Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 12/01/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Universidad de Granada, por la que se anuncia la convocatoria de concurso interno de méritos y concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios en las Areas Funcionales: AF1 (Servicios y Estructuras de Gestión y Administración), AF2 (Centros Académicos) y AF3 (Bibliotecas).

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Encontrándose vacantes en esta Universidad los puestos de trabajo de las áreas funcionales AF1, AF2 y AF3 que se acompañan como Anexo I a esta Resolución, y siendo necesaria su provisión según lo previsto en la legislación general de funcionarios, (Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio), en la legislación autonómica de desarrollo, (Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía), en los Estatutos de la Universidad de Granada, (aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) y en el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (Resolución de 25 de julio de 1997, BOJA núm. 116, de 4.10.97),

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en el artículo 158 de los Estatutos de la Universidad de Granada, ha dispuesto anunciar la convocatoria de provisión de los puestos relacionados en el Anexo I, por el procedimiento de concurso interno de méritos y concurso de traslados, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Requisitos y condiciones de participación.

1.1. Podrán tomar parte los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Universidad de Granada que reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, publicada por Resolución de 3 de diciembre de 2004 (BOJA núm. 4, de 7.1.2005) y que se encuentren en la situación de servicio activo o en la situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, declaradas por el órgano competente de la Universidad de Granada.

1.2. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si al término de presentación de instancias llevasen más de dos años en dicha situación.

1.3. Están obligados a participar, los funcionarios que presten servicios en la Universidad de Granada que tengan atribuido, mediante adscripción provisional, el desempeño de un puesto de trabajo.

1.4. Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el Anexo I de esta convocatoria.

1.5. Los puestos de trabajo de intervalo 4, 5 y 6 se cubrirán mediante concurso de méritos general, y su valoración se realizará conforme a la Parte General del Baremo recogido en la base 2.1. Los puestos de nivel 7 (Administrativo Puesto Base) se cubrirán mediante concurso de traslados, que se resolverá con criterios de antigüedad en la Universidad de Granada, y en caso de igualdad se aplicará el orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo de ingreso, según lo dispuesto en el art. 16.1 del Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

1.6. Para poder participar en el concurso de los puestos de trabajo que en el Anexo I se indica que tienen como requisito exigido para su desempeño "Conocimiento Idiomas", (columna de Observaciones) será necesario haber acreditado dichos conocimientos en el idioma inglés mediante la superación de la correspondiente prueba de aptitud. realizada al efecto.

1.7. De igual forma, para poder participar en el concurso de los puestos que en el Anexo I tienen como requisito exigido para su desempeño "Dominio Ofimática" (columna de Observaciones) será necesario haber acreditado dichos conocimientos mediante la superación de la correspondiente prueba de aptitud.

1.8. Se entenderán acreditados los conocimientos a los que se refieren los apartados anteriores (Conocimientos de Idiomas/Dominio Ofimática) si se obtuvo la calificación de apto en las pruebas realizadas en desarrollo de la base 1.6 del concurso de méritos convocado por Resolución de 8 de julio de 2005 (BOJA del 22 de julio de 2005).

2. Méritos.

2.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas de los puestos de intervalo 4, 5 y 6 se ajustará al baremo que se recoge a continuación, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de mayo de 2005 (BOJA núm. 111, de 9.6.05).

Parte general (Máximo 79 puntos).

1.º Méritos de carácter personal (Hasta un máximo de 41 puntos).

1.1. Grado consolidado: Máximo 12 puntos.

30: 12 puntos.

29 y 28: 11 puntos.

27 y 26: 10 puntos.

25 y 24: 9 puntos.

23 y 22: 8 puntos.

21 y 20: 7 puntos.

19 y 18: 6 puntos.

17 y 16: 5 puntos.

15 o menor: 4 puntos.

1.2. Pertenencia a Cuerpo o Escala: Máximo 8 puntos.

Se valorará la pertenencia al Cuerpo o Escala en función del grupo sólo para los concursos a puestos con doble grupo de adscripción y de acuerdo con la siguiente puntuación:

Grupo Superior: 8 puntos

Grupo Inferior: 4,25 puntos

1.3. Antigüedad: Máximo 12 puntos.

0,50 puntos por año o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, de servicios prestados en la Universidad de Granada.

0,25 puntos por año o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

1.4. Titulación: Máximo 9 puntos.

Licenciado: 8 puntos

Diplomado: 6 puntos

Bachiller o equivalente: 3 puntos.

G. Escolar o equivalente: 1 punto.

Se otorgará 1 punto adicional en los casos en que exista una doble titulación reglada o la posesión del grado de Doctor.

No se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el M.º de Educación y Ciencia con carácter general válidas a todos los efectos.

2.º Méritos de carácter profesional (Hasta un máximo de 38 puntos).

2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se aspira: Máximo 15 puntos.

Se valorarán los cursos organizados por el INAP, INAPE, IAAP, Universidad de Granada y otros Organismos oficiales de Formación. Para ello deberá aportarse por los interesados, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: Número de horas, asistencia o en su caso aprovechamiento.

Se valorará a razón de 0,03 puntos por hora de formación.

Título de Experto: 1,50 puntos.

Máster: 3 puntos.

Con la excepción de los títulos de Experto y Máster la puntuación de los cursos se incrementará en el 100% de su valor, si se acreditara no sólo la asistencia sino la aptitud o aprovechamiento.

Exclusivamente para el Personal funcionario de Bibliotecas y de Informática, se valorarán aquellos otros cursos organizados por Colegios, Asociaciones y Sociedades profesionales relacionadas con estas áreas.

La Comisión deberá inexcusablemente hacer público, junto con el resultado del concurso, la relación de cursos y puntuaciones asignadas a cada uno de ellos.

2.2. Valoración del trabajo desarrollado. Máximo 19 puntos.

La Comisión valorará el trabajo desarrollado y rendimiento apreciado en los candidatos en los distintos puestos de trabajo, según los siguientes criterios:

- Hasta un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel.

30 y 29: 0,50 puntos por año o fracción mensual.

28 y 27: 0,45 puntos por año o fracción mensual.

26 y 25: 0,40 puntos por año o fracción mensual.

24 y 23: 0,35 puntos por año o fracción mensual.

22 y 21: 0,30 puntos por año o fracción mensual.

20 y 19: 0,25 puntos por año o fracción mensual.

18 y 17: 0,20 puntos por año o fracción mensual.

16 y 15: 0,15 puntos por año o fracción mensual.

14 y 13: 0,10 puntos por año o fracción mensual.

12 o menor 0,05 puntos por año o fracción mensual.

- Hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo y la similitud/analogía entre su contenido técnico y el de aquéllos a los que aspira.

A estos efectos se establecen las siguientes Areas de similitud/analogía constituidas por las Unidades que se especifican a continuación:

Areas de similitud/analogía a efectos de concursos:

Area 1: Servicios y Estructuras de Gestión y Administración (AF1).

Area 2: Centros Académicos (AF2).

Area 3: Bibliotecas (AF3).

Area 4: Informática (AF4).

La valoración de la experiencia en este apartado se realizará asignando:

a) 0,75 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño del mismo puesto al que se aspira dentro de la misma Unidad.

b) 0,60 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño de distinto puesto al que se aspira, dentro de la misma Unidad.

c) 0,40 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño de puestos de trabajo en diferentes Unidades dentro del mismo Area.

d) 0,30 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño de puestos de trabajo en distintas Areas.

- Con carácter excepcional, y previos los informes que, en su caso, se estimen oportunos, la Comisión podrá asignar hasta un máximo de 4 puntos, en atención a las aptitudes y rendimientos apreciados a los aspirantes en los puestos anteriormente desempeñados.

2.3. Otros méritos: Hasta un máximo de 4 puntos.

La Comisión podrá valorar otros méritos (otras titulaciones académicas, experiencia acreditada en otros trabajos de la Administración Pública o empresa privada relacionada con la plaza a que se aspira, publicaciones, comunicaciones, ponencias, becas, ayudas y premios recibidos, cursos impartidos, etc.) que se aporten por los aspirantes y que no estén incluidos en los distintos apartados del presente baremo.

3. Solicitudes.

3.1. Los interesados dirigirán sus solicitudes al Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Granada, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria, y se presentarán en el Registro General de la Universidad de Granada o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se facilitará en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, en la que se relacionarán los puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia.

3.3. Los requisitos a que hace referencia la base 1 y los méritos deberán ser acreditados mediante los documentos justificativos correspondientes. Si sólo se participa en el concurso de traslados no será necesario aportar documentación alguna.

3.4. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3.6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, no admitiéndose ni alteraciones ni modificaciones en las mismas.

3.7. La lista de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios, concediéndose un plazo de cinco días naturales para posibles reclamaciones, que serán resueltas por la Gerencia.

4. Comisión de Valoración.

4.1. Los méritos serán valorados por una Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Miembros titulares:

Presidente: Don José Jiménez Benavides. Gerente de la Universidad de Granada.

Miembros nombrados por el Rector, de los que uno de ellos actuará como Secretario: Don Roberto Gómez Amate y don Félix Raya Muñoz.

Miembros nombrados por el Rector, a propuesta de las Organizaciones Sindicales: Doña Mercedes López Roldán y doña Elena Morales Torres.

Miembros suplentes:

Presidente: Don José Sánchez Rodrigo. Vicegerente de Asuntos Económicos.

Miembros nombrados por el Rector, de los que uno de ellos actuará como Secretario: Doña Julia Tallón Yaguez y don Francisco Javier Buendía Fernández.

Miembros nombrados por el Rector, a propuesta de las Organizaciones Sindicales: Don Marciano Almohalla Gallego y don Antonio Palomino Morales.

4.2. La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

4.3. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar el baremo, así como hacer las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo objeto del presente concurso.

5. Resolución del concurso y tomas de posesión.

5.1. Resuelto el concurso, la Comisión de Valoración expondrá en el tablón de anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios de Administración y Servicios el resultado con la adjudicación provisional de los puestos correspondientes a la misma, abriéndose un plazo de tres días para que los interesados puedan reclamar ante dicha Comisión para la corrección de errores materiales o de hecho.

5.2. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los méritos, según el siguiente orden de prioridad: el grado personal, la valoración del trabajo desempeñado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

5.3. La publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de la resolución del concurso pondrá fin al procedimiento y figurarán los datos del funcionario y del puesto adjudicado; la publicación servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos.

5.4. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de concesión de dicho reingreso.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

5.5. Excepcionalmente, la Gerencia de la Universidad de Granada, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, podrá aplazar la fecha de incorporación del funcionario al nuevo puesto de trabajo, como máximo tres meses.

5.6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

6. Norma final.

6.1. La interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se planteen en ocasión de la aplicación de las mismas corresponderá a la Comisión de Valoración.

6.2. Para la valoración de la experiencia profesional a la que se refiere el apartado 2.2. del Baremo, el tiempo de desempeño en los puestos del área: Previsión de Nuevas Necesidades, adscritos a la Unidad Orgánica de Gerencia, se considerarán prestado en el área funcional de la Unidad de Destino a la que hayan sido adscritos los mismos, y en puestos de la plantilla tipo de igual denominación y nivel de intervalo.

6.3. De igual forma, cuando sea necesario para la valoración de los distintos méritos a que hace referencia el Baremo, establecer equivalencias entre puestos de la anterior Relación de Puestos de Trabajo y la actualmente vigente, la Comisión de Valoración establecerá las mismas en base a lo dispuesto en la Resolución de la Gerencia de la Universidad de Granada de fecha 1 de junio de 2005 por la que se hace pública la Tabla de Equivalencias.

6.4. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm.

12, de 14 de enero de 1999).

Granada, 18 de diciembre de 2006.- El Rector, David Aguilar Peña.

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