Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 09/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante del procedimiento de desahucio núm. 925/2006. (PD. 1648/2007).

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NIG: 0401342C20067000966.

Procedimiento: Deshaucio 925/2006. Negociado: RO.

De: Don Miguel C. Aguilera González y Josefa Ramal Moreno.

Procurador: Sr. Guijarro Martínez, Jesús.

Letrado: Sr. Rafael Soriano Román.

Contra: Don Alfonso Martínez Guallar.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento deshaucio 925/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Miguel C. Aguilera González y Josefa Ramal Moreno contra Alfonso Martínez Guallar, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Almería, a 26 de enero de 2007.

Vistos por doña Marcelina María Beltrán Blázquez, JuezSustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, los presentes autos núm. 925/06 de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de renta y reclamación de las rentas adeudadas, seguido entre partes, como demandantes don Miguel C. Aguilera González y doña Josefa Ramal Moreno representados por el Procurador don Jesús Guijarro Martínez y defendidos por el Letrado don Rafael Soriano Román, y como demandado don Alfonso Martínez Guallar, que no ha comparecido en el acto de juicio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Jesús Guijarro Martínez en nombre y representación de don Miguel C. Aguilera González y doña Josefa Ramal Moreno debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de la finca descrita en el Hecho Primero de esta resolución así como haber lugar al desahucio, apercibiendo a la parte demandada, don Alfonso Martínez Guallar, de lanzamiento si no la desaloja antes del día señalado legalmente, condenándola igualmente al pago de diez mil setecientos euros (10.700

) así como las cantidades que se devenguen con posterioridad a la fecha de la sentencia y hasta el efectivo desalojo, según contrato, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alfonso Martínez Guallar, extiendo y firmo la presente en Almería a diecinueve de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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