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En virtud de lo acordado por el Pleno en sesión extraordinaria de fecha 21 de febrero de 2007, se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de seis plazas de operarios de servicios múltiples y una plaza de limpiadora, Grupo E, vacantes en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas mediante concurso-oposición para cubrir en propiedad seis plazas de operarios de servicios múltiples y una plaza de limpiadora vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, incluidas en las Ofertas de Empleo Público para el año 2006.
Estas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, grupo E, y están dotadas presupuestariamente con los haberes correspondientes a la Escala, categorías y nivel de complemento de destino. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
La realización de estas pruebas se regirá por lo establecido en estas bases, y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de Ia Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas los/las aspirantes deber reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o tener la nacionalidad española o ser nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos o categorías que se especifican en los anexos de esta convocatoria.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.
Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido o poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que se opte habrá de acreditarse mediante certificado médico.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Estar en posesión del carnet de conducir Tipo B.
g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente.
h) Aquellos otros que, independientemente de los anteriores, se establezcan en los anexos correspondientes.
Los requisitos establecidos en estas bases deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante toda la duración del proceso selectivo.
Tercera. Instancias y documentación a presentar.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancias, según modelos aprobados por esta Entidad e incluido como anexo III de las presente bases, y serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pulpí y presentadas en el Registro General de esta Corporación, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir de siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, adjuntando fotocopia del DNI y justificante del ingreso efectuado en cualquiera de las entidades bancarias del municipio, o bien mediante giro postal o telegráfico a favor del Ayuntamiento de Pulpí de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en el anexo I.
Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Instancias, los interesados harán constar, expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de la expiración de plazo de presentación de instancias.
Para la convalidación de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en la fase de concurso. No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el proceso de valoración podrán recabarse normalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, y comprobado el pago de los derechos de examen y demás documentación exigida, por este Ayuntamiento, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, el núm. del Documento Nacional de Identidad, y en su caso la causa de exclusión. Esta lista será hecha pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la referida Resolución de Alcaldía, se indicará el plazo de subsanación de defectos de diez días, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.
Subsanados, en su caso, los defectos, la lista definitiva se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Quinta. Tribunal.
EI Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal/a en quien delegue.
Vocales:
- Un/a representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un concejal de este Ayuntamiento designado por la Sra. Alcaldesa.
- Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.
Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas bases, quedando facultado para hace interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no está previsto en ellas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos Vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptaran por mayoría de lo miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como presidente.
El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nulo de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.
Sexta. Desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.
En cualquier momento podrán requerir el Tribunal a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (BOE de fecha 8.2.06), por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "U", continuando en caso de que no exista ningún aspirante, por la letra "Y", y así sucesivamente.
El Tribunal establecerá el calendario para la realización, debiendo mediar entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente un plazo de 72 horas.
Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Séptima. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los/las aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
Fase de concurso: La fase de concurso será previa a la de oposición.
Los méritos alegados por los/as aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria, exponiéndose al público las puntuaciones otorgadas previamente al inicio de la fase de oposición. Estos méritos se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, así como la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. No se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente.
No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Esta fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la oposición.
Fase de oposición: Sera posterior al Concurso, y constará de los ejercicios eliminatorios y obligatorios para todos lo aspirantes que se recogen en el anexo I de estas bases, correspondiente a cada plaza.
La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal. Cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, se eliminarán la mayor y la menor nota, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas por los restantes miembros del Tribunal.
En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminará únicamente una de ellas de cada clase.
La calificación final de las pruebas, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio y, si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.
Octava. Lista de aprobados.
Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase del concurso. La relación definitiva de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación con propuesta de contratación del aspirante seleccionado. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Novena. Presentación de documentos.
El/la aspirante aprobado/a dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría Municipal los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.
Si dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos señalados en las bases, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, el Sr. AlcaIde efectuará el nombramiento a favor de los candidatos propuestos, como funcionarios de carrera.
El nombramiento deberá ser notificado a los interesados, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.
En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados deberán presentar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.
Undécima. Base final.
Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo previsto en los artículos 116, y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a si publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a Io dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 99/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrán interponerse, no obstante, otros recursos si lo estimasen oportuno.
ANEXO I
Plaza Peón de Servicios Múltiples:
Denominación del puesto/plaza: Peón/a de Servicios Múltiples.
Número de plazas: Seis.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios especiales.
Titulación exigible: Certificado de Escolaridad o equivalente.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Derechos de examen: 6 euros.
Plaza Limpiadora:
Denominación del puesto/plaza: Limpiadora.
Número de plazas: Una.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Titulación exigible: Certificado de Escolaridad o equivalente.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Derechos de examen: 6 euros.
Fase de oposición.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario teórico con un mínimo de 50 preguntas tipo test, a elección del Tribunal, sobre las materias que se contienen en el temario de la convocatoria, y en el tiempo que aquél estime necesario.
Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un ejercicio de operaciones aritméticas y problemas sobre resta, suma, multiplicación y división, que decida el Tribunal y en el tiempo que éste estime necesario.
P R O G R A M A
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y contenido.
Tema 2. Los principios constitucionales: El Estado social y democrático de derecho: Los valores superiores de la Constitución Española.
Tema 3. Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 4. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Organización y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 5. El Municipio. Concepto. Organización y competencias.
Tema 6. Normas Básicas de Seguridad y Salud. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones del empresario. Derechos de los representantes.
Tema 7. Principios de acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales.
Tema 8. Trabajos en la vía pública.
Tema 9. Factores meteorológicos y ambientales que afectan a su realización y a la seguridad.
Tema 10. Clases de maquinarias para la limpieza de la vía pública. Normas de Seguridad General en la utilización de vehículos industriales. Utilización de maquinaria en la limpieza de la vía pública.
Tema 11. Los residuos sólidos. Concepto. Clases y Régimen General.
ANEXO II
FASE DE CONCURSO: BAREMO DE MERITOS
Experiencia profesional:
- Por cada año o fracción superior a seis meses en puestos de igual o similar categoría y calificación en la Administración Local, de población entre cinco mil y veinte mil habitantes: 1,75 puntos.
- Por cada año o fracción superior a seis meses, en puestos de trabajo de igual categoría y calificación en otras Administraciones Públicas: 0,75 puntos.
La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 7 puntos.
ANEXO III
MODELO DE INSTANCIA
I. Datos de la convocatoria.
1.1. Ayuntamiento de Pulpí.
1.2. Plaza o puesto de trabajo:
1.3. Convocatoria BOE (día/mes/año):
1.4. Sistema de selección: Concurso oposición
II. Datos personales.
2.1. Apellidos y nombre:
2.2. Documento Nacional de Identidad:
2.3. Fecha de nacimiento:
2.4. Domicilio:
2.5. Población y provincia:
2.6. Teléfono:
III. Titulación.
3.1. Titulación:
3.2. Centro de expedición y fecha:
IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.
4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
El abajo firmante solicita ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de lo requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
A ........ de .................... de 200.....
Fdo ....................................................
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Pulpí.
Lo manda y firma la Sra. María Dolores Muñoz Pérez, Alcaldesa-Presidenta en Pulpí, 12 de marzo de 2007.- La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Pérez.
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