Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 8 de mayo de 2007, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes, de uso general, de transporte de viajeros por carretera.

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El artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula la revisión, dentro del segundo trimestre de cada año, de la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera prestados en régimen de concesión administrativa.

Coincidiendo con ese procedimiento de revisión se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte, establecida en la actualidad por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 27 de diciembre de de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 5, de 10 de enero de 2006, y ello conforme dispone el artículo 86.3 del Reglamento de la citada Ley 16/1987, de 30 de julio, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.

En su virtud, vistos el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 12 del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y, previos los informes del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía, emitido éste en su sesión de 6 de marzo de 2007,

DISPONGO

Artículo único. Mínimo de percepción.

1. Con carácter general, el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera se establece en 0,90 euros, incluido lVA.

2. No obstante, a solicitud de las empresas concesionarias interesadas, la Dirección General de Transportes podrá aprobar un mínimo de percepción de 0,95 euros para aquellos servicios en los que se ofrezca a los usuarios un título o bono de 10 viajes por valor de 7,5 euros, y validez de 60 días naturales desde la fecha de su adquisición.

En las solicitudes se deberán especificar los puntos y horarios de venta al público del título multiviaje y formas de publicidad, al objeto de evaluar su adecuada difusión y conocimiento por los usuarios en orden a su aprobación que quedará condicionada al cumplimiento de estos requisitos.

3. Las empresas que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, hayan establecido un título multiviaje para los trayectos sujetos a mínimos de percepción, deberán informar de los datos estadísticos de utilización en la forma y plazos establecidos para la comunicación trimestral de datos de explotación de la concesión.

4. La revisión del mínimo de percepción sólo podrá ser aplicada por los concesionarios a los que se haya revisado la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro.

5. Con ocasión de la revisión de la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro, la Dirección General de Transportes remitirá a los concesionarios los cuadros de precios correspondientes a la misma según los tráficos y distancias kilométricas autorizadas en la concesión.

6. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

Disposición transitoria única. Bonos aprobados en la anterior revisión del mínimo de percepción.

Los bonos multiviaje aprobados según la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 27 de diciembre de 2005, conservarán su vigencia durante el plazo de 60 días naturales desde la fecha de adquisición.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Director General de Transportes para dictar las instrucciones que precise la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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