Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 09/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 364/2004. (PD. 2529/2008).

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NIG: 4109142C20040009162.

Procedimiento: Juicio Verbal 364/2004. Negociado: 1M.

Sobre: Ratificación de escritura pública de compraventa.

De: Doña Ana Rodríguez Carbonero.

Procurador: Sr. Víctor Alberto Alcántara Martínez.

Contra: Doña Josefa Fidler Bandebruck.

EDICTO

Don David Barea Sánchez Ibarguen, Secretario Titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla, hago saber:

En el procedimiento Juicio Verbal 364/2004 seguido a instancia de Ana Rodríguez Carbonero contra Josefa Fidler Bandebruck sobre ratificación de escritura pública de compraventa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 175/2007

En Sevilla, a 6 de septiembre de 2007.

Doña M.ª del Sagrario Romero Nevado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 364/04, seguidos a instancia de doña Ana Rodríguez Carbonero, como heredera de su padre fallecido don Manuel Rodríguez Ortega representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez, y asistido del Letrado Sr. Sánchez Carrión, como parte demandante, contra doña Josefa Fidler Bandebruck, en rebeldía, como parte demandada, en reclamación de ratificación de Escritura Pública de compraventa.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Alcántara Martínez, en nombre y representación de doña Ana Rodríguez Carbonero contra doña Josefa Fidler Bandebruck, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a estas última a ratificar la escritura publica de compraventa de fecha 2 de junio de 2003, otorgada ante el Notario de Sevilla, don Luis Marín Sicilla, obrante al núm. 1.824 de su Protocolo, por su esposo don José del Toro Galiano en su propio nombre y como mandatario verbal de la demandada, por la que protocoliza el documento privado de promesa de venta de 23 de junio de 1988, compraventa comprometida formalizada el 24 de noviembre de 1994.

Con expresa imposición de las costas de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a doña Josefa Fidler Bandebruck, cuyo domicilio actual se ignora, extiendo y firmo la presente en Sevilla a trece de mayo de dos mil ocho.- El Secretario Judicial.

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