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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Blancas a las Pinedas, Chica Carlota y Garabato», tramo que va desde la salida de la Chica Carlota hasta la intersección con la «Colada de la Marinera» y del «Descansadero de la Chica Carlota», en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Carlota, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de octubre de 1951, publicada el Boletín Oficial del Estado núm. 294 de fecha de 21 de octubre de 1951, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de noviembre de 2006 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Blancas a las Pinedas, Chica Carlota y Garabato», tramo que va desde la salida de la Chica Carlota hasta la intersección con la «Colada de la Marinera» y del «Descansadero de la Chica Carlota», en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de enero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 225, de fecha de 18 de diciembre de 2006.
En esta Fase de Operaciones Materiales no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 179, de fecha 27 de septiembre de 2007.
En esta fase de exposición pública no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 13 de mazo de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de las Blancas a las Pinedas, Chica Carlota y Garabato», ubicada en el término municipal de La Carlota, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 17 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de marzo de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Blancas a las Pinedas, Chica Carlota y Garabato», tramo que va desde la salida de la Chica Carlota hasta la intersección con la «Colada de la Marinera» y del «Descansadero de la Chica Carlota», en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud deslindada; 137,28 metros lineales.
Anchura; 20,89 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, en el término municipal de La Carlota, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 137,28 metros, la superficie deslindada es de 2.815,72 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de las Blancas a las Pinedas, Chica Carlota y Garabato», en el tramo desde la salida de La Chica Carlota hasta la intersección con la Colada de la Marinera, incluido el Descansadero de La Chica Carlota. El Descansadero de La Chica Carlota constituye una finca rústica de forma irregular, la superficie deslindada es 2.815,72 metros cuadrados.
Para llegar a cabo su descripción se dividirá en un tramo la vía pecuaria y dos tramos el descansadero.
Primer tramo: Vereda de las Blancas a las Pinedas, Chica Carlota y Garabato, linderos:
- Al Norte: Linda con el Descansadero de La Chica Carlota.
- Al Sur: Linda con propia vía pecuaria.
- Al Este: Linda con las parcelas de Desconocido (22/9001) y de Josefa García Falder (22/223).
- Al Oeste: Linda con las parcelas de Josefa Gimbert Cuesta (19/107), de Desconocido (19/9003) y con la V.P. núm. 10 Colada de la Marinera.
Segundo tramo: Zona Norte del núcleo de población de La Chica Carlota, linderos:
- Al Norte: Linda con las parcelas de Desconocido (21/9002), con la carretera CV-279, con parcelas de Bernardino Zafra Rubio (20/1), Bernardino Zafra Rubio (20/3), de José Mengual Jarit (20/2), de Antonio Gimber Germán (8245101UG2784S), de Desconocido (20/4), Desconocido (20/9013), y de Francisco Osuna Conti (20/5).
- Al Sur: Linda con el límite de suelo urbano de La Chica Carlota.
- Al Este: Linda con el límite de suelo urbano de La Chica Carlota.
- Al Oeste: Linda con las parcelas de Antonio Dovao Bernier (20/115), de Bernardino Zafra Rubio (20/111), de Josefa Gimbert Cuesta (20/116), de Desconocido (19/9002) y de Desconocido (20/9001).
Tercer tramo: Zona Sur del núcleo de población de La Chica Carlota, linderos:
- Al Norte: Linda con el límite de suelo urbano de La Chica Carlota.
- Al Sur: Linda con la parcela de Josefa Gimbert Cuesta (19/107) y la propia vía pecuaria.
- Al Este: Linda con las parcelas de Luis Jiménez Guadix (22/236), Jaime José Jiménez Molina (8241202UG2784S), José García Galiot (22/235), Francisco Bernier Rufs (22/234), José Conti Cáceres (22/232), Antonia Bernier Comerat (22/231), Josefa Gimbert Luque (22/230), Amador Jiménez Velasco (22/229), Francisco Gómez Gómez (22/233) y Desconocido (22/9001).
- Al Oeste: Linda con el límite de suelo urbano de La Chica Carlota y con las parcelas de Rafael Carreño Ogazón (19/123) y Josefa Gimbert Cuesta (19/107).
Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Blancas a las Pinedas, Chica Carlota y Garabato», tramo que va desde la salida de la Chica Carlota hasta la intersección con la «Colada de la Marinera» y del «Descansadero de la Chica Carlota», en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba | |||
Y | Nº Punto | X | Y |
4174031,51 | 1D | 327905,42 | 4174050,33 |
4174010,00 | 2D | 327891,85 | 4174020,01 |
4173996,88 | 3D | 327884,85 | 4174009,22 |
4173976,92 | 4D | 327869,53 | 4173990,52 |
4173934,86 | 5D | 327832,11 | 4173948,85 |
4173925,00 | 6D | 327823,21 | 4173939,04 |
4174042,70 |
Longitud del eje | Longitud media de los dos lados | Área |
134,29 | 137,18 | 2815,72 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de abril de 2008.- La Secretaria General Técnica, Manuela Serrano Reyes.
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