Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 10/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 7 de mayo de 2008, por la que se crea el fichero con datos de carácter personal «Cámaras de Seguridad» y se procede a la supresión del fichero «Contactos», en el ámbito de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el ar-
tículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, recientemente se ha publicado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se desarrollan los artículos arriba referidos concretamente en los Capítulos I y II del Título V.

Debido a la aplicación de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, se hace necesaria la creación del fichero «Cámaras de seguridad», lo que supone el cumplimiento del deber que impone la normativa de protección de datos.

En cuanto al ámbito de aplicación de la anteriormente citada Ley Orgánica, su Reglamento de desarrollo establece en el artículo 2.2, que están exentos los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, y los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales, por lo que resulta necesario proceder a la supresión del fichero «Contactos» a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación del fichero que se relaciona en el Anexo de la presente Orden, así como la supresión del fichero denominado «Contactos», creado por Orden de la Consejería de Salud de 28 de diciembre de 2001.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado por la presente Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden.

Sexto. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en la presente Orden será notificado por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Supresión del fichero.

Se suprime el fichero de datos de carácter personal denominado «Contactos» creado por la Orden de la Consejería de Salud de 28 de diciembre de 2001, por la que se amplían los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo 2008

M.ª JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

Fichero Cámaras de Seguridad.

a) Órgano responsable: Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

b) Usos y Fines: Gestión interna y control del acceso de personas a las dependencias de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

c) Personas o colectivos afectados: Personal que accede al edificio.

d) Procedimiento de recogida de datos: Motorización y grabación de imágenes por cámaras de seguridad.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Grabaciones de imágenes relacionadas con una fecha y hora exacta.

f) Cesiones de datos que se prevén: No hay previstas cesiones.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, C/ Severo Ochoa, 28, Parque Tecnológico de Andalucía, 29590, Campanillas-Málaga.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

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