Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/05/2007

1. Disposiciones generales

Otros. Consejo Audiovisual de Andalucía

Resolución de 12 de abril de 2007, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas conjuntas de formación e investigación por el Consejo Audiovisual de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2007.

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Preámbulo

La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, configura a este órgano como la autoridad independiente que ejerce sus competencias en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual. Dispone entre sus funciones las de fomentar y resaltar los valores de la comunicación audiovisual, contribuyendo a su mejora y propiciando el desarrollo de una comunidad socialmente avanzada, innovadora, justa y solidaria en Andalucía, en el marco de una cultura democrática y de una comunicación libre y plural.

El Consejo Audiovisual de Andalucía está desarrollando iniciativas que hagan posible el cumplimiento de estas funciones. Entre ellas se incluye la presente convocatoria de becas, cuya finalidad es fomentar la tarea conjunta de formación e investigación en el marco de las autoridades de regulación de los medios audiovisuales, a través del perfeccionamiento profesional de personal cualificado en el área de las funciones y materias competencia del Consejo.

Se establece en esta Resolución la normativa reguladora que ha de regir con carácter indefinido las convocatorias anuales de las becas conjuntas de formación e investigación a conceder por el Consejo Audiovisual de Andalucía, que quedarán sometidas a la presente Resolución, y cuyas convocatorias futuras se limitarán a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 4. Por otra parte, en su Disposición Adicional Unica se incluye la convocatoria para el presente año 2007. De este modo se pretende agilizar la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de las personas beneficiarias de estas becas, lo que redundará en beneficio de las mismas

En consecuencia, con cuanto antecede, y previo acuerdo adoptado en el Pleno del día 21 de marzo, se dicta la presente

R E S O L U C I O N

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas reguladoras y el procedimiento general para la concesión y ejecución de las becas conjuntas de formación e investigación en el área de funciones que desarrolla el Consejo Audiovisual de Andalucía.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo de la referida Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

3. La concesión de las becas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión.

Las becas a que se refiere la presente Resolución se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de lo objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Resolución tendrán como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado a través de la realización de estudios y trabajos de investigación en el área de las funciones y materias competencia del Consejo Audiovisual de Andalucía.

La actividad a desarrollar por las personas beneficiarias de las becas se ajustará a los objetivos y metas que se dispongan en las convocatorias específicas que se realicen al efecto.

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria de las becas se efectuará anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, preferiblemente en una única convocatoria, mediante Resolución del Consejo Audiovisual de Andalucía.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación a la concesión y ejecución de las becas de la presente Resolución, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Duración del período de beca.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

d) Centro de adscripción.

e) Finalidad y materias de las becas.

e) Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

f) Indicación del tablón o tablones de anuncios y de la página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

g) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

h) Criterios de valoración.

i) Determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

3. La Resolución de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener alguna de las titulaciones universitarias requeridas en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber sido beneficiario de otra beca de formación e investigación convocada por el CAA.

2. Además de los anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir requisitos específicos, que resulten adecuados a la finalidad y materia de cada beca.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización del periodo de beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número de años desde la finalización de los estudios universitarios cuando éste se exija como requisito específico.

4. El disfrute de una beca al amparo de esta Resolución es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

Artículo 6. Número y dotación de las becas.

1. El número de becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada beca comprenderá una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas, así como un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad objeto de la beca, previa autorización expresa de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía según lo acordado por el Pleno del Consejo. Estos gastos serán justificados mediante la aportación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos realizados.

3. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.

No obstante, convocatorias posteriores de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual que las previstas para las nuevas becas.

Artículo 7. Duración.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, si bien podrán prorrogarse por un máximo de otros doce meses, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Antes de transcurrir el período inicial de las becas, la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía podrá, previo acuerdo del Pleno, prorrogar el disfrute de las mismas mediante la Resolución correspondiente. Dicho acuerdo deberá adoptarse teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas beneficiarias de las becas y el informe que a tal efecto realice el responsable del área a que se adscriba el becario o becaria.

2. El período de duración de la beca comenzará con el inicio del desempeño de las actividades becadas, y siempre dentro del ejercicio en que se efectúe la convocatoria. La fecha concreta se determinará en la respectiva Resolución de concesión.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía y se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I de esta Resolución. Serán presentadas en el Registro General de dicho Organismo, sito en la Avenida de la República Argentina, 24, 1ª planta, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud podrá obtenerse por las personas interesadas en la página web del Consejo Audiovisual de Andalucía en la dirección de Internet www.consejoaudiovisualdeandalucia.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la respectiva Resolución de convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Declaración expresa responsable de ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado, que debe tener como mínimo la fecha en que se presentó la solicitud.

c) Copia autenticada del título universitario exigido, y, para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

d) Copia autenticada de la certificación del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación requerida por la convocatoria.

e) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificarán la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) Declaración expresa responsable de no haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca de formación e investigación convocada por el CAA.

h) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado, según lo establecido en el artículo 12.2 de esta

Resolución.

i) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditarse su ingreso.

j) Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo II de esta Resolución.

Artículo 9. Admisión de aspirantes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del CAA dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos a la convocatoria y las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del CAA y en su pagina web.

2. Los interesados dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido dicho trámite, la Secretaría General del CAA dictará Resolución aprobando la lista definitiva de los solicitantes admitidos a la convocatoria, que será expuesta en los mismos tablones de anuncios.

Artículo 10. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección en el CAA por cada una de las convocatorias que se realicen.

2. La Comisión de Selección estará compuesta por la Presidencia, cuatro vocales y la Secretaría, que actuará con voz y sin voto. Todos ellos serán elegidos por el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía.

3. La Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios y fases de selección.

1. La selección de las candidaturas se efectuará en tres fases:

1.1. En la primera fase de selección se elaborará un listado ordenado según el expediente académico de los solicitantes, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el Anexo III de esta resolución esta primera fase será superada por el número de candidaturas que la Comisión de Selección determine, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias.

1.2. En la segunda fase se puntuarán las candidaturas según la valoración de los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Expediente académico en su conjunto: hasta el 40%, en las titulaciones exigidas en la convocatoria.

b) Formación específica directamente relacionada con las actividades a que se dirige la función y acción del Consejo Audiovisual de Andalucía: hasta el 20%.

c) Experiencia investigadora, actividades profesionales, participación o dirección de estudios, trabajos o proyectos, publicaciones y toda aquella actividad demostrable directamente relacionada con la materia objeto de la convocatoria: hasta el 35%.

d) Otros méritos curriculares en idiomas, herramientas informáticas y otros conocimientos relacionados con las actividades a que se dirige la acción y funciones del CAA: hasta el 5%.

1.3. En la tercera fase, y en el caso de que lo estime necesario la Comisión de Selección, podrá realizar, para las candidaturas que hayan superado las dos fases anteriores, una entrevista personal. Según los méritos específicos que se prevean en la convocatoria, podrá exigirse en la misma un examen o prueba a realizar por las personas candidatas, previo a la entrevista personal, que tendrá carácter eliminatorio.

1.4. La selección final atenderá a la valoración obtenida en las tres fases anteriores por cada candidatura, según lo dispuesto por la Comisión de Selección para cada convocatoria.

Artículo 12. Resolución, publicación y notificación.

1. Concluidas las distintas fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de las candidaturas seleccionadas para cada una de las becas previstas en la convocatoria.

2. La Secretaría de la Comisión notificará dicha relación a los aspirantes seleccionados para que presenten, en el plazo máximo de siete días desde la notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas, y la copia autenticada de la certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la renuncia o sin presentar la referida certificación de empadronamiento, la candidatura quedará excluida del proceso selectivo.

A la vista de la relación definitiva, la Presidencia de la Comisión de Selección elevará al Pleno propuesta de Resolución, al objeto de que éste acuerde se proceda a dictar la Resolución definitiva de las becas. Dicha resolución será motivada, y en ella se indicará la fecha de incorporación de la persona becada.

Se procederá a la notificación de la Resolución a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en los tablones de anuncios y la página web señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

3. Las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

5. En los siete días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución definitiva de concesión, las personas seleccionadas deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de esta Resolución, y declararán expresamente no estar incursos en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo 5. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si la persona el seleccionada no se incorporase en el plazo establecido en la Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

6. En los supuestos previstos en el número anterior en que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor del candidato que figure a continuación en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección.

Artículo 13. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse la persona beneficiaria al Consejo Audiovisual de Andalucía.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el becario o becaria serán propiedad del Consejo Audiovisual de Andalucía. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa del Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, en cuyo caso se hará constar que la actividad se ha realizado mediante una beca del Consejo Audiovisual de Andalucía.

4. El becario o becaria deberá cumplir el régimen conjunto de formación e investigación que se establezca por el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía. Sus actividades se desarrollarán en el Consejo Audiovisual de Andalucía y en el horario que se determine.

5. Con periodicidad mensual, la persona beneficiaria acreditará la ejecución del programa de formación e investigación, que deberá certificarse por la persona responsable del Area al que quede adscrita.

6. Las personas beneficiarias contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de las Areas del Consejo Audiovisual de Andalucía a las que queden adscritas. Sus coordinadores se encargarán de nombrar una persona que ejerza la dirección o tutoría y que se encargará del control de las actividades que les sean encomendadas.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.

1. Las personas beneficiarias de las becas habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14.1. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 29.2 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y 105 y 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) Realizar las actividades que se determine por la tutoría designada y bajo cuya dirección se encuentre.

b) Acreditar con periodicidad bimensual la ejecución del programa de formación e investigación, que deberá ser certificado por la persona que ejerza la dirección o tutoría.

c) En el último mes de duración de la beca presentarán a la tutoría una memoria de las actividades realizadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo Audiovisual de Andalucía.

e) Facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar a la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca a las que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por el Consejo Audiovisual de Andalucía con cargo a los presupuestos públicos de la Junta de Andalucía.

i) Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, se recojan en cada convocatoria anual.

Artículo 15. Incidencias, renuncias y reintegros de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía.

2. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía con al menos siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. En dicho supuesto, el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía podrá adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, a la candidatura siguiente en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario o becaria deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 2 del artículo 6, para la parte de la beca no disfrutada.

3. El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si la persona beneficiaria no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles, si se hubiera obtenido la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o por incumplimiento de la obligación de justificación o de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 14.h) de la presente Orden, así como por otros incumplimientos en relación con obligaciones contempladas en las convocatorias específicas.

En tal caso, se podrá proceder igualmente a adjudicar la beca a la candidatura siguiente de la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica.

I. Se procede a la convocatoria de becas de formación e investigación para 2007 en el área de las competencias y funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía.

II. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 12 de Abril de 2007, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

a) Número de becas que se convocan: 3.

b) Duración de las becas: las becas se iniciarán en el año 2007 y tendrán una duración de doce meses.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 900 euros.

d) Centro de adscripción, finalidad y materia de las becas: Los becarios quedarán adscritos a la sede en Sevilla del Consejo Audiovisual de Andalucía y la finalidad y materia de las becas consistirán en:

1. Formación y realización de trabajos de recopilación, clasificación, tratamiento y análisis de datos de contenido relacionados con la imagen de Andalucía y su proyección en los medios audiovisuales.

2. Formación e investigación especializadas en el conocimiento y la aplicación de la legislación específica reguladora en materia audiovisual.

3. Desarrollo de propuestas teóricas y metodológicas para estudios monográficos acerca del tratamiento del género en los medios audiovisuales.

e) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud, las declaraciones expresas responsables y las indicaciones para la autovaloración del expediente académico se ajustarán a los modelos de impresos que figuran en los Anexos I, II y III de esta Resolución y podrán obtenerse en el Registro General del CAA y en la siguiente dirección de internet: http://www.consejoaudiovisualdeandalucía.es.

f) De conformidad con el artículo 59.5. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones se notificarán a los interesados mediante su publicación en los términos del artículo 60.2 de la citada Ley. A tal efecto se efectuarán en el tablón de anuncios del Consejo Audiovisual de Andalucía y en la página web www.consejoaudiovisualdeandalucia.es

g) Titulaciones universitarias exigidas. Podrán optar a este beca los titulados superiores universitarios y los que hayan superados todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 2002 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes especificaciones:

1. Formación y realización de trabajos de recopilación, clasificación, tratamiento y análisis de datos de contenido relacionados con la imagen de Andalucía y su proyección en los medios. Titulaciones universitarias: Licenciatura en Historia, Historia del Arte, Ciencias de la Comunicación, Geografía, Antropología, Sociología, así como cualquier licenciatura relacionada con las Ciencias Sociales y las Humanidades.

2. Formación e investigación especializadas en el conocimiento y la aplicación de la legislación específica reguladora en materia audiovisual. Titulación universitaria: Licenciatura en Derecho.

3. Desarrollo de propuestas teóricas y metodológicas para el estudio del tratamiento del género en los medios audiovisuales. Titulaciones universitarias: Licenciatura en Historia, Historia del Arte, Periodismo, Geografía, Antropología, Sociología, así como cualquier licenciatura relacionada con las Ciencias Sociales y las Humanidades.

h) Criterios de valoración.

- Expediente académico en su conjunto: hasta el 40%, en las titulaciones exigidas en la convocatoria.

- Formación específica directamente relacionada con las actividades a que se dirige la función y acción del Consejo Audiovisual de Andalucía: hasta el 20%.

- Experiencia investigadora, actividades profesionales, participación o dirección de estudios, trabajos o proyectos, publicaciones y toda aquella actividad demostrable directamente relacionada con la materia objeto de la convocatoria: hasta el 35%.

- Otros méritos curriculares en idiomas, herramientas informáticas y otros conocimientos relacionados con las actividades a que se dirige la acción y funciones del CAA: hasta el 5%.

i) Solicitudes.

Las solicitudes y la documentación a aportar se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución de doce de abril de 2007, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas conjuntas de formación e investigación por el Consejo Audiovisual de Andalucía.

Disposición final única

La presente Resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2007.- El Presidente, Manuel Angel Vázquez Medel.

ANEXO III. AUTOVALORACION

ANEXO III

INDICACIONES PARA LA AUTOVALORACION DEL EXPEDIENTE ACADEMICO

1. Para el cálculo de la nota media del expediente académico se incluirán las calificaciones correspondientes a asignaturas que sean troncales, obligatorias u optativas.

2. Para el cálculo de la nota media del expediente académico no se incluirán las calificaciones correspondientes a:

- Asignaturas que sean de libre configuración o libre elección.

- Asignaturas de idiomas, incluso aunque éstas no sean de libre configuración o elección.

Todas las asignaturas excluidas podrán alegarse como méritos a tener en cuenta en los apartados correspondientes de la convocatoria.

3. La valoración numérica de las calificaciones obtenidas en cada asignatura se realizará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Aprobado o Convalidada o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: Un punto. Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: Dos puntos. Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: Tres puntos. Matrícula de Honor o puntuación igual a 10: Cuatro puntos.

- En el caso de presentarse ambos tipos de calificaciones en una misma asignatura, siempre prevalecerá la calificación no numérica sobre la numérica.

- El caso particular de asignaturas adaptadas con otros planes de estudios, se calificarán como aprobados, salvo que el expediente especifique claramente la calificación o calificaciones obtenidas en la/s asignatura/s que posibilitaron la adaptación; en cuyo caso, serán dicha/s asignatura/s las que participarán en el cálculo de la nota media en lugar de la calificada como "adaptada".

4.a) En el caso de expedientes procedentes de planes de estudios estructurados en créditos y teniendo en cuenta las exclusiones contempladas en el apartado 1, se calculará la nota media mediante la siguiente fórmula: Suma de los productos de la valoración numérica de cada asignatura por sus créditos correspondientes Suma total de créditos de todas las asignaturas Este cociente se redondeará a dos decimales.

4.b) En el caso de expedientes procedentes de planes de estudios no estructurados en créditos y teniendo en cuenta las exclusiones contempladas en el apartado 1, se calculará la nota media mediante la siguiente fórmula: Suma de las valoraciones numéricas de todas las asignaturas Número total de asignaturas este cociente se redondeará a dos decimales.

4.c) En el caso de expedientes mixtos, esto es, procedentes de planes estructurados y no estructurados en créditos, se calculará la nota media como se indica en el apartado

4.d) contemplando la totalidad de las asignaturas, teniendo en cuenta las exclusiones contempladas en el apartado 1 y obviando los créditos de cualquier asignatura

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