Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 18/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 19 de mayo de 2008, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Salliver», de Fuengirola (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Simón Revillas Ruiz, representante legal de «Colegio Salliver, S.L.», entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Salliver», con domicilio en Avenida de Finlandia, núm. 4, de Fuengirola (Málaga), en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento de los mencionados centros por transformación de 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil en 6 unidades de educación primaria.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que los mencionados centros con código 29002940, tienen autorización administrativa para 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 150 puestos escolares y 12 unidades de educación primaria para 300 puestos escolares, por Orden de 24 de agosto de 2000 (BOJA de 19 de septiembre).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad de los centros la ostenta «Colegio Salliver, S.L.».

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por transformación de 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil en 6 unidades de educación primaria, quedando el centro docente privado de educación primaria «Salliver» con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación específica: Salliver.

Código de Centro: 29002940.

Domicilio: Avenida de Finlandia, núm. 4.

Localidad: Fuengirola.

Municipio: Fuengirola.

Provincia: Málaga.

Titular: Colegio Salliver, S.L.

Composición resultante: 18 unidades de educación primaria para 450 puestos escolares.

Segundo. El centro docente privado de educación infantil «Salliver», con el mismo código 29002940 que el de educación primaria, queda suprimido por transformación de sus unidades en otras de educación primaria.

Tercero. El personal que atienda las unidades de educación primaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19).

Cuarto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2008

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación

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