Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 10 de abril de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos y del nombramiento de Patrono de la Fundación Pablo de Olavide.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pablo de Olavide, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. El 17 de octubre de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Agustín Madrid Parra, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Con fecha anterior se había solicitado la inscripción del nombramiento de un patrono con el cargo de Vicepresidente Ejecutivo, procedimiento suspendido hasta la modificación estatutaria para la adaptación a la normativa vigente.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como al cambio de denominación, que pasa a ser el de Fundación de Municipios Pablo de Olavide.

Tercero. A la solicitud se adjuntó copia autorizada y simple de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el 29 de septiembre de 2005 ante el notario don Antonio Ojeda Escobar, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 3.226 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificado del acuerdo del Patronato de 16 de junio de 2005, relativo a la modificación de estatutos, así como su texto completo.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Acuerdo de 19 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica de aquél Departamento.

Asimismo, el nombramiento de patrono, con el cargo de Vicepresidente Ejecutivo, fue notificado al Protectorado, estando previsto dicho cargo en los estatutos de la fundación.

Cuarto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación de Municipios Pablo de Olavide, protocolizados en escritura pública núm. 3.226, el 29 de septiembre de 2005, ante el notario don Antonio Ojeda Escobar.

Segundo. Inscribir como Patrono de la Fundación, con el cargo de Vicepresidente Ejecutivo, a don José María O

Kean Alonso.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 10 de abril de 2007.- La Directora General,

M.ª Luisa García Juárez.

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