Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 10/06/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Orden de 15 de abril de 2008, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar (BOJA núm. 83,
de 25.4.2008).

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Advertidos errores en la Orden de 15 de abril de 2008, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, publicada en el BOJA núm. 83, de 25 de abril de 2008, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

- En la página 15, en el cuadro denominado «Aspectos propios del cultivo», dentro de la Práctica agrícola: «Suelo, preparación del terreno. Laboreo y manejo de la cubierta vegetal», en el último párrafo de la columna «Obligatorias», donde dice:

«El cumplimiento de los condicionamientos preventivos de riesgos (mitigación de riesgos medioambientales), contemplados en el Registro de Productos y Material Fitosanitario, de las sustancias activas incluidas en el Cuadro núm. 4; así como las restricciones de uso que, en su caso, se establezcan.»

Debe decir:

«El cumplimiento de los condicionamientos preventivos de riesgos (mitigación de riesgos medioambientales), contemplados en el Registro de Productos y Material Fitosanitario, de las sustancias activas incluidas en el Cuadro núm. 2; así como las restricciones de uso que, en su caso, se establezcan.»

- En la página 17, en el cuadro denominado «Aspectos propios del cultivo», dentro de la Práctica agrícola: «Riego», en la columna «Recomendadas», donde dice:

«Uso de tensiómetros, sondas watermak, TDR o FDR para controlar la humedad del suelo a profundidad radicular y sondas de succión para controlar la conductividad de la solución.»

Debe decir:

«Uso de tensiómetros, sondas TDR o FDR para controlar la humedad del suelo a profundidad radicular y sondas de succión para controlar la conductividad de la solución.»

- En la página 20, en el cuadro denominado «Aspectos propios del cultivo», dentro de la Práctica agrícola: «Control integrado», en la columna «Obligatorias», donde dice:

«Se usarán únicamente formulados de las sustancias activas del Cuadro núm. 5 inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del MAPA para el cultivo y plaga.»

Debe decir:

«Se usarán únicamente formulados de las sustancias activas del Cuadro núm. 3 inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del MAPA para el cultivo y plaga.»

- En la página 29, en el cuadro número 3, denominado «Estrategia de control integrado», en la Plaga enfermedad «Mosca del Olivo Batrocera oleae» dentro de los «Métodos de Control», en la columna «Otros», donde dice:

«Trampeo masivo con trampas tipo trip y mcphail en zonas de alta presión de mosca y con trampas tipo olipe en zonas de baja presión, con densidades en torno a las 40-50 trampas/ha.»

Debe decir:

«Trampeo masivo con trampas tipo tephri y mcphail en zonas de alta presión de mosca con densidades en torno a las 40-50 trampas/ha y con trampas tipo olipe en zonas de baja presión, con densidades en torno a las 1.000 trampas/ha.»

- En la página 31, en el cuadro número 3, denominado «Estrategia de control integrado», en la Plaga enfermedad «Otiorrinco Escarabajuelo picudo Othiorrynchus cribricollis» dentro de «Estimación del riesgo», en «Método visual, Unidad Muestral Secundaria», en la columna «Elemento», donde dice:

«Bortes».

Debe decir:

«Brotes».

- En la página 37, en el cuadro número 3, denominado «Estrategia de control integrado», en «Restricciones», se suprime la llamada «(8) Sólo en las marras».

Sevilla, 3 de junio de 2008.

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