Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 18/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Acuerdo de 3 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas extraordinarias para la mejora de empleabilidad de las personas demandantes de empleo.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 169.1, establece que los poderes públicos orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas, para lo que se establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.

En la actual coyuntura económica, el Gobierno Andaluz entiende imprescindible proceder a la intervención pública en los sectores más afectados en nuestro territorio, estableciendo medidas a corto plazo que permitan la reabsorción en el mercado laboral de los andaluces y andaluzas que pudieran verse afectados por dicha situación.

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, dispone que entre sus principales objetivos se halla la obtención y mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible de empleo y, consecuentemente, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, aplicando para ello una visión integral del territorio y una preferente atención a aquellos colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo o en riesgo de exclusión. Para la consecución del citado objetivo, el artículo 3 de dicha Ley establece que el Servicio Andaluz de Empleo ejercerá entre sus funciones la de la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma.

Junto a lo anteriormente expuesto, el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, en su Capítulo II, introduce el Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral con el objetivo de hacer frente al aumento de personas desempleadas como consecuencia a la desaceleración de la economía nacional. El artículo 12 de dicho Real Decreto-Ley dispone que corresponde a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en el citado Plan, así como la gestión de las mismas.

En el presente Acuerdo se enumera una serie de medidas, de carácter extraordinario, que tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, diseñando un conjunto de medidas para que la transición en el empleo de los trabajadores y trabajadoras que se vean afectados por la desaceleración económica sea lo más corta posible.

En su virtud, de conformidad con el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2008,

A C U E R D A

Primero. Aprobación.

Se aprueban las medidas extraordinarias para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, que se indican a continuación:

1. Acciones específicas de búsqueda de empleo, mediante la suscripción de una carta de compromiso de empleabilidad entre el Servicio Andaluz de Empleo y personas desempleadas para el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción.

2. Acciones intensivas de intermediación laboral con el objetivo de incrementar la oferta de empleo disponible para estos demandantes.

3. Acciones de formación profesional intensivas para facilitar el acceso a nuevas ocupaciones con una duración media de 300 horas.

4. Acciones para la adquisición de experiencia laboral mediante contrataciones de duración determinada para la ejecución de proyectos y servicios de interés general y social, a través de entidades sin ánimo de lucro y Corporaciones Locales.

5. Acciones de colaboración social, destinadas a completar las ayudas que perciban por subsidio de desempleo las personas beneficiarias durante su participación en proyectos que promuevan las Corporaciones Locales.

6. Ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo.

La participación de las personas desempleadas en las actuaciones previstas en las medidas 1 y 3 podrá dar lugar a la percepción de las ayudas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.

Segundo. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Empleo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo.

Tercero. Entrada en vigor.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

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