Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 22/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establece la acreditación de los inspectores de la Inspección de Calidad y del personal de apoyo a la misma.

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PREÁMBULO

La Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y Calidad de los Vinos de Andalucía, establece en su artículo 40 que los inspectores tienen el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones de control en materia de vitivinicultura.

Por su parte, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, de aplicación en el control de industrias y almacenes agroalimentarios, establece en su artículo 13 que los inspectores en el ejercicio de sus funciones tienen el carácter de autoridad.

El Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, asigna a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria las competencias de control y verificación del cumplimiento de la normativa en materia de calidad agroalimentaria tanto en industrias como en almacenes. Para el ejercicio de estas funciones la Consejería de Agricultura y Pesca cuenta con inspectores de calidad.

Además de los inspectores de calidad, para la verificación del cumplimiento de normativa y para el apoyo a las funciones de control, la Consejería de Agricultura y Pesca se puede dotar de otro personal que no tenga carácter de autoridad.

Para ofrecer a la ciudadanía las garantías legales suficientes, es necesario establecer un sistema normalizado de acreditación del personal que participa en el control y verificación de la normativa en materia agroalimentaria.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 9 del Decreto 120/2008, de 29 de abril, antes citado, y en virtud de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Acreditación.

1. Los inspectores de calidad, así como el personal de apoyo a la Inspección de Calidad, actuarán siempre debidamente acreditados mediante una tarjeta de identificación, expedida al efecto por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, que deberán exhibir en el ejercicio de sus funciones y que deberá encontrarse en vigor.

2. La tarjeta de identificación será expedida por 5 años y se ajustará a los modelos que figuran en el Anexo I, para los inspectores de calidad, y en el Anexo II, para el personal de apoyo a la Inspección de Calidad.

Artículo 2. Utilización del documento de acreditación.

1. El documento acreditativo, regulado en esta Orden, es personal e intransferible.

2. Cuando el personal deje de ocupar el puesto de inspector de calidad o pase a una situación diferente a la de servicio activo deberá entregar la tarjeta de identificación a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, para su anulación y posterior archivo.

3. El transcurso del período de validez del documento de acreditación, regulado en esta Orden, implica la obligación de devolución a la Dirección General que lo expidió, para su renovación, anulación o archivo, en su caso.

4. Solamente se renovarán las tarjetas de identificación, además de en el supuesto previsto en el apartado anterior, en caso de deterioro, extravío o robo, tras la correspondiente comunicación de su titular a la Dirección General que la expidió.

Artículo 3. Registro.

La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria llevará un registro de las tarjetas de identificación expedidas, de sus modificaciones y de sus cancelaciones, en el que figurarán los datos identificativos del personal inspector, y de la fecha de expedición y retirada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2008

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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