Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/05/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 23 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica a la interesada doña Karin Gunilla Fjallstrom la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Juegomatic, S.A., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expte. máquina recreativa MA-016674.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la interesada doña Karin Gunilla Fjallstrom, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto por Juegomatic, S.A., contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 16 de febrero de 2007.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 7.7.2005 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó una resolución por la que se autorizó la no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa MA-16674, correspondiente a la empresa operadora Juegomatic, S.A., en el establecimiento denominado

Palacio Latino

, radicado en el Paseo Marítimio, 15, Edificio Frank, sótano 2, en la localidad de Fuengirola (Málaga).

El origen de dicha resolución radicó en la solicitud, de fecha 12.4.2005, presentada por doña Karin Grunilla Fjalldtrom, solicitando la no renovación de la autorización de instalación de la máquina de tipo

B

, matrícula MA-16674, correspondiente al establecimiento

Palacio Latino

(anteriormente Restaurante El Paladar), XMA60681, sito en C/ Paseo Marítimo, 15, Edificio Frank, Sótano 2 (anotado en SISJUEP

sistema de información sobre juego y espectáculos públicos

como sótano 1), de Fuengirola (Málaga). Todo ello en aplicación del art. 47.3 del entonces vigente Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segundo. Contra la citada resolución Juegomatic, S.A., interpuso un recurso de alzada alegando, resumidamente, que la citada resolución era nula de pleno derecho al existir confusión en cuanto al establecimiento al que se refiere. Igualmente solicitó la suspensión de la resolución recurrida. Dicho recurso tuvo entrada en el Registro de la Consejería

órgano competente para pronunciarse tanto sobre la resolución como sobre la suspensión

el día 6.9.2005.

Tercero. Con fecha 19.9.2005 el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, adoptó el acuerdo de no suspender la ejecución de la resolución impugnada al entender, en primer lugar, que no se acreditaban en qué medida se originarían daños de imposible o difícil reparación; en segundo lugar, que no se señalaba, ni se apreciaba en principio, ninguna de las causas previstas en el art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose añadir el perjuicio que la suspensión ocasionaría al titular del establecimiento. Dicha resolución fue notificada con fecha 26.9.2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el art.

13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con las alegaciones de la entidad recurrente, y siguiendo el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga de marzo de 2006, se ha de señalar que hasta la solicitud de no renovación presentada por doña Karin Grunilla Fjalldtrom el 12.4.2005, se consideró por el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos la existencia de dos locales en la planta sótano del Edificio Frank, de la localidad de Fuengirola (Paseo Marítimo, núm. 15) y así se reflejaba en el SISJUEP.

1. Sótano núm. 1, donde se ubicaba la Discoteca Palacio Latino, antes Discoteca Club 27, cuya titularidad correspondía a don Ambrosio Reina Paz, y al que se otorgó licencia municipal de apertura mediante el Decreto 9433/1999 del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola.

2. Sótano núm. 2, Restaurante El Paladar, titularidad de doña Karin Grunilla Fjalldtrom, a la que se otorgó licencia municipal de apertura mediante el Decreto 850/01, del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, local que fue dado de alta en el SISJUEP, con fecha 30.3.2000, con el código XMA 12175, y que fue dado de baja del sistema el 1.7.2005 al comprobarse que era el mismo local que el Palacio latino (Sótano 1).

No obstante, al solicitarse la no renovación por doña Karin Grunilla Fjalldtrom el 12.4.2005 y a la vista de la documentación presentada por ésta y de las alegaciones de los interesados obrantes en el expediente, se alcanza a la conclusión de que en la planta sótano del edificio Frank de Fuengirola existe un único local que comprende a los dos anteriores (manifestándose en ese mismo sentido la Inspección de Juego en su informe de 17.2.2006). Se trata de una situación de hecho no amparada por ninguna de las licencias referidas con anterioridad, sin que conste que ninguno de los titulares haya solicitado la preceptiva licencia de apertura para la actividad desarrollada en el local procedente de la fusión de los dos anteriores.

Consecuentemente, dada la confusión reinante acerca de la titularidad del establecimiento resultante se considera que el recurso debe desestimarse.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Muñoz Vega, en nombre y representación de la entidad denominada

Juegomatic, S.A.

, confirmando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 7 de julio de 2005, por la que se acordaba la no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa MA-16674 (S.L. 2005/55/1999).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de abril de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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