Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y la Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo para la realización de diversas actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo en Andalucía.

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En la ciudad de Sevilla, a 17 de abril de 2007:

REUNIDOS

De una parte, La Excma. Sra. doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 6/2006 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las que específicamente regulan, para el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, y por el Decreto 217/2006, de 12 de diciembre.

De otra parte, don Joaquín Vidal Ortiz, en calidad de representante de la Asociación Andaluza Víctimas del Terrorismo.

Intervienen ambas partes en la representación que ostentan, reconociéndose plena capacidad para suscribir el presente acuerdo, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. La Consejería de Justicia y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, anteriormente mencionado, tiene atribuidas las competencias en materia de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía.

Entre dichas competencias se encuentran comprendidas las relativas a la justicia complementaria, consistentes en la adopción de medidas que, junto a la restitución jurídica que deben proporcionar el eficaz y correcto funcionamiento de los órganos de la Administración de Justicia y de los procedimientos judiciales, contribuyen a compensar y a restaurar las diversas situaciones de falta de equidad de perjuicios en los bienes o en los derechos de los ciudadanos.

Segundo. La Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo es una entidad sin ánimo de lucro cuyo fin primordial es la consecución de medidas políticas, sociales y judiciales que permitan mejorar sustancialmente la situación personal y familiar de las víctimas del terrorismo en el ámbito de Andalucía.

Tercero. La Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo viene organizando diversas actuaciones en forma de conferencias, jornadas, seminarios, exposiciones,... dirigidas todas ellas a prestar el suficiente apoyo jurídico, moral y psicológico a las víctimas del terrorismo, actuaciones que se han centrado en la consecución de los objetivos propios de la Asociación, que son, básicamente, los siguientes:

a) Defender los derechos de los andaluces/as víctimas del terrorismo ante cualquier Administración, pública o privada.

b) Prestar gratuitamente ayuda especializada, acorde a la necesidad y condición de cada víctima del terrorismo, y a sus familiares.

c) Denunciar ante el órgano competente para su resolución u opinión pública, cuantos agravios o injusticias sufran los andaluces/as víctimas del terrorismo.

d) Promover la solidaridad de los ciudadanos en los planteamientos conforme a justicia de la Asociación, frente a la barbarie terrorista y sus coautores por acción u omisión.

e) Promover las acciones judiciales necesarias a favor de la sociedad en general, y de las víctimas del terrorismo andaluzas en particular, en todos aquellos procedimientos judiciales, penales, civiles o administrativos que se sigan con motivo de acciones terroristas o contra cualquier tipo de organización de carácter terrorista.

f) Colaborar con cualquier otra entidad que realice cualquiera de las actuaciones anteriormente reseñadas.

Cuarto. La mencionada Asociación ha solicitado a la Consejería de Justicia y Administración Pública la colaboración para sufragar los gastos de infraestructura, desarrollo y demás gastos que conlleva la realización de las actuaciones antes mencionadas.

Quinto. A la vista de todo lo anterior, y entendiendo, de un lado, que existen suficientes razones de interés social para promover la realización de las actuaciones anteriores, y, de otro lado, que la normativa aplicable contempla la posibilidad de instrumentar su apoyo mediante convenios de colaboración, interesa a las partes formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo para promover los fines de la Asociación, consistentes en el apoyo jurídico, moral y psicológico a las víctimas del terrorismo en Andalucía, con el fin de que cuente con los medios necesarios para la realización de todas las actuaciones a llevar a cabo en orden a la consecución de dichos fines.

Segunda. Obligaciones de la Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo.

La Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo se compromete a ejecutar todas las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio, tales como la celebración de conferencias, jornadas, seminarios, exposiciones y cualesquiera otras, cuya finalidad consista, fundamentalmente, en defender los derechos de las víctimas del terrorismo en Andalucía y sus familiares, prestarles gratuitamente ayuda especializada y promover las acciones judiciales necesarias a su favor.

La Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo deberá ultimar todas las actuaciones anteriores durante la vigencia del presente Convenio y justificar su realización en el plazo de un mes, a contar desde su finalización.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

La Consejería de Justicia y Administración Pública, una vez suscrito el presente Convenio, aportará la cantidad de ciento diez mil euros (110.000,00

), siempre que se acredite que los gastos en los que haya incurrido la Asociación para promover los fines objeto del presente Convenio sean iguales o superiores a dicha cantidad.

La cantidad anterior se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.00.01.00.481.00.14B, de la siguiente manera:

Se realizará un primer pago en el ejercicio corriente por importe de ochenta y dos mil quinientos euros (82.500,00

), tras la firma del presente Convenio.

El segundo y último pago, de veintisiete mil quinientos euros (27.500,00

), se efectuará una vez que la Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo haya presentado la documentación justificativa del cumplimiento de las actividades correspondientes al pago anterior, por importe igual o superior al mismo.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día siguiente a su firma, fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo previsto para la justificación de las actividades realizadas por la Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo en cumplimiento del objeto del Convenio.

Quinta. Justificación.

Una vez extinguido el presente Convenio, y en el plazo establecido en la estipulación segunda, la Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo deberá presentar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública una memoria descriptiva de las actividades realizadas, junto con los justificantes totales de los gastos de infraestructura, desarrollo y demás gastos derivados de su realización.

Sexta. Causas de extinción.

Este Convenio se extinguirá por algunas de las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de vigencia.

b) Por mutuo acuerdo de las partes otorgantes.

c) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca por la otra un incumplimiento acreditado de las obligaciones asumidas.

d) Por imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

Séptima. Resolución de conflictos.

Para la resolución de las posibles controversias que pudieran surgir de la aplicación del presente Convenio se habrá de acudir al órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente por razón de la materia.

En prueba de conformidad con todo lo anterior, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

LA CONSEJERA DE JUSTICIA YEL REPRESENTANTE DE LA

ADMINISTRACION PUBLICAASOCIACION ANDALUZA DE

VICTIMAS DEL TERRORISMO

Fdo.: María José López GonzálezFdo.: Joaquín Vidal Ortiz

Sevilla, 3 de mayo de 2007.- La Secretaria General

Técnica, Rocío Marcos Ortiz.

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