perteneciente al Sistema General de Espacios Libres calificación que no consta en las actuales Normas Subsidiarias.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio y 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA ANA LA REAL (CP-108/2006)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Santa Ana la Real, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe de Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva de fecha 10 de mayo de 2006 pronunciándose sobre la innecesariedad de sometimiento al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental pero considerando necesario que la aprobación del proyecto requiera informe previo favorable de la Directora-Consevadora del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva emitido en fecha 10 de julio de 2006 y finalmente, Informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, en fecha 11 de julio de 2006.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto introducir cuatro innovaciones a la ordenación recogida y aprobada en el Plan General de Ordenación Urbanística de este término municipal. En primer lugar se plantea una nueva definición de la Unidad de Ejecución número cuatro del núcleo de Santa Ana la Real, ampliando su ámbito para incluir parcelas completas de los propietarios implicados de forma que se facilite la gestión y se obtenga una mayor reserva del equipamiento general de aparcamiento. Esta actuación afecta a una superficie de 1.124m2 y supone una reordenación interior más atractiva en esta zona de acceso al núcleo.

Asimismo, esta Innovación propone en el núcleo de la Presa un cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano Consolidado, motivada de un lado, por la concurrencia de los servicios exigidos para la clasificación como urbano de este suelo y de otro, por la necesidad de formalizar la trama urbana de forma continua al viario estructurante del núcleo de la Presa afectando esta actuación a una superficie de 4.252 m2.

De otro lado, la presente Modificación plantea una nueva definición de Unidad de Ejecución número seis del núcleo de la Corte, de forma que parte de los terrenos inicialmente incluidos en la Unidad de Ejecución y clasificados como Suelo Urbano No Consolidado, se excluyan de la misma y se clasifiquen como Suelo Urbano Consolidado, justificándose esta actuación por la detección de una serie de errores en la documentación relativa al estado actual de las infraestructuras, cuyo estado definitivo acredita la existencia de los servicios necesarios para su adscripción a esta clase de suelo. La actuación afecta a una superficie de 4.245 m2.

Finalmente, se pretende una nueva definición de la Unidad de Ejecución número tres del núcleo de la Corte, de manera que se incluya en el ámbito de la misma, una propiedad afectada parcialmente por la delimitación de esta Unidad de Actuación en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística, abarcando esta actuación a una superficie de 44 m2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Santa Ana la Real, en lo relativo a las determinaciones del Suelo Urbano No Consolidado, en el ámbito de la Unidad de Ejecución número cuatro del núcleo de Santa Ana y en el ámbito de la Unidad de Ejecución número tres del núcleo de la Corte y en lo relativo a las determinaciones del Suelo Urbano en el núcleo de la Presa en todo lo que no afecte al Suelo No Urbanizable Especialmente protegido, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado tercero de este acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento del mismo en virtud de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo. Suspender la Aprobación Definitiva de la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Santa Ana la Real, en lo relativo a las determinaciones del Suelo Urbano No consolidado en el ámbito de la Unidad de Ejecución número seis del núcleo de la Corte y en lo relativo a las determinaciones del Suelo Urbano en el núcleo de la Presa en lo referente al Suelo No Urbanizable Especialmente protegido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el apartado siguiente de este acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Tercero. El Ayuntamiento de Santa Ana la Real deberá subsanar las determinaciones expuestas a continuación:

En primer lugar, en cuanto a la documentación aportada se considera suficiente para el fin que se persigue, si bien en virtud de las determinaciones del artículo 36.2.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el documento de la Modificación deberá estructurarse de forma más coherente, estableciéndose de forma clara la diferenciación entre la situación urbanística actual y la resultante tras la innovación a nivel de Normativa Urbanística debiendo incluir las fichas de ámbitos de actuación y cuadros de cuantificación de determinaciones.

En lo relativo a la planimetría, ésta debe ser sustitutiva del documento de planeamiento en vigor, por lo que deberá estar ajustada en formato, contenido, presentación y denominación a los vigentes que se sustituyen, conforme al artículo 36.2.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Es por esto que se considera necesario además de los ajustes precisos, se aporten los planos de Estructura General y Orgánica del Territorio y Clasificación y Calificación del Suelo a escala territorial.

Asimismo se han detectado errores materiales en la cuantificación de los suelos en lo referente a la Unidad de Ejecución número seis de la Corte, por lo que deberá procederse a su subsanación y reflejar dicha corrección en la ficha técnica y en el cuadro resumen del documento técnico.

En lo que respecta al contenido sustantivo de la presente modificación se realizan las siguientes consideraciones, analizando de forma independiente las innovaciones planteadas en los núcleos afectados.

En primer lugar, como determinación genérica se aclara, que dada la escasa entidad de las actuaciones proyectadas, no se han producido alteraciones en los valores de los estándares dotacionales, definidos en la ordenación vigente del Plan General de Ordenación Urbanística.

No obstante lo anterior, debería realizarse una cuantificación y posterior valoración de las posibles repercusiones que tiene sobre las dotaciones, y en especial sobre los Sistemas Generales de Espacios Libres, el incremento de aprovechamiento, del número de viviendas y de habitantes resultante de la Modificación, a fín de garantizar el mantenimiento de la proporción ya alcanzada entre unas y otros, conforme a lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por lo que respecta a la ampliación del Suelo Urbano en el núcleo de la Presa, se propone un cambio de clasificación de unos terrenos clasificados actualmente como Suelo No Urbanizable, los cuales quedan adscritos directamente al Suelo Urbano No Consolidado.

El cambio de clasificación propuesto puede entenderse razonable, al tratarse de dos pequeñas franjas de terreno alineadas a un viario de carácter urbano que les confiere las condiciones requeridas por el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, para esta clase de suelo, en base al certificado acreditativo de tal condición expedido por el Ayuntamiento. Además, la nueva ordenación define desarrollos integrados en el núcleo ya consolidado, completando la estructura urbana actual caracterizada por una ilógica discontinuidad.

No obstante lo anterior, el cambio de clasificación afecta a distintas categorías del Suelo No Urbanizable, concretamente al Suelo No Urbanizable protegido de carácter natural o rural y al Suelo No Urbanizable especialmente protegido por planificación urbanística. En este sentido, el ámbito con Protección Especial coincide con el denominado "Ruedo Agrícola", siendo éste un espacio cualificado desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística por su reconocido interés natural. Este espacio posee grandes valores ambientales, paisajísticos y etnográficos, considerándose en virtud de lo dispuesto en su artículo 91 inadecuada, cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo o deterioro de sus valores.

Por lo anterior, se deberá justificar adecuadamente en qué han cambiado las circunstancias de estos terrenos que fueron merecedores originalmente de la calificación de suelos especialmente protegidos, entendiéndose fundamental la obtención de un pronunciamiento favorable de la Directora-Conservadora del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en el que se respalde la viabilidad del cambio de clasificación propuesto para estos suelos especialmente protegidos, todo ello conforme a lo establecido en el Informe Sectorial de la Delegación Provincial de Medio Ambiente emitido al efecto con fecha 10 de mayo de 2006.

Finalmente, por lo que respecta a la nueva definición de la Unidad de Ejecución número 6 perteneciente al núcleo de la Corte, se propone una nueva delimitación de la unidad de forma que parte de los terrenos clasificados inicialmente como Suelo Urbano No Consolidado, pasan directamente a ser Suelo Urbano Consolidado.

Este cambio de clasificación de suelo puede ser razonable, al acreditarse mediante certificado emitido por el Ayuntamiento la concurrencia de las circunstancias definidas en el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, para el Suelo Urbano Consolidado, ya que los mismos se encuentran integrados en la trama urbana actual.

No obstante si analizamos las nuevas condiciones de ordenación propuestas para la Unidad resultante, se comprueba que no se incrementan los parámetros de Densidad ni Aprovechamiento asignados inicialmente, pero, debido a la reducida dimensión del ámbito resultante, la nueva ordenación elimina la reserva inicialmente prevista destinada a viviendas protegidas, por lo que, en aplicación del artículo 36.2 a.2.ª) de la LOUA, deberán contemplarse las medidas compensatorias precisas para garantizar el mantenimiento de la proporción ya alcanzada entre dotaciones y aprovechamiento, o bien motivar la innecesariedad de contemplar tales medidas.

Por último, el ámbito resultante deberá delimitarse de una forma más coherente, entendiendo que si la consideración de Urbano No Consolidado deriva de la inexistencia en la calle de todos los servicios urbanos, el ámbito de la Unidad debería ampliarse hasta aquellas zonas en las que sea necesario implementar infraestructuras, las cuales resultarán del desarrollo y gestión del propio área de reparto, mediante el correspondiente procedimiento de equidistribución de beneficios y cargas.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio y 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 5 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALOSNO (CP-229/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Alosno, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental Viable, siempre que se cumplan las especificaciones del Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y Condicionado de dicha resolución, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva con fecha 28 de septiembre de 2005, así como Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emitido en fecha 10 de noviembre de 2005, en el que se recoge la necesidad de acogerse a las distancias fijadas para la Línea de Edificación y de redactar el correspondiente proyecto técnico para el acceso al ámbito.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto alterar el ámbito adscrito al Suelo Urbano Consolidado, denominado ED-4, de manera que queden definidas dos zonas con las siguientes condiciones, una zona que agrupe los terrenos consolidados por edificaciones aisladas fuera de ordenación, construidas irregularmente sin planeamiento de desarrollo y sin ajustarse a las ordenanzas propias del ámbito, denominada UIC y otra zona, que se identifique con los restantes terrenos del actual ED-4 que se han mantenido sin edificar, pasando a denominarse NED-4.

Asimismo se propone, el cambio de clasificación de suelo para la ampliación del Suelo Urbanizable, definiendo un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Global Industrial denominado IP-3, localizado a continuación del ámbito del NED-4, para el cual se definen ordenanzas de edificación propias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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