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La Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha declarado la extinción de tutela por mayoría de edad y el cese del acogimiento familiar remunerado de la menor B.R.H. con fundamento en el art. 276 y 173.4 del C. Civil.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de doña M.ª Josefa Hidalgo Generoso, madre de la menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 15 de mayo de 2008.- La Delegada, Silvia Cañero Horcas.
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