Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se delegan competencias en los Delegados Provinciales de la Consejería.

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El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 63 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, contiene el procedimiento a través del cual se autoriza a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, a tomar medidas de control para evitar los daños que pudieran ocasionar a la agricultura y ganadería, las especies objeto de caza enumeradas en el Anexo del citado Reglamento, cuya resolución corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Con el objetivo de agilizar la actuación administrativa y, en definitiva, el servicio a los intereses de los ciudadanos y hacer efectivos los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro Ordenamiento Administrativo, resulta conveniente delegar el ejercicio de las competencias atribuidas por dicho Reglamento en los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artícu-

lo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

HE RESUELTO

Primero. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para resolver el procedimiento previsto en el párrafo segundo del aparta-

do 1 del artículo 63 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, atribuida a esta Dirección General por la citada disposición, relativa a la autorización a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas a tomar medidas de control para evitar los posibles daños que pudiesen originar las especies objeto de caza enumeradas en el Anexo I del citado Decreto a la agricultura y ganadería.

Segundo. El titular de las competencias podrá en cualquier momento, respecto de determinado o determinados expedientes y mediante resolución motivada, avocar las competencias delegadas en esta Resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2007.- El Director General, José Guirado Romero.

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