Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/05/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 24 de abril de 2007, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2006, por la que se aprueba el Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

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La Resolución de 27 de febrero de 2006, por la que se aprueba el Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo, establece un horario para el ejercicio de la pesca con arte de cerco y otro para el de arrastre.

No obstante, posteriormente, la Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en una determinada zona del litoral surmediterráneo, regula una serie de medidas técnicas para la pesquería en dicha zona entre las que se encuentra una ampliación a 15 horas del horario de pesca, establecido en 12 horas diarias por la normativa general.

Teniendo en cuenta todo ello, así como las competencias que en materia de ordenación del sector pesquero tiene atribuida nuestra Comunidad Autónoma, debemos establecer un horario de entrada y salida a puerto para los buques afectados por dicho plan, entendiendo que, con el fin de llevar a cabo un seguimiento y control eficaz de la pesquería, la hora de entrada en puerto debe coincidir con el resto de la flota de arrastre del caladero.

Por todo lo expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Se modifica la Resolución de 27 de febrero de 2006, por la que se aprueba el Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo, añadiéndose un párrafo 3 al apartado segundo, punto 1, del siguiente tenor literal:

"1.3. Se establece un horario para el ejercicio de la pesca con arte de arrastre en las zonas profundas al sur del paralelo de 36º 35,0

norte y en el interior de la zona comprendida entre los meridianos de 002º 06,0

oeste y 002º 56,0

oeste, aplicable sólo y exclusivamente a la lista de los 25 buques autorizados semanalmente por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima:

- Salida de puerto: A partir de las 3,00 horas.

- Entrada en puerto: Antes de las 18,00 horas.

Se establece un descanso semanal obligatorio que se verificará desde las 18,00 del viernes a las 3,00 horas del lunes."

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2007.- La Directora General, Elvira Alvarez Yáñez.

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