Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 23/05/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 5 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 2 de abril de 2008, relativo a modificación de elementos de las NN.SS. de Colmenar para cambio de clasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial, Sector PPSI-4, paraje Los Ramos, Nueva Ordenanza T.5.1. (Expte. EM-CL-21), y se publica el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2008, en relación al expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Colmenar para cambio de clasificación de suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable de uso industrial, Sector PPSI-4, paraje Los Ramos. Nueva Ordenanza T.5.1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (número de registro 2782) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Colmenar.

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 6 de julio de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Colmenar que tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable de uso industrial, Sector PPSI-4, paraje Los Ramos, colindante con el actual sector industrial PP-SI-2 y la creación de nueva ordenanza T.5.1. La superficie del nuevo sector es de 161.630 m2.

Segundo. Formulados requerimientos para completar y subsanar el expediente, se completa con la recepción de documentación el 30/01/2008 incluyendo, entre otros, certificación del acuerdo de aprobación provisional. Completo el expediente, con esta fecha se inicia el plazo para la resolución y notificación del acuerdo definitivo.

Tercero. Tramitación municipal. Constan en el expediente:

- Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 4 de mayo de 2006.

- Trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP núm. 92, de 17.5.2006, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento sin que se hayan presentado ni formulado alegaciones.

- Certificación del acuerdo de aprobación provisional de documento refundido adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 28 de enero de 2008. El documento técnico aprobado provisionalmente está diligenciado.

Se aportan:

- Informes favorables de la Arquitecta Municipal, del Jefe del Area Municipal de Urbanismo y del Secretario General del Ayuntamiento previos a la aprobación inicial.

- Informe de la Arquitecta Municipal sobre el grado de desarrollo y ejecución de los sectores de suelo apto para urbanizar (urbanizable) y unidades de ejecución en suelo urbano de las NN.SS. vigentes.

- Certificación del Director Técnico de las instalaciones "Proyecto EDAR Polígono Virgen de la Candelaria PPSI-2" haciendo constar que han sido ejecutadas las instalaciones y están preparadas para recibir las aguas del PPSI-4.

Cuarto. Informes sectoriales:

- Incidencia Territorial. Informe favorable de la D.P. de Obras Públicas y Transportes de fecha 18.8.2006 considerando adecuada la propuesta al encontrarse agotado y desarrollado el suelo industrial. La localización se adapta a las determinaciones de la ordenación territorial y subregional, al situarse colindante a otro suelo industrial y disponer de un eje de comunicaciones viarias próximo a los ejes de articulación de redes de ciudades medias y de conexión exterior. La modificación propuesta cumple las condiciones previstas para la ubicación de suelos destinados a actividades productivas industriales o logísticas, según el artículo 41.1 del Plan Subregional de la Costa del Sol Oriental-Axarquía.

- Cultura. Informe favorable de fecha 23.10.2006 emitido por la Delegación Provincial indicando que en el ámbito delimitado no consta la existencia de bienes integrantes del patrimonio arqueológico.

- Carreteras (A-356). Informe favorable de fecha 16.2.2007 emitido por la Dirección General, haciendo constar que se considerarán como prescripciones las consideraciones expresadas en informe del Servicio de Carreteras de la D.P. Obras Públicas y Transportes en Málaga relativas a las zonas de protección de la carretera, acceso al sector por el sector colindante PPSI-2, necesidad de informe del titular de la vía para instrumentos de planeamiento de suelos situados dentro de la zona de afección y de autorización de las obras incluidas en la zona de afección.

- Declaración de Impacto Ambiental de fecha 28.6.2007 que estima viable a los solos efectos ambientales la modificación propuesta condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el EIA referidas, entre otras, a inmisión de polvo, emisiones a la atmósfera, contaminación del suelo y aguas, residuos, efectos sobre la vegetación, la fauna y pérdida de naturalidad paisajística.

- Agencia Andaluza del Agua. Autorización concedida por la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza del punto de vertido de aguas residuales urbanas depuradas procedentes del polígono industrial, sujeta a condiciones (reg. salida 17.9.2007).

- Agencia Andaluza del Agua. Informe favorable de fecha 9.8.2007 relativo al dominio público hidráulico, recursos hídricos y tratamiento de los vertidos, en el que se hace constar que se han autorizado mediante resolución de fecha 7.8.07 obras de embovedado en tres tramos del Arroyo de las Adelfas, el desarrollo del nuevo sector no va a suponer un aumento considerable del consumo de recursos hídricos y está garantizada la depuración de los vertidos mediante conexión con la depuradora del sector colindante PPSI-2.

- Vías Pecuarias. Informe de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 2.9.2007 según el cual el trazado del Sector PIS-4 se encuentra digitalizado correctamente y no se ve afectado por la vía pecuaria "Vereda de Colmenar a Casabermeja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 5 de junio de 2006 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Colmenar se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

De otra parte, por tener aprobación inicial anterior al 21 de enero de 2007, no es de aplicación la limitación establecida en la Disposición transitoria segunda de la LOUA.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal", previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 10, de 15.1.2007), a cuyo tenor corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, "a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes (

Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 220/2006, es de aplicación el mismo de acuerdo con la Disposición Transitoria Unica apartado 1 que, respecto de los "Expedientes en Tramitación", establece: "Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen".

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico, se valora favorablemente la modificación propuesta según los informes técnicos emitidos por el Servicio de Urbanismo en los que se contiene referencia a los informes municipales y sectoriales emitidos que, por expuestos (Antecedentes Tercero y Cuarto), se dan por reproducidos.

Análisis del expediente. Se justifica la clasificación del suelo por el agotamiento del suelo industrial existente en el municipio y para hacer frente a la demanda existente de dicho uso, poniendo en carga un nuevo sector industrial como ampliación del actual PPSI-2.

Respecto a la documentación aportada:

- Grafían el trazado de las conexiones de las redes de infraestructura de nuevo sector urbanizable (abastecimiento de agua potable, saneamiento, viales y electricidad) con las redes generales del municipio.

- Aportan certificado de la Arquitecto Municipal en el que se indica la posibilidad de conectar y dotar de los servicios necesarios al Sector PPSI-4 que se crea.

- Las reservas de suelo dotacional público que propone la modificación se ajusta a las determinaciones del artículo 17 LOUA.

- Según consta en la documentación aportada están delimitados los siguientes sectores de suelo urbanizable industrial, indicando su estado de tramitación:

Se expone por el Ayuntamiento que la totalidad de los suelos de uso industrial previstos en las vigentes NN.SS. "se encuentran comprometidos con diversas empresas, estando

de hecho

la reserva de suelo industrial agotada".

La ubicación del nuevo sector limítrofe con el sector existente PPSI-2 genera una clara vocación de estos suelos para su transformación.

- Aportan documentación en la que se expone que se crea una nueva Ordenanza T.5.1 que aumenta la ocupación en Planta Baja y disminuye la separación a linderos.

Esta nueva Ordenanza quedará incorporada a la normativa de las NN.SS.

Se emite informe técnico favorable condicionado a la valoración jurídica sobre el artículo 46 LOUA y las servidumbres que se generan al encauzar los tramos del arroyo y al cumplimiento de las observaciones y condicionantes expuestos en la Declaración de Impacto.

Valoración jurídica: artículo 46 LOUA.

El artículo 46 de la LOUA se pronuncia en los siguientes términos: "1. Pertenecen al Suelo No Urbanizable los terrenos del Plan General de Ordenación Urbanística adscriba a esta clase de suelo por: Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de estos, cuyo régimen jurídico demanda, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características".

Así pues, la LOUA al respecto, al decir "pertenecen" parece querer decir que "necesariamente" han de ser clasificadas como suelo no urbanizable. Esta primera interpretación a la vista del contenido global del art. 46 requiere ser matizada, por cuanto, a dicha categoría de suelo no urbanizable pertenecen tanto suelos que por sus valores naturales la legislación sectorial ya ordena su preservación y, lo que hace el PGOU, es en la misma línea que la legislación sectorial, garantizar su preservación y, suelos que aun cuando a priori no exista ninguna limitación que impida su puesta en carga, el planificador considere necesario y/o conveniente preservar por muy variadas razones de sostenibilidad, protección de infraestructural, potencial agrícola, ganadero etc.

De este modo, en el caso que nos ocupa, con relación al Dominio Público Hidráulico, éste, por su carácter

natural

requiere necesariamente que el planeamiento urbanístico general lo clasifique como Suelo No Urbanizable.

Bien es cierto que la Agencia Andaluza del Agua, encargada de velar por la protección del DPH puede permitir la desafectación, cambio de trazado y embovedado de arroyos. Pero, desde el punto de vista urbanístico es necesario en cumplimiento del art. 46.1.a) además que el nuevo trazado proyectado aparezca en el planeamiento urbanístico de manera que en el plano de clasificación la franja de suelo por la que vaya a discurrir embovedado el cauce se clasifique como no urbanizable.

Aun cuando obre incorporado un informe de la Agencia Andaluza del Agua de 9.08.07 y se haga constar en el mismo que en el expediente de su referencia MA-43806 se han autorizado mediante resolución de fecha 7.08.07 "obras de embovedado" en tres tramos del Arroyo de las Adelfas; para garantizar la protección también mediante el instrumento de planeamiento urbanístico y dar cumplimiento a lo previsto en el art. 46.1.a) de la LOUA, es necesario que se grafie la franja de suelo por donde discurrirá embovedado el arroyo y sus servidumbres como suelo no urbanizable, indicando igualmente el régimen de compatibilidad (por ej. que sobre el mismo transcurra un vial). Aportada documentación complementaria, se grafía la franja del Dominio Público Hidráulico que se clasifica como suelo no urbanizable (Plano 07).

Superficie: Suelo Urbanizable161.630 m2

Suelo No Urbanizable11.370 m2

Desde el punto de vista del procedimiento y documentación aportada, una vez cumplimentados los requerimientos contenidos en informes técnicos y jurídicos, se concluye que el expediente está completo y se ajusta a las normas legales que le son de aplicación.

Previa ponencia de la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artícu-

lo 33.2.a) LOUA la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Colmenar para el cambio de clasificación de suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable de uso industrial, Sector PPSI-4 -paraje Los Ramos- y creación de nueva ordenanza T.5.1, según el documento refundido aprobado provisionalmente el 28.1.2008 (diligenciado) y con las indicaciones y condicionantes contenidos en los informes sectoriales emitidos y en la Declaración de Impacto Ambiental.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Colmenar y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 2 de abril de 2008. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección de Urbanismo, Fdo. Josefa López Pérez.

ANEXO II

NORMATIVA URBANISTICA

NORMATIVA

Normas generales para suelo urbanizable:

Serán vigentes en el sector de suelo urbanizable de nueva creación las Normas Generales de las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio, en todo su contenido.

Normas reguladoras de los usos:

La regulación de los usos en el sector de nueva creación se establece en base a las Normas reguladoras de los usos vigentes en el municipio, en todo su contenido.

Normas reguladoras de la edificación:

Serán vigentes en el sector de nueva creación las Normas reguladoras de la edificación de las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio, en todo su contenido.

Normas de Planeamiento para el Suelo Urbanizable:

Serán vigentes en el sector de nueva creación las Normas de la edificación recogidas en las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio, en todo su contenido, junto a la siguiente Normativa particular:

Actuación particular sobre terrenos de propiedad privada.

La intervención poseerá su entrada por la carretera sobre la que se encuentra situada tangencialmente. (A-356), a través del sector PP-S-2.

Informe geotécnico preceptivo previa redacción de proyecto de urbanización.

Redacción de plan Parcial según Reglamento de Planeamiento, y la normativa adjunta. Plazo de presentación de dos años a partir de la aprobación definitiva de la presente Modificación de Elementos.

Cesión al Ayuntamiento:

- Zonas verdes: 10% mínimo. Los jardines que se prevean deberán contener las especificaciones del art. 4 del R.P. de la L.S. Las zonas verdes del PP-S-2 afectadas por las dos conexiones previstas con el nuevo sector se respetan tanto en superficie, que son trasladadas a este, como en su morfología, proponiéndose no interrumpidas y respetando su continuidad a través de puentes.

Todas las áreas verdes del sector se plantean de forma continua, respetando la que dan al vial A-356 la separación mínima de 50 metros entre carretera y línea de edificación.

- S.I.P.S.: 4% mínimo, desglosándose en un 2% de parque Deportivo, un 1% de equipamiento Comercial y otro 1% de equipamiento Social. No es necesaria realizar reserva de suelo Docente en este tipo de sectores.

- Aparcamientos: El módulo mínimo será de entre 0,5 y una plaza por cada 100 m2 de techo edificable. Cumpliendo además el art. 7 del R.P de la L.S.

- 10% del Aprovechamiento Tipo.

Prestación de garantía al Ayuntamiento por el 6% del valor de las obras de Urbanización. (Desde ese momento será firme el acuerdo aprobatorio del Plan Parcial).

Redacción del Proyecto de Urbanización según la Normativa Técnica de Urbanización de las NN.SS. vigentes, con un plazo de presentación de seis meses desde la aprobación definitiva del Plan parcial.

Justificación de la finalización de las obras de urbanización mediante el Certificado Final de Obras del técnico director de las mismas.

Mantenimiento de las obras de urbanización mediante Comunidad de Propietarios debidamente estatutada.

Medidas que se adoptarán para paliar los movimientos de tierras.

Aunque en el Plan Parcial correspondiente se determinarán los movimientos de tierra necesarios una vez que se establezca el trazado viario del sector, se han estudiado para la presente modificación tanto las características del terreno sobre el que se actúa (se ha realizado estudio geológico-geotécnico), como las condiciones de los viales que se propongan.

La parcela sobre la que se realiza la modificación tiene una pendiente que se puede definir, en general, como muy homogénea, con una inclinación de unos 5º al Sureste, considerándose el sustrato natural sobre el que se ubica la parcela como estable.

Tanto en la observación de la zona de estudio como en los ensayos realizados se ha detectado en superficie la presencia de un nivel superior de terreno vegetal, que oscila entre 0,4 y 1 m, que está formado por una matriz arcillosa con presencia de pequeños cantos así como pequeñas raíces, por debajo del cual se detecta un nivel de arcilla margosa parcialmente litificada de, al menos, 15 m de profundidad.

Para los movimientos de tierras se dan las siguientes recomendaciones teóricas:

DESMONTES

c. Se recomienda realizar un "cuneta de coronación de desmonte" en la zona donde la escorrentía discurra hacia explanaciones abiertas. Sería también recomendable realizar otra cuneta a pie de desmonte.

d. En el caso de que se realicen muros de contención o sostenimiento, es conveniente adoptar medidas oportunas que permitan la evacuación de las aguas de infiltración que pudieran circular en la zona, así como una tubería drenante en el interior de esta zanja canalizada hacia el exterior de los límites de la parcela.

TERRAPLENES

e. Se recomienda realizar una cuneta de coronación de terraplén donde se intercepte el agua de escorrentía con el mismo, este criterio será necesario aplicarlo durante la fase transitoria, con la explanación de las parcelas sin ejecutar.

De forma general y referente a los movimientos de tierra se estima la siguiente recomendación general:

f. Se recomienda el saneo de cauces y vaguadas del terreno natural con material filtrante (todo uno de canteras) sin finos. Drenaje que se recomienda que esté conectado con los trasdós de las obras de drenaje que se instalen, así como a la red de evacuación de aguas general de la obra. En cualquier caso otras medidas que se adopten, tales como encauzamiento de las vaguadas son aceptables siempre que el cálculo y dimensionamiento de las mismas cumplan los requerimientos necesarios en función de la cuenca calculado.

Con respecto al trazado viario que se adopte en el Plan Parcial se adaptará al terreno lo más posible, ya que éste, como ya se ha dicho tiene una pendiente homogénea sin ser excesivamente pronunciada. Se tratará de evitar en la medida de lo posible grandes movimientos de tierra y ejecución de muros, y siempre teniendo en cuenta las recomendaciones antes descritas.

ORDENANZAS DE APLICACION

Las ordenanzas de aplicación particulares para este sector serán las T5.1,de nueva creación, con los siguientes parámetros:

Edificabilidad bruta máxima: 0,6 m2t/m2s

Uso fundamental: Industrial.

Usos compatibles: Servicios y Comercial (en una segunda planta un máximo del 20% de la parcela, para oficinas de servicio al uso principal y atención al cliente).

Parcela mínima: 500 m2.

Anchura mínima de fachada: 12 m.

Altura máxima: 10 m a alero de la edificación.

Distancia a linderos: Públicos: 5 m; Privados: adosados (0 m) o mayor o igual a 3 m.

En las parcelas en esquina en las que no se pueda agotar la edificabilidad máxima permitida, la separación a linderos públicos podrá ser inferior a 5 m, con la condición de que el Proyecto arquitectónico de los edificios que se ubiquen en las mismas deberán contemplar la solución a nivel de diseño para evitar paredes medianeras vistas.

Ocupación máxima: 80% en Planta baja y 20% en Alta.

Edificabilidad Neta: 1 m2t/m2s.

Cerramiento: s/T5

FICHA RESUMEN

Superficie sector: 161.630 m2.

Sistema de actuación: Compensación.

Usos: Industrial.

Cesiones mínimas:

Dominio y uso público:

Areas libres: 16.163 m2.

Equipamientos: 6.465 m2.

Total: 22.628 m2.

Toda la red viaria.

Patrimonio municipal del suelo: 10% de aprovechamiento sobre el neto industrial que quede de suelo.

CONDICIONES DE ORDENACION Y DE INFRAESTRUCTURA

Edificabilidad bruta máxima: 0,6 m2t/m2s.

Techo edificable: 96.978 m2t.

Uso fundamental: Industrial.

Usos compatibles: Servicios y Comercial (en una segunda planta un máximo del 20% de la parcela, para oficinas de servicio al uso principal y atención al cliente).

Parcela mínima: 500 m.

Anchura mínima de fachada: 12 m.

Altura máxima: 10 m a alero de edificación.

Distancia a linderos:

- Públicos: 5 m.

- Privados: o adosadas (0 m) o mayor o igual a 3 m.

En las parcelas en esquina en las que no se pueda agotar la edificabilidad máxima permitida, la separación a linderos públicos podrá ser inferior a 5 m, con la condición de que el Proyecto arquitectónico de los edificios que se ubiquen en las mismas deberán contemplar la solución a nivel de diseño para evitar paredes medianeras vistas.

Ocupación máxima: 80% en PB y 20% en oficinas.

Edificabilidad neta: 1m2t/1m2s.

Cerramiento: s/ T5.

Sección tipo de viales se estará en lo dispuesto en las normas de urbanización de las NN.SS. como mínimo.

La intervención poseerá su entrada a través del polígono PP-S-2, que a su vez tiene su entrada por la carretera sobre la que se encuentra situada tangencialmente (A-356).

En el Avance del PGOU, aprobado en abril de 2005, se incluye como preceptivo un vial de servicios de comunicación transversal paralelo a la A-356, estructurante del territorio con categoría de Sistema General Viario.

Este vial es el de acceso al Sector objeto de la presente Modificación, siendo la prolongación del tramo ya ejecutado en el sector anexo calificado como urbano PPS-2.

Serán por cuenta del sector las siguientes obras de infraestructura:

- Conexión con la red de agua potable.

- Depuración de vertidos a depuradora existente en el sector anexo PP-S-2.

- Conexión con la red de electricidad.

En todo lo que no se contempla se atendrá a regulación mediante la ordenanzas T5.

La distancia de la edificación a la carretera tangencial al sector A-356 será de 50 metros a su borde.

CARGAS

Las conexiones con las redes municipales se ejecutarán a costa de la promotora de esta intervención, pasando a formar parte de las redes públicas municipales.

NOTAS

Respecto a las propiedades colindantes, aquellas que necesiten de la zona de intervención para dar entrada a sus propiedades se les garantizará dichas entradas en la redacción pormenorizada del Plan Parcial.

Málaga, 5 de mayo de 2008.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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