Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 15/05/2007

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Consejería de Cultura

Anuncio de 23 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre notificación de sanción de despido a don Francisco José Ramírez Conde impuesta en la Orden que se cita.

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Intentada la notificación personal, sin haber podido realizar la misma, de conformidad con lo establecido en los ar-

tículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a don Francisco José Ramírez Conde, personal laboral fijo de la Junta de Andalucía y número de Registro Personal 29785726J57L5042, la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de fecha 29 de marzo de 2007, por la que previa incoación del correspondiente expediente disciplinario, se acuerda el despido del interesado, declarando, en consecuencia, la extinción de su contrato laboral con la Administración de la Junta de Andalucía por hechos tipificados por falta muy grave en el artículo 43.6 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía. Informándole que dicha sanción surtirá efecto desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

El expediente completo se encuentra a disposición del interesado en la Secretaría General de esta Delegación Provincial, sita en Avda. de Alemania, 1, bis, de Huelva, a efectos de su conocimiento y ejercicio de los derechos que le asistan.

Contra la citada Orden podrá formularse reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el artículo 59.3 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dicho plazo será de caducidad a todos los efectos.

En consecuencia, denegada la reclamación previa o transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, se reanudará el cómputo del plazo anterior a los efectos de la interposición por el trabajador de la demanda ante el Juzgado de los Social correspondiente.

Huelva, 23 de abril de 2007.- El Delegado, Juan José Oña Hervalejo.

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