Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 21/5/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 24 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Abrevadero de Pozo-Corrientes" en su totalidad incluido el lugar asociado "Pozo Abrevadero de Pozo-Corrientes", en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba. VP@2660/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Abrevadero de Pozo-Corrientes" en su totalidad incluido el lugar asociado "Pozo Abrevadero de Pozo-Corrientes", en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Carlota, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de octubre de 1951, publicada el Boletín Oficial del Estado núm. 294, de fecha 21 de octubre de 1951, con una anchura legal de 8 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de noviembre de 2006 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Abrevadero de Pozo-Corrientes" en su totalidad incluido el lugar asociado "Pozo Abrevadero de Pozo-Corrientes", en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 31 de enero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 231, de fecha 27 de diciembre de 2006.

En esta Fase de Operaciones Materiales se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 181, de fecha 1 de octubre de 2007.

A esta Proposición de Deslinde se ha presentado una manifestación y una solicitud.

La manifestación y solicitud formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada del Abrevadero de Pozo-Corrientes", ubicada en el término municipal de La Carlota, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de las operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Alfonso Walls Ortiz alega que en su parcela nunca ha existido descansadero de ganado, además que en la escritura no aparece recogido el descansadero que sí recoge la existencia del pozo.

En relación a la falta de existencia del descansadero, contestar que el interesado se está refiriendo a la superficie que rodea al Pozo Abrevadero de Pozo-Corrientes y que la existencia de esta superficie se declara en la descripción literal de la vía pecuaria "Colada del Abrevadero de Pozo-Corrientes" que se detalla en el Proyecto de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 11 de octubre de 1951, que dispone que:

"Este paso o colada sirve como acceso al pozo-abrevadero que se encuentra enclavado en la parte Norte del camino de los Naranjeros y que está dotado del suficiente espacio de terreno para el estacionamiento del ganado que lo utiliza..."

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la Clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

En cuanto a la falta de mención de la superficie que rodea al Pozo Abrevadero de Pozo-Corrientes en las escrituras de la propiedad del interesado, contestar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artícu-

lo 132 de la Constitución Española, y que dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad.

En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que "la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio". Asimismo, decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999, en la que se recoge que "... el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada".

Por lo que se desestima esta alegación.

2. Don Juan Rebollo Baeyens en nombre y representación de ASAJA-Córdoba manifiesta que se reserva el derecho de realizar las alegaciones que estime oportunas.

Indicar que a día de hoy no se han recibido alegaciones por parte de ASAJA-Córdoba.

En la fase de exposición pública doña Francisca Mata Echevarría manifiesta que el presente deslinde puede afectar a sus intereses legítimos como propietaria de la finca registral núm. 4.248, que se encuentra inscrita en los Folios 1 y 3 del Libro 102 del Registro de Propiedad de La Carlota. Tomo 551 y Folio 121 del Libro 271 del mismo Registro y Tomo 1406 del Registro de Propiedad de Posadas. Indica la interesada que esta finca está señalada catastralmente con el número 14017ª022 002050000IJ del parcelario de La Carlota, como acredita en la certificación registral histórica que aporta, por lo que solicita que, de conformidad con el artículo 31.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tenga en cuenta como interesada en este procedimiento de deslinde y le sean debidamente comunicados cualesquiera actos administrativos que en la tramitación de los mismos se dicten.

Indicar que se ha incluido a doña Francisca Mata Echevarría como interesada en el expediente de deslinde, a todos los efectos previstos en la normativa vigente aplicable, por lo que se le tendrá en cuenta en este sentido para las posteriores notificaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 21 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de abril de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Abrevadero de Pozo-Corrientes" en su totalidad incluido el lugar asociado "Pozo Abrevadero de Pozo-Corrientes", en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 3.251 metros lineales.

Anchura: 8 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de La Carlota, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 8 metros, la longitud deslindada es de 3.251 metros, la superficie deslindada es de 26.008,06 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada del Abrevadero de Pozo-Corrientes", "Completa en todo su recorrido", incluido el Pozo Abrevadero de Pozo-Corrientes, con una superficie de 489,98 metros cuadrados y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en 2 tramos.

Primer tramo: La propia vía pecuaria, linderos:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de Juan Echevarría Pineda (3/227), de Ana Echevarría Echevarría (3/214), de Ana Echevarría Pineda (3/213), de desconocido (3/9007), de Ana Echevarría Pineda (3/213), de desconocido (3/9007), de Andrés Gómez Gómez (3/212), de Fernando Echevarría Pineda (3/211), de desconocido (3/9007), de desconocido (3/9007), de Fernando Echevarría Aragonés (3/209), de Jiménez Muñoz Francisca (3/208), de Juan Echevarría Pineda (3/207), de desconocido (3/9007), de Juan Echevarría Pineda (3/207),

de desconocido (3/9007), de Juan Echevarría Pineda (3/207), de desconocido (3/9002), de Trayler del Sur, S.A. (21/176), de desconocido (21/9013), de desconocido (22/9009), de desconocido (21/9012), de José María Ortiz Lora (21/172), de Antonio Reifs Wals (21/173), de Isabel Gómez Wals (21/168), de Juan José Wals Cobos (21/167), de Dolores Aguilar Fernández (21/166), de José Echevarría Gómez (21/159), de Rafael Ortiz Muñoz (21/158), de PRO. SE. ME. Semillas, S.L. (21/154), de Juan José Wals Cobos (21/124), de desconocido (21/9004), de Juan José Wals Cobos (21/123), con el Abrevadero de Pozo Corrientes, con las parcelas de Juan José Wals Cobos (21/123), de Francisco Ortiz Lora (21/122), de Polonia Wals Fernández (21/121), de Angel Jiménez Jiménez (21/95), de Antonio Reifs Wals (21/94), de desconocido (21/9003), de Josefa Afán Wals (21/92), de Rafael Luna Osuna (21/77), de Salvador Jiménez Carmona (21/76), de Angeles Cepedello Ortiz (21/75), de Isabel Plata Plata (21/74) y de Isabel Plata Plata (21/70). V.P. Colada del Cocinero.

- Al Sur:

De Echevarría Pineda, Ana (22/205), de desconocido (22/9019), de desconocido (3/9007) linda con la V.P. núm. 7 Colada de la Suerte de Bato y con las parcelas de Ana Echevarría Pineda (22/200), de Andrés Gómez Gómez (22/195), de desconocido (3/9007), de Fernando Echevarría Pineda (22/194), de Manuel de la Haba Gavilán (22/193), de desconocido (3/9007), de Fernando Echevarría Aragonés (22/192), de desconocido (22/9018), de Juan Reyes Hens (22/189), de desconocido (3/9007), de Reyes Hens Juan (22/189), de Francisco Echevarría Aragonés (22/187), de desconocido (3/9007), de Echevarría Pineda Juan (22/186), de desconocido (22/9016), de Juan Echevarría Pineda (22/185), de desconocido (3/9007), de desconocido (21/9014), de desconocido (22/9009), de desconocido (21/9012), de Antonio Reifs Wals (22/45), de Isabel Gómez Wals (22/44), de Domingo Wals Moreno (22/35), de Dolores Aguilar Fernández (22/34), de José Echevarría Gómez (22/33), de Rafael Ortiz Muñoz (22/32), de PRO. SE. ME. Semillas, S.L. (22/31), de Juan José Wals Cobos (22/30), de desconocido (22/9024), de Petra Wals Alcántara (22/29), de Juan Ramón Wals Alcántara (22/28), de Francisco Ortiz Lora (22/27), de Domingo Wals Moreno (22/21), de Alfonso Wals Cobos (22/20), de Rafael Ruiz Alors (22/17), de María Francisca Wals Fernández (22/16), de Petra Wals Cobos (22/15), de desconocido (21/9003), de Salvador Jiménez Carmona (22/12), de desconocido (21/9003), de Angeles Cepedello Ortiz (22/11), de Jesús Bascón Ruz (22/9), de Jesús Bascón Ruz (22/8) y con la V.P. núm. 8 Colada del Cocinero.

- Al Este:

Linda con el Camino de los Naranjeros (3/9007).

- Al Oeste:

Linda con la V.P. núm. 8 Colada del Cocinero (21/9002) (21/9003) (22/9004).

Segundo tramo: Abrevadero de Pozo Corrientes, linderos:

- Al Norte:

Linda con la parcela de Juan José Wals Cobos (21/123).

- Al Sur:

Linda con la V.P. núm. 13 Colada del Abrevadero de Pozo Corrientes.

-A l Este:

Linda con la parcela de Juan José Wals Cobos (21/123).

- Al Oeste:

Linda con la parcela de Juan José Wals Cobos (21/123).

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria denominada "Colada del Abrevadero de Pozo-Corrientes" en su totalidad incluido el lugar asociado "Pozo Abrevadero de Pozo-Corrientes", en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba

Superficie: 489,98 metros cuadrados

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 24 de abril de 2008.- La Secretaria General

Técnica, Manuela Serrano Reyes.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

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