Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 09/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento verbal núm. 1071/2006. (PD. 1635/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2990142C20060005106.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. pago (N) 1071/2006. Negociado:

De: Don Manuel Garrido Flores.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Contra: Don Emiel Matthijs Johan Stoop.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1071/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Manuel Garrido Flores contra Emiel Matthijs Johan Stoop, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torremolinos, a 13 de abril de 2007.

Vistos por mí, María Isabel Moreno Verdejo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos con el número 1071/06, a instancia del Procurador don José Luis Torres Beltrán en nombre y representación de don Manuel Garrido Flores, asistido de la Letrada doña Trinidad García Alvarez, frente a doña Emiel Matthijs Johan Stoop, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por el Procurador don José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de don Manuel Garrido Flores, frente a don Emiel Matthijs Johan Stoop y decreto el desahucio del demandado respecto del inmueble sito en calle Chiriva, núm. 17, de Torremolinos bajo apercibimiento de lanzamiento y lo condeno a pagar la cantidad de dieciséis mil setecientos setenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (16.776,65

), más las cantidades devengadas hasta la adquisición de la posesión y costas devengadas en la instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación que se tramitará para ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado estando celebrando Audiencia pública, en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, el Secretario doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Emiel Matthijs Johan Stoop, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a trece de abril de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF