Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 04/06/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 20 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Jerónimo Martín González, en nombre y representación de Suroeste De Supermercados, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Cádiz, recaída en el expediente 11-000003-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Jerónimo Martín González, en nombre y representación de Suroeste De Supermercados, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 7 de abril 2008.

Visto el recurso extraordinario de revisión interpuesto y sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, se dictó resolución al recurso de alzada interpuesto contra la resolución recaída en el expediente arriba referenciado considerando el recurso de alzada como extemporáneo al haberse interpuesto fuera de plazo.

Segundo. Notificada al interesado, ha interpuesto en tiempo y forma recurso extraordinario de revisión por escrito de 28 de enero de 2008, que basa en que, contrariamente a lo sostenido por la Administración, el recurso de alzada no se interpuso fuera de plazo, por cuanto que la misma Secretaría General Técnica de esa Consejería emitió escrito de comunicación donde especifica las características del acto, procedimiento y recurso estableciendo de manera unívoca la fecha «en que la solicitud del recurso de alzada ha tenido entrada en este órgano competente», siendo ésta el día 16 de octubre de 2007, apercibiendo en consecuencia, del efecto del silencio administrativo y del plazo máximo para resolver, por lo que debe ser admitido el recurso de alzada en esa fecha por error de hecho. Por tanto el recurso de alzada debe ser revisado dictándose nueva resolución resolviendo el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso extraordinario de revisión la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. El recurso extraordinario de revisión, como su propio nombre indica, es extraordinario, pudiendo interponerse sólo cuando se cumple alguno de los supuestos del artículo 118 de la LRJAP-PAC. En el presente caso, sería de aplicación el supuesto del artículo 118.1.1.ª de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. Fundamenta el recurrente que, la causa del error de hecho acaecido, ha sido dictar resolución del recurso de alzada por haber sido interpuesto de forma extemporánea. Sin embargo esto se contradice con la comunicación preceptiva de entrada del recurso en esta Consejería de Gobernación, que se le dirigió al recurrente, donde en el apartado de la comunicación denominado: «fecha en que la solicitud ha tenido entrada en este órgano competente», figuraba la fecha 16.10.07, cuando la resolución de inadmisión del recurso de alzada que se estimó para ello fue el 2.11.2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. El recurso extraordinario de revisión no debe ser admitido, porque comprobado el expediente de referencia, efectivamente en el escrito de comunicación que se le envió al recurrente, donde se le informa de la fecha de entrada del recurso en el registro del órgano competente para resolver, los datos del expediente, el plazo máximo para resolver y los efectos del silencio administrativo, consta la fecha 16.10.07 como la fecha en que la solicitud (el recurso de alzada en este caso), tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver, pero no es menos cierto que, comprobado el expediente administrativo, que nos fue remitido por la Delegación del Gobierno en Cádiz acompañándose del escrito de recurso y del informe preceptivo sobre el mismo, consta que la fecha en que dicho expediente tuvo entrada en el registro de esta Consejería no fue el 16.10.07 sino el 16.11.07, como se ha podido comprobar con el sello del registro de entrada estampado en el oficio de la Delegación del Gobierno.

Igualmente se observa que la fecha que aparece en el sello de entrada del escrito de recurso de alzada en la Delegación del Gobierno en Cádiz es precisamente el 2.11.07, fecha que toma el propio informe de la Delegación del Gobierno citada para informar negativamente sobre la admisión del recurso. En este sentido el recurrente, en el recurso extraordinario de revisión, no ha presentado prueba suficiente que pueda desvirtuar la fecha real de entrada del recurso de alzada, pues se ha basado únicamente en una fecha, comunicada en un escrito de información, que a todas luces es un error de hecho fruto del uso de un modelo de oficio, siendo la verdadera fecha de entrada del recurso de alzada la que figura estampillada en el escrito que no es otra que la del 2.11.2007 y por tanto hace extemporáneo el mismo.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

RESUELVO

No admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la representación de la mercantil «Suroeste de Supermercados, S.L.», con CIF: B-415445032, contra la resolución de inadmisión del recurso de alzada de 21 de diciembre de 2007 en el expediente sancionador núm. 3/07/P de la Delegación del Gobierno en Cádiz y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, el Director General de Espectáculos Públicos y Juego (Por Decreto 199/2004) Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de mayo de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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