Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 18/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 150/2007, de 15 mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Plaza de Toros de La Línea de la Concepción (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artícu-

lo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el ar-

tículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. La Plaza de Toros de La Línea de la Concepción constituye un notable ejemplo del auge de la tauromaquia en el siglo XIX. Construida en 1883, pocos años después de la fundación de la ciudad (1870), se encuadra en la tipología de las plazas de toros andaluzas. La importancia del inmueble viene dada tanto por la longitud del diámetro de su coso, con 59 metros, como por la fuerte personalidad que imprime al ámbito urbano en que se sitúa, constituyendo un hito en la trama urbana de la ciudad. Hay que destacar también la singularísima geometría del coso, un polígono regular de 49 lados, cuestión que comporta, además de posibles simbolismos, un replanteo y ejecución de la obra particularmente inusuales y complejos. Es la única plaza de toros que ha llegado hasta nosotros que es un polígono regular con un número impar de lados. Debido a la escasez de elementos históricos en La Línea de la Concepción, la plaza adquiere un interés adicional, forjándose como un espacio de singular importancia etnológica, ya que desde el siglo XIX ha ocupado un lugar central en la vida del municipio y ha sido un activo puente para las relaciones entre la ciudadanía, la guarnición de Gibraltar y los innumerables viajeros, configurándose como ámbito de encuentro para un paisaje humano sin correlato en Europa.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2005 (publicada en el BOJA número 240, de 12 de diciembre de 2005) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Plaza de Toros de La Línea de la Concepción (Cádiz), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz con fecha 9 de noviembre de 2006, cumpliendo así con lo previsto en el artícu-

lo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA número 1, de 2 de enero de 2007), y se concedió audiencia al Ayuntamiento, propietario del bien. El Ayuntamiento presentó alegaciones a la incoación del expediente con fecha de 1 de febrero de 2006 (Registro de Recepción en la Delegación Provincial de Cádiz de 7 de febrero de 2006) que fueron contestadas y desestimadas mediante escrito enviado al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción con Registro de Salida de la Delegación Provincial de Cádiz de 11 de abril de 2006.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. En el caso de bienes declarados de interés cultural, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-

lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2007.

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Plaza de Toros de La Línea de la Concepción (Cádiz).

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de "Delimitación del Bien y su entorno".

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Quinto. Instar a la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación

Principal: Plaza de Toros de La Línea de la Concepción.

Año: 1881-1883.

Autor: Adulfo del Castillo Escribano.

LOCALIZACION

Provincia: Cádiz.

Municipio: La Línea de la Concepción.

Dirección: C/ Clavel, s/n. C/ Gerona, s/n (según cartografía catastral). Manzana 90530, Parcela 01.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación del bien inmueble denominado Plaza de Toros de La Línea de la Concepción (Cádiz) incluye la totalidad de la manzana 90530, Parcela 01, comprendiendo, por tanto, el perímetro delimitado por el polígono de cuarenta y nueve lados que conforma el coso, así como los espacios correspondientes a los patios, corrales y desolladero, limitados por sus correspondientes muros exteriores. En consecuencia el bien se delimita por la actual alineación que separa el espacio público y privado.

DESCRIPCION DEL BIEN

El inmueble está situado en la parcela U.U.08 (Manzana catastral 90530, parcela 01), con una superficie de 5.360 metros cuadrados en el lugar de la Antigua Plaza del Arenal.

En cuanto a las dimensiones de la plaza, el diámetro de la circunferencia, en la que se inscribe el polígono regular que la constituye en planta, es de 83 metros de longitud, si bien el diámetro interior a los tendidos, que delimita el callejón y el ruedo, es de 59 metros, siendo, por tanto, uno de los mayores de España. Los tendidos ocupan, en consecuencia, una longitud de 12 metros en planta, divididos a su vez en una crujía interior de 7 metros, y otra exterior de 5.

Consta de 49 ochavas y once puertas. Una serie de crujías de mampostería dispuestas radialmente soportan las gradas de hormigón, apoyadas sobre las antiguas de piedra y con capacidad para siete mil espectadores. Los muros radiales se abren mediante arcos peraltados para permitir la comunicación entre los distintos trapecios que forman las cuadras y posibilitar su acceso desde el callejón abovedado que las une con el ruedo. Los asientos del primer cuerpo están cubiertos de losas de piedra labrada de las canteras de Sierra Carbonera, el segundo cuerpo posee ocho palcos con capacidad para dieciséis personas cada uno, un palco presidencial y los asientos del balconcillo y galería.

El tratamiento de las ochavas de la fachada exterior de la plaza, donde se marcan las aristas del prisma con pilastras, y las caras del mismo, se caracteriza por el resalte de una portada recercada, con arco rebajado. Mediante este dispositivo formal se consigue una lectura continua del inmueble. La puerta de entrada, cubierta con bóveda de medio punto, se sitúa enfrente del palco presidencial.

El eje de sol y sombra, hecho a base de verjas, es el único elemento que rompe con la regularidad espacial de las 49 ochavas de fábrica que constituyen los distintos tramos de la grada baja y galería alta (esta última demolida hace tres décadas) y que conformaron los tendidos y la andanada superior.

La imagen simplificada de pilastras y arcos rebajados como extrema depuración de corte neoclásico, de base academicista, convive con los acentos más populares de los antiguos soportes leñosos de la andanada y de la plasticidad de detalles como los sistemas de abovedamiento en la zona de chiqueros o presidencia, o las arquerías de las cuadras. Todo lo cual refuerza una idea de plaza proyectada sobre una impronta sobria y eficaz en su figuración, para su importante escala.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El entorno que se delimita para la Plaza de Toros de la Línea incluye todo el espacio urbano que la rodea, bien formando parte de su propia parcela catastral, bien incorporando los viales que le proporcionan accesos y comunican con otras zonas de la ciudad.

Espacios públicos:

- C/ Alemania.

- C/ Gerona.

- C/ Padre Pandelo.

- C/ Mateo Inurria.

- C/ San José.

- C/ Clavel.

- C/ Lutgardo López Ramírez.

Descargar PDF