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"De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en relación a la atribución de competencias que en materia sancionadora se realiza a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y que, por aplicación del artículo 15.4.o) del Estatuto de la entidad, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, corresponde ejercer al Consejo de Administración, dicho órgano en su sesión de 8 de abril de 2008, conforme a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del artículo 16.1 de dicho Estatuto, acordó efectuar la siguiente delegación de competencias:
Primero. En la Comisión Ejecutiva de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la competencia para dictar orden de inicio, y resolver expedientes sancionadores por infracciones graves.
Segundo. En la Directora Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la competencia para dictar orden de inicio, y resolver expedientes sancionadores por infracciones leves.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en ejercicio de las facultades conferidas a esta Dirección Gerencia por el artículo 19.1.h) del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, se procede a su publicación, informando que la delegación efectuada por el Consejo de Administración producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación".
Sevilla, 12 de mayo de 2008.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.
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