Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 09/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante del procedimiento verbal núm. 675/2006. (PD. 1669/2007).

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NIG: 1101242C20060003776.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 675/2006. Negociado: C.

Sobre: Falta de pago.

De: Administración y Servicios a la Propiedad Urbana, S.L.

Procurador: Sr. Carlos Hortelano Castro.

Letrada: Sra. Miriam Sánchez Limón.

Contra: Don José María Gamero García.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento verbal-Desh. F. Pago (N) 675/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, a instancia de Administración y Servicios a la Propiedad Urbana, S.L., contra José María Gamero García sobre falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En la ciudad de Cádiz, a veintidós de marzo de dos mil siete.

Visto por Javier Martínez Derqui, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos con el núm. 675/06, a instancias de Administración y Servicios a la Propiedad Urbana Sociedad Administradora, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Hortelano Castro y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Limón, contra don José María Gamero García, con domicilio en Cádiz, Avenida de las Cortes, núm. 14, 6.ºA, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Administración y Servicios a la Propiedad Urbana Sociedad Administradora, S.L., contra don José María Gamero García, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de las rentas pactadas el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 15 de junio de 2002 y cuyo objeto era la vivienda sita en esta ciudad, Avenida de las Cortes de Cádiz, núm. 14, 6.º, A, apercibiendo al demandado de lanzamiento a su costa el próximo 8 de mayo a instancias del actos, e imponiendo al demandado el pago de las costas causadas por este juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo el demandado acreditar al interponerlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, pudiendo hacerlo también mediante aval solidario de duración indefinida emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada o depositada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José María Gamero García, extiendo y firmo la presente en Cádiz, 30 de marzo de 2007.- La Secretaria Judicial.

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