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De conformidad con lo previsto en los arts. 13.3 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede hacer público el Acuerdo de 15 de mayo de 2008, por el Servicio de Administración General y Personal de esta Delegación, por el que se delegan competencias en materia de compulsa de documentos, cuyo tenor literal es el siguiente:
«El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas Organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos prevé en el art. 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro General de Documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado.
De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura de Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de documentos.
La gran cantidad de competencias asignadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social generan un importante volumen de solicitudes de particulares en diversas materias, lo cual origina un alto número de documentación a compulsar. Debido a todo ello, se hace necesario proveer a otros órganos de esta Delegación para que ostenten el ejercicio de la competencia para compulsar dichos documentos, de conformidad con la legislación vigente, en aras de agilizar y mejorar el servicio y la atención al ciudadano.
Por todo ello, esta Secretaría General, en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación, adopta el siguiente
ACUERDO
Delegar la función de realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales y aportados por los interesados prevista en el art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los siguientes puestos:
Código | Puesto |
1832010 | Servicio de Gestión Económica de Pensiones |
11166610 | Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia |
1832310 | Sección de Gestión y Control de Pensiones |
7833410 | Servicio de Protección de Menores |
1605210 | Coordinadora de Equipo de Menores |
1605610 | Coordinadora de Centro de Menores |
7833510 | Departamento de Gestión Administrativa |
1604210 | Servicio de Acción e Inserción Social |
1677010 | Departamento de Inserción Profesional |
11160710 | Unidad de Gestión |
1605110 | Servicio de Prevención y apoyo a la Familia |
7832810 | Departamento de Gestión Administrativa |
7833110 | Departamento de Primera Infancia |
2724810 | Servicio de Administración General y Personal |
816010 | Sección de Gestión Económica y Contratación |
1604510 | Negociado de Personal |
816610 | Servicio de Gestión de Servicios Sociales |
816910 | Asesor/a Técnico de Centros y Programas |
1626810 | Sección Prestaciones no Periódicas |
11159910 | Servicio de Valoración de la Dependencia |
11165110 | Departamento de Seguimiento de la Valoración de la Dependencia |
La presente delegación se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuando circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Esta delegación podrá además ser revocada en cualquier momento.
Huelva, 19 de mayo de 2008.- El Secretario General, Miguel Calero Bermejo.
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