Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección del Personal Investigador en Formación Asociados a los Proyectos de Investigación de Excelencia convocados por Orden que se cita.

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La Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en Equipos de Investigación de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio de 2007 (BOJA núm. 63, de 29 de marzo), prevé la posibilidad de que los proyectos de investigación que se incentiven con cargo a dicha convocatoria puedan contar con personal predoctoral para el desarrollo del proyecto concedido.

El artículo 38 de la Orden de Bases Reguladoras establece que una vez adjudicado el número de personal predoctoral que corresponda a cada beneficiario, la Universidad o el Organismo de Investigación beneficiario del incentivo realizará una convocatoria pública, cumpliendo los requisitos del

R.D. 63/2006. No obstante y en aras de unificar criterios de selección, establecer requisitos comunes y dotar de la necesaria publicidad y concurrencia, y conseguir el comienzo uniforme en el tiempo de los proyectos de investigación para cuyo desarrollo se dotan de personal predoctoral, ya que su actividad debe coincidir con el plazo de vigencia del proyecto, la Secretaría General de Universidades Investigación y Tecnología, en aplicación de la disposición final primera de la misma Orden establece con esta Resolución la unificación de todas las convocatorias de organismos para realizar una selección única sometida a los criterios comunes, y con una Comisión de Selección integrada por todos los Organismos Beneficiarios de la Convocatoria.

La dotación de esas plazas, una vez conocido el número de personal necesario por proyectos incentivados, será objeto de selección pública cumpliendo los requisitos previstos en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, según se establece en el artículo 33,2 de la citada Orden, debiendo cumplir los requisitos que se establecen al efecto en la propia Orden.

Por su parte, la disposición final primera de la misma Orden, faculta al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para dictar las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de dicha Orden, su cumplimiento, desarrollo e interpretación.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los citado artículos 33.2 y 38 de la Orden de 15 de marzo de 2007, y en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera de la misma, esta Secretaría General

RESUELVE

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal que haya de cubrir las plazas de personal investigador en formación asociadas a los proyectos de investigación de excelencia incentivados en la convocatoria efectuada por Orden de 15 de marzo de 2007, según el desglose que se recoge en el Anexo I de esta Resolución. Los adjudicatarios deberán realizar la tesis doctoral durante el desarrollo de los proyectos de investigación.

Segundo. Esta Resolución de selección se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en Equipos de Investigación de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio de 2007 (BOJA núm. 63, de 29 de marzo).

Será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE de 3 de febrero), quedando el personal nombrado sujeto a las fases y situaciones jurídicas respectivas previstas en el mismo

Tercero. Las solicitudes de participación en este proceso de selección podrán ser presentadas por los titulados superiores candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 33 de la Orden de 15 de marzo de 2007, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta Resolución.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el BOJA de la presente Resolución. El plazo vencerá a las 18,00 horas del último día. En el caso de que el último día fuere inhábil, dicho plazo terminará el primer día hábil siguiente.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos revistos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa estará disponible el modelo formulario de solicitud, que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada pagina web, y que será dirigido, una vez debidamente cumplimentado, al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, acompañadas de la siguiente documentación si procede, que se incorporará telemáticamente en documentos en formato PDF con un límite de 4 Mb. Su remisión telemática bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante:

1. Documentación acreditativa de los méritos alegados.

2. Currículum Vitae.

3. Tarjeta de residente de la persona solicitante en caso de naturales de otros países/Permiso de trabajo o documento de exención del mismo.

4. Título oficial de los estudios cursados o resguardo de haberlo solicitado.

5. Certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las Universidades españolas dicha media se calcu-lará conforme a lo establecido en artículo 11, apartado 2.°

"Cálculo de nota media del expediente de estudiantes con titulación universitaria o equivalente" del Acuerdo de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, de 4 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, de 17 de mayo de 2001).

6. Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o Certificado oficial de Especialidad en Biología, (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR), en el caso de que las personas solicitantes posean alguna o algunas de las citadas titulaciones.

7. Libro de Familia, en el caso de que las personas solicitantes se encuentren en el supuesto de cuidado de hijos y/o documentación acreditativa de la grave necesidad en caso cuidado de familiares.

8. Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios y vida laboral.

9. Certificación acreditativa de la minusvalía, en su caso.

Cuando los solicitantes estén en posesión de un título expedido por centros extranjeros o por centros españoles, que estén homologados o, en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 778/1998 (BOE núm. 778, de 1 de mayo de 1998), al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apar-

tado 4 anterior, la documentación siguiente en original o fotocopia compulsada:

1. Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

2. Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

3. Documento acreditativo de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad correspondiente.

En el caso de no aportar esta documentación, la nota media se calculará en la forma establecida en el artículo 11, apartado 2.° "Cálculo de nota media del expediente de estudiantes con titulación universitaria o equivalente" del Acuerdo de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, de 4 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, de 17 de mayo de 2001).

En la solicitud los candidatos formularán una relación priorizada de los proyectos a los que optan, de entre los que figuran en el Anexo de esta Resolución.

Quinto. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado telemáticamente, por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Selección, que tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Vocales: La persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y las personas que ostenten la representación legal de las Universidades y organismos de investigación que resulten beneficiarios de los proyectos de investigación de excelencia incentivados en la convocatoria 2007, o personas en quienes deleguen.

- Secretaría: Actuará como Secretario el titular del Servicio con competencia en materia de Investigación Científica de la Dirección General de Investigación Tecnología y Empresa

Séptimo. La Comisión de Selección, para la valoración de las solicitudes, considerará los criterios que se indican a continuación:

a) El expediente académico, que podrá ser normalizado, en su caso, en función de la distribución de los expedientes académicos por titulación y Universidad. Para valorar los expedientes se podrá fijar una media mínima que con carácter general no podrá ser inferior a 1,50. Para aquellos solicitantes que acrediten más del 33% de minusvalía se le multiplicará su expediente académico por 1,4.

b) Otras titulaciones oficiales.

c) Currículum Vitae del solicitante.

La Comisión de Selección podrá recabar la documentación y la información adicional necesaria para la adecuada normalización de las calificaciones reflejadas en los expedientes.

Octavo. Realizada la valoración de las solicitudes de acuerdo con lo establecido, la Comisión de Selección elaborará una propuesta de tres candidatos por cada proyecto de investigación, que, a través de los vocales representantes de cada uno de los organismos, será comunicada a los investigadores responsables de los proyectos incentivados, para que en el plazo máximo de 5 días hábiles formulen una relación priorizada de candidatos para sus respectivos proyectos de investigación fundamentada y motivada en la adecuación del perfil del candidato para el proyecto, que será propuesta a la Comisión de Valoración por sus vocales representantes.

La Comisión, a la vista de las relaciones presentadas, evaluará las mismas en cuanto a la adecuación del perfil, propondrá la relación definitiva de adjudicatarios por cada proyecto de investigación y cada organismo con sus suplentes, los cuales deberán efectuar su nombramiento de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de marzo de 2007

Noveno. Serán características y duración de la actividad a desarrollar por el candidato seleccionado las siguientes:

1. El personal predoctoral deberá desarrollar la tesis doctoral en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado en un período máximo de 4 años. La duración del proyecto de investigación al que se adscriba el personal predoctoral no podrá ser inferior a cuatro años, el candidato deberá preceptivamente adscribirse a un Grupo de Investigación y Departamento, en su caso, en los que se mantendrá durante todo el período de desarrollo de la actividad.

2. El disfrute de una ayuda a la formación al personal investigador al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre.

3. La percepción de la ayuda a la formación al personal investigador es incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

4. Durante el período de disfrute de la ayuda a la formación al personal investigador, las personas interesadas no podrán dedicar más de noventa horas durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la Institución implicada, sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad u organismo correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el personal investigador en formación al término de su realización.

Décimo. Serán condiciones del disfrute las siguientes establecidas en la Orden de Bases:

1. El disfrute comienza con la integración del personal en el Departamento o Centro, dentro del plazo de 15 días siguientes a la resolución de adjudicación, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del personal el día 1 del mes a que corresponda, abonándose su retribución por meses completos.

2. Para hacerse efectiva la ayuda a la formación al personal investigador será precisa la aceptación de la persona representante del Organismo y del Departamento o Centro donde se vaya a incorporar el personal, que, según la solicitud formulada, cuenta con la disponibilidad de medios para llevar a cabo el trabajo de investigación.

3. Las vacantes, por renuncias o bajas, que se produzcan entre el personal investigador en formación dentro de los seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación podrán ser sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Selección.

4. Serán obligaciones del personal investigador en formación:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la ayuda a la formación al personal investigador, entendiéndose la no incorporación como renuncia la misma.

b) Realizar su labor en el centro de aplicación de la ayuda a la formación al personal investigador.

c) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

d) Solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo

e) Justificar ante la Universidad u Organismo el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma, a cuyo fin deberán presentar:

1.º Memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la Dirección del trabajo.

2.º Memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la Dirección del trabajo

Undécimo. Al tratarse de un mismo programa de formación de personal, coordinado por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y dotado para su desarrollo con personal predoctoral en formación, para cuya selección se dicta esta Resolución; la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología gestionará en representación de todos y cada uno de los organismos beneficiarios de proyectos de investigación de excelencia ante el Ministerio de Educación y Ciencia la inscripción de este programa en el Registro general de programas de ayudas a la investigación a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 63/2006, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de septiembre de 2007.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

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